El Supremo condena a Rodrigo Lanza a 18 años y medio de prisión aunque elimina la agravante de "motivos ideológicos"

El alto tribunal confirma la calificación de los hechos por la muerte de Víctor Laínez como "delito de asesinato consumado", al concurrir "alevosía", con la atenuante analógica de "embriaguez", pero estima parcialmente el recurso presentado por la defensa de Lanza -que siempre ha mantenido que actuó en "legítima defensa"- y elimina la agravante de obrar por "motivos ideológicos"

Imagen de archivo del primer juicio celebrado en noviembre de 2019 en la Audiencia de Zaragoza. Foto: AraInfo

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 18 años y medio de cárcel a Rodrigo Lanza por la muerte de Víctor Laínez, en los hechos ocurridos en la madrugada del 8 de diciembre de 2017, en el bar Tocadiscos de Zaragoza, tras una discusión iniciada donde ambos coincidieron. El alto tribunal confirma la calificación de los hechos como "delito de asesinato consumado", al concurrir "alevosía", con la atenuante analógica de "embriaguez", como hizo un tribunal del jurado de la Audiencia de Zaragoza, y después el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en la sentencia recurrida al Supremo.

Sin embargo, el Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la defensa de Lanza y elimina la agravante de obrar por "motivos ideológicos", que habían apreciado el jurado y el TSJA. El tribunal comparte que Lanza "tuvo ese comportamiento discriminatorio contra la víctima por la ideología al inicio de la acción, cuando comenzó la discusión y le llamó facha y fascista", pero subraya que "luego hubo otra conversación entre ambos fuera del local y justo antes de la agresión cuyo contenido se ignora, lo que impide, por el principio ‘in dubio pro reo’, ratificar la motivación ideológica en la actuación lesiva para la vida".

De este modo, la condena de 20 años que impuso el TSJA -que rechazó todos los recursos presentados por la defensa- y el jurado se reduce a 18 años y medio de prisión. El alto tribunal considera "proporcionada" esa pena "debido a la gravedad de los hechos", afirma en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta. El Supremo desestima todos los demás motivos del recurso de casación.

Rodrigo Lanza, en prisión desde que sucedieron los hechos en diciembre de 2017, siempre ha mantenido que actuó en "legítima defensa". En marzo de 2021, su defensa solicitó al TSJA una rebaja de la pena, a dos años de cárcel, en una nueva sentencia "ajustada a derecho" por un "delito de lesiones con homicidio imprudente", lo que llevaría a poner en libertad a su defendido, en prisión desde hace más de cuatro años. Lanza ya fue juzgado por estos hechos en la Audiencia de Zaragoza en noviembre de 2019 y sentenciado a cinco años de prisión, después de que el jurado popular le considerara culpable de "homicidio imprudente" pero no de "asesinato" como reclamaban las acusaciones. Sin embargo, el TSJA declaró nulo el veredicto al considerar que hubo una "falta suficiente de motivación" y ordenó repetir el juicio. La defensa consideró que en el segundo juicio, celebrado en septiembre de 2020, hubo "multitud de violaciones de los derechos fundamentales".

No probado el motivo ideológico 

La sentencia del Tribunal Supremo, hecha pública este martes, señala que, según los hechos probados, el acusado "fue informado en el bar por un amigo de la ideología de extrema derecha de la víctima y que, en ocasiones, llevaba unos tirantes con los colores de la bandera española", así como que "el acusado profirió insultos a la víctima, que también responde, con una carga ideológica clara, le llama fascista, que estaba en una zona antifascista y que no quería nazis en el barrio, por lo que no era bienvenido".

Pero el alto tribunal indica que "si bien al inicio de la acción, hasta los insultos mencionados, la acción y las agresiones verbales son claramente reflejo de una discriminación por ideología, con la prepotencia de quien insulta y veja por la ideología del otro, en un momento posterior se sitúa a los intervinientes en otro escenario ya que se dice que ambos mantuvieron un encuentro fuera del establecimiento y Víctor Laínez se volvió a meter hacia el fondo del bar".

Para el Supremo, "ese segundo momento tiene un contenido que se ignora", ya que "no se sabe de qué hablaron y de qué discutieron en el exterior, solo que fue posterior a los insultos con un contenido no precisado", y que ese último hecho "pudo ser el acto determinante de la posterior reacción agresiva que produjo el resultado de muerte". "Es decir -añade la sentencia-, que, como puede que la agresión fuese por una causa ajena a la ideología, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ no puede aplicarse la agravante de discriminación ideológica".

No obstante, el Supremo explica que ha tenido en cuenta "la motivación discriminatoria por ideología en el inicio de la discusión" para establecer la pena en 18 años y medio de prisión, por encima del mínimo que hubiese sido en este caso de 15 años.

Por otro lado, en cuanto a las responsabilidades civiles, el Supremo confirma la condena a que Rodrigo Lanza indemnice en la cantidad total de 200.000 euros a los familiares de Víctor Laínez, con la siguiente distribución: 50.000 euros para la madre, 50.000 para cada uno de los dos hijos, y 50.000 euros a distribuir entre los tres hermanos. Asimismo, deberá indemnizar al Servicio Aragonés de Salud en la cantidad de 5.620 euros, "ya que tras la agresión la víctima fue atendida en el hospital Clínico de Zaragoza", donde falleció cuatro días después.

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