En respuesta a la pregunta realizada por Puyalón, recuerda que “el objetivo 218 que se refiere a la concesión a las autoridades locales de ayudas para la aplicación de ‘Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino’, exige específicamente que los criterios garanticen el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo’ y de la legislación medioambiental estatal y de la UE”.
