El artículo 1.3. de la Ley de Contratos del Sector Público, formula con un efecto dispositivo y no declarativo, y con total claridad que todos los contratos públicos deberán incorporar criterios de responsabilidad social y medioambiental. Literalmente dice lo siguiente: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a …
