La DGA reconoce formalmente que su proyecto de unión de estaciones de esquí “no es conforme con la normativa de aplicación”

Dos informes de obligado cumplimiento, aunque no vinculantes, emitidos por el Departamento de Vertebración del Territorio del propio Gobierno de Aragón reconocen que el proyecto Aragón Ski Circus, que incluye la unión de las estaciones de esquí de Astún y Formigal destrozando a su paso la Canal Roya “no es de interés general para Aragón, tendría un impacto severo sobre el paisaje, no puede considerarse equilibrado desde el punto de vista territorial, incumple los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, y cuestionan además “destinar gran parte del Plan de Sostenibilidad Turística” a un único proyecto.

piden a la DGA que no destruya la Canal Roya
Canal Roya

La tramitación como Plan de Interés General de Aragón -PIGA- del proyecto de unión de estaciones de esquí en el Pirineo aragonés promovida por el PSOE desde el Gobierno de Aragón, con su presidente Javier Lambán como máximo valedor, sigue acumulando dificultades legales que se suman al creciente y abrumador rechazo social, tanto en Aragón como internacionalmente.

Si recientemente era la Dirección General de Medio Natural quien recordaba que el Decreto-Ley de inicio del proceso para declarar la zona como Espacio Natural Protegido, bajo la denominación de Parque Natural Anayet-Partacua, sigue totalmente vigente e incluso que los valores naturales que motivaron el inicio de este proceso siguen igualmente existiendo y vigentes, ahora las Direcciones Generales de Transportes y Ordenación del Territorio han emitido sendos informes desfavorables, aunque no vinculantes, a la declaración del proyecto como PIGA.

En los informes, a los que ha tenido acceso AraInfo | Diario Libre d’Aragón, en respuesta a la ‘Solicitud de declaración de interés autonómico con interés general de Aragón del Proyecto de Unión de los Valles de Tena y del Aragón presentada por la mercantil FORMIGAL, S.A.’ emitido por el Departamento de Economía Planificación y Empleo, se estipula que, por un lado la Dirección General de Transportes que “no podrán autorizarse transferencias de las concesiones otorgadas hasta pasados cinco años desde la fecha del acta de puesta en servicio de la instalación”, lo que obligaría al titular inicial de la concesión, esto es, la Diputación de Uesca, “a explotar la instalación al menos durante ese periodo temporal”, y por otro lado, la Dirección General de Ordenación del Territorio afirma en su ‘Informe sobre la concurrencia de Interés General del proyecto de unión de los valles de Tena y del Aragón’, que “una vez ponderados los argumentos expuestos por la mercantil impulsora, puede concluirse que en la actuación pretendida no concurre interés general de Aragón ya que, además del impacto severo que tendría sobre el paisaje -argumento suficiente per se-, no puede considerarse equilibrada desde el punto de vista territorial”.

Para su declaración desfavorable la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón señala que “con respecto a la normativa de aplicación relativa a la autorización para la construcción y explotación de las instalaciones de transporte por cable, resulta de aplicación la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos -LT- y el Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos “, y que “en el artículo segundo de la LT califica la instalación prevista en el proyecto como un teleférico de uso público y que el artículo quinto establece que la explotación de teleféricos de servicio público se hará en régimen de concesión administrativa, correspondiendo a la Administración apreciar la necesidad del servicio o su conveniencia”.

Como consecuencia avisa que “sobre la propuesta de actuación prevista en la solicitud formulada, nada impediría que la Diputación de Uesca, que actuaría como solicitante del otorgamiento de una concesión administrativa prevista en la LT para un teleférico de servicio público de forma directa, fuera definitivamente la concesionaria de la referida instalación que se prevé construir y explotar en el proyecto. No obstante, sobre la previsión expresada de que una vez otorgada la concesión, autorizadas las obras de construcción y autorizada la puesta en servicio de la instalación a la Diputación de Uesca, ésta cederá la misma al Gobierno de Aragón, o a la entidad que este considere oportuna, en el plazo máximo de un mes, debemos de advertir que esta previsión no está ajustada a la normativa de aplicación”.

Por su parte, la Dirección General de Ordenación del Territorio realiza en su informe las siguientes conclusiones:

  • Una vez ponderados los argumentos expuestos por la mercantil impulsora, puede concluirse que en la actuación pretendida no concurre interés general de Aragón ya que, además del impacto severo que tendría sobre el paisaje -argumento suficiente per se-, no puede considerarse equilibrada desde el punto de vista territorial tal y como se define en la EOTA (actuaciones para mejorar los factores territoriales del desarrollo equivalente en todo el territorio), ya que la decisión de destinar gran parte de la Convocatoria Extraordinaria 2022 del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino descarta proyectos más distribuidos y más vertebradores que impacten positivamente en el conjunto de Aragón. Por ende, resulta cuestionable en relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible,12 (Producción y Consumo Responsable), 15 (Vida de Ecosistemas Terrestres) y 13 (Acción por el clima).
  • Además, con arreglo al informe relativo a las previsiones organizativas para la gestión del proyecto emitido por el Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, la determinación incluida en el sistema de gestión respecto a la previsión expresada de que una vez otorgada la concesión, autorizadas las obras de construcción y autorizada la puesta en servicio de la instalación a la Diputación de Uesca, ésta cederá la misma al Gobierno de Aragón, o a la entidad que este considere oportuna, en el plazo máximo de un mes, no es conforme con la normativa de aplicación.

Con estos informes desfavorables, Javier Lambán deberá decidir si impone su mayoría en el seno del Gobierno de Aragón para seguir adelante con su proyecto, a pesar de incumplir la normativa legal, para destruir la Canal Roya en beneficio de Ibercaja y empresas constructoras, o lo paraliza tras la contundente oposición legal y social.

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