El TSJA rechaza todos los recursos de la defensa y confirma la condena de 20 años de prisión para Rodrigo Lanza

En una sentencia hecha pública este viernes, los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón han ratificado la sentencia dictada por la Audiencia de Zaragoza por un delito de "asesinato" rechazando todos los motivos de recurso alegados por la defensa que solicitó la libertad de Lanza, la nulidad del juicio y de la sentencia. El abogado de Lanza, Endika Zulueta, ha confirmado a AraInfo que recurrirá al Supremo y está convencido de que "sí dictará una sentencia ajustada a derecho".

Imagen de archivo del primer juicio celebrado el pasado mes de noviembre. Foto: AraInfo

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Rodrigo Lanza y confirma, "en todos sus extremos", la sentencia dictada por la Audiencia de Zaragoza el 22 de septiembre de 2020. En dicha sentencia la Audiencia condenó a Lanza a veinte años de prisión por un delito de "asesinato consumado con alevosía", con la agravante de "obrar por motivos ideológicos" y la atenuante de "embriaguez".

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA, en la resolución hecha pública este viernes, consideran, que la defensa "no ha acreditado la falta de imparcialidad de la magistrada presidenta del jurado puesto que los hechos a los que se refiere la defensa carecen de consistencia y relevancia suficiente". Justifican la decisión asegurando que "no es suficiente con mencionar las actuaciones judiciales que se rechazan, sino que resulta necesario acreditar la parcialidad que se imputa al juez en virtud de datos objetivos que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que la parcialidad denunciada se halla objetiva y legítimamente justificada".

Respecto de los 12 motivos de apelación alegados por la defensa y rechazados por el tribunal, argumentan los magistrados que "el jurado entendió que, aunque el acusado no tuviera intención de causar la muerte, por la contundencia de los golpes dados era probable que esta se produjera, asumiendo el acusado dicha probabilidad por lo que debe responder de ello (dolo eventual FD II)".

En relación con la "alevosía" expresan que "el jurado no tuvo dudas acerca de que el acusado al realizar la agresión, buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima (FD III)". Y con relación a la agravante de "motivos ideológicos", determinan que la sentencia de la Audiencia recoge "hechos objetivos que sustentan la agravante de motivos ideológicos, que los miembros del jurado han considerado probados por unanimidad, al igual que ocurre con la atenuante de alcoholemia (FD IV)", señala en la sentencia.

La Sala rechaza también la alegación de parcialidad en las instrucciones dadas al jurado y la petición de que se devuelva la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio. Los magistrados afirman que la defensa introduce en su recurso "diversas críticas y valoraciones, en muchos casos puramente subjetivas, a la actuación de la magistrada-presidente (María José Gil Corredera) en el momento de dar las instrucciones a los jurados", y añaden que "cuando la magistrada procedió a dar las instrucciones y explicaciones a las que se refiere, el letrado de la defensa no realizó ninguna protesta, ni pidió ningún tipo de aclaración o adición a las instrucciones que se estaban proporcionando, lo que pone de manifiesto su conformidad, tal como se observa en la grabación (FD VIII)".

Por último, respecto a la impugnación de las declaraciones de cinco testigos que declararon tres un biombo, por "quebrantamiento de las garantías procesales y vulneración de otros derechos", manifiesta la Sala que "se trata de testigos ocultos en el momento de prestar declaración, no testigos anónimos o desconocidos para las partes, puesto que su identidad era perfectamente conocida desde la fase de instrucción y figuraba en las actas del juicio oral. Tampoco se trata de testigos protegidos respecto de los que se hayan adoptado las medidas necesarias para preservar su identidad, tal como prevé la Ley". Así, afirma que los motivos que justificaron esta decisión se recogen en el auto de aclaración dictado por la magistrada-presidente en fecha 22 de octubre de 2020. A estos, añaden los magistrados de la Sala que "la defensa, al igual que las restantes partes, no tuvieron ninguna dificultad o limitación para interrogarles, por lo que no se produjo ninguna merma del principio de contradicción o del derecho de defensa".

La defensa recurrirá al Supremo y está convencida de que "sí dictará una sentencia ajustada a derecho"

En declaraciones a AraInfo, Endika Zulueta, abogado de Rodrigo Lanza, se muestra muy sorprendido de que "el mismo Tribunal que el pasado año estimó los recursos de las acusaciones ordenando la repetición del juicio cuando la sentencia había sido absolutoria respecto al delito de asesinato, (al considerar que el veredicto estaba insuficientemente motivado), ahora no haya estimado ni uno solo de los 12 motivos alegados contra la sentencia condenatoria, entre los que se encontraba igualmente la insuficiente motivación del veredicto emitido por el jurado".

"Y ello -añade Zulueta-, porque todos sabemos que se requiere más motivación para condenar a una persona que para absolverla y, a mi juicio, este veredicto y esta sentencia están mucho menos motivados que los anteriores".

Además, Zulueta recuerda que en la vista celebrada el pasado 11 de marzo "se habían denunciado la vulneración de diversos derechos fundamentales, que el TSJA ha decidido no estimar (falta de imparcialidad de la magistrada, objeto de veredicto defectuoso, declaración de testigos de cargo ocultos sin motivación alguna, interrupción constante de la última palabra del acusado, etc.)".

El letrado de Rodrigo Lanza ha confirmado a AraInfo que va a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y está convencido de que "éste sí dictará una sentencia ajustada a derecho, ya sea rebajando considerablemente la pena impuesta, ya sea ordenando la repetición del juicio".

Por su parte, Rodrigo Lanza, en prisión desde que sucedieron los hechos en diciembre de 2017, siempre ha mantenido que actuó en legítima defensa: "Laínez me llamó 'sudaca' y vino hacia mí con una navaja en la mano".

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