Leer un Boletín Oficial del Estado de finales de año es encontrarse un auténtico carrusel de disposiciones, modificaciones de leyes y decretos. Bucear en este fárrago legislativo para un profano es tedioso y la gente de a pie rara vez tiene acceso a ninguna de sus disposiciones, aunque luego las sufre o se beneficia de ellas, debido a que este BOE suele estar centrado en ajustes tributarios de todo tipo.
En este boletín se urge a transmitir al SEPES, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Vivienda, propiedades del Patrimonio de todas las administraciones públicas para la construcción o reforma de viviendas y su destino a la población más necesitada de las mismas. Estos inmuebles proceden de instituciones como Instituciones Penitenciarias, Patrimonio Nacional o el Fondo Especial de Muface. Se da plena disposición de la entidad para actuar sobre estas propiedades, pero al mismo tiempo se privatizan las actuaciones posteriores.
Porque en este boletín, en concreto en el artículo 88 en medidas de materia de vivienda, con la excusa de ajustar la legislación estatal a la norma europea nos encontramos con la modificación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en lo referente a la promoción de vivienda social o precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública.
Básicamente este sutil cambio se traduce en que, de todas las labores que se realicen en este sentido, se excluye la obra o gestión pública y quedan sometidos a concesión. Por lo tanto al mercado libre, mediante contratación por parte de las instituciones de obra y/o servicio de empresas privadas.
También se saltan plazos de información pública, quedando como único trámite necesario un estudio de viabilidad económico-financiera sin necesidad de que intervenga la Oficina Nacional de Evaluación o cualquier otra instancia pública. Todo ello con el argumento de los inmuebles de titularidad pública que deben pasar a engrosar el parque de vivienda asequible.
En la práctica esto supone para el sector de la construcción saltar una barrera más y comerse otro trozo más del pastel público, pues se facilitan los trámites y se da por hecho que una parte importante de la vivienda promocionada por las administraciones, ya sea de alquiler o venta, queda en manos de la iniciativa privada y bajo criterios de gestión y precios imprecisos.
Si estos precios finalmente resultan inalcanzables para la mayoría social el problema queda en manos de la ciudadanía.
Como se suele decir: el diablo está en los detalles y en la explicación jurídica del asunto está el truco. Así pues en los fundamentos jurídicos y en el capítulo I de la ley, que está dedicada entre otras cosas a la vivienda. Reconoce el problema y dice que "es necesario impulsar la promoción de vivienda pública y avanzar en la simplificación y flexibilización del marco normativo para facilitar la aplicación de las distintas fórmulas de colaboración público-privada".
El término colaboración público-privada es el problema: un término chicle en el que caben muchas posibilidades pero que se suele traducir en que la parte empresarial gestiona (y se beneficia) y la parte pública controla, o así debería ser, lo ejecutado.
De hecho la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es muy exhaustiva y clara. Pero, precisamente, con esta modificación legal se empieza por duplicar el plazo de concesiones al sector privado, que ya era bastante amplio, 40 años, y pasa hasta 80. Es un detalle, pero hay más.
También incide en el carácter facultativo (no obligatorio) de la redacción de anteproyecto y proyecto por la administración concedente que “no será necesaria”, una simplificación de términos que allana el camino a toda suerte de trucos si no se controla adecuadamente.
Asimismo se complementa con detalles como que "el estudio básico de seguridad y salud, así como el estudio de riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de las obras serán realizados por el adjudicatario de la licitación".
Al fin y al cabo, la Unión Europea obliga, por lo tanto no debería sorprender esta transposición de normativa aprobada por el Parlamento Europeo que se remonta a febrero de 2014. Es una actuación acorde con el criterio habitual de la UE, convertida en un ente mucho más económico que social y que ha convertido la política de libre mercado en poco menos que intocable. Pero hay muchas formas de adaptar las normas europeas y la privatización de un servicio público suena como la peor de ellas.
El espacio público se achica. La empresa privada gana
Esta modificación surge, además, cuando la situación de la vivienda es especialmente sensible y un problema real que repercute en todos y todas y facilita el camino a la inversión privada, responsable de esa misma situación. Hay que buscar soluciones, pero legislar para que los culpables de la situación sean quienes tienen que resolverla no parece lo más adecuado.
¿Era especialmente complicada realizar esta gestión de forma totalmente pública? En realidad no. Ni tampoco el coste es especialmente oneroso para las arcas públicas. De hecho se recuperaría dinero de unas propiedades que, en su mayor parte, se hallan abandonadas e incluso en estado ruinoso.
Como todo cambio legislativo queda ahora ver el recorrido del mismo. Pero no deja de ser un nuevo resquicio por el que se cuela el mercado en un derecho tan básico y amenazado como el del techo que nos cobija. La conclusión es fácil: el espacio público se achica. La empresa privada gana.