La Asociación de Abogados Cristianos demandó a Guillermo Toledo al considerar que la había difamado al tildarla de “troglodita”, “fundamentalista” y “de extrema derecha”.
El juzgado de primera instancia nº 9 de Valladolid, desestimó la demanda, condenando en costas a la AAC, al considerar que, en este asunto, “la libertad de expresión debe prevalecer sobre el derecho al honor”. Dicha sentencia fue recurrida por la AAC.
Este jueves, la Sección Primera de la Audiencia de Valladolid notificó la sentencia en la que desestima el recurso de la AAC, dando nuevamente prevalencia a la libertad de expresión, señalando que “la libertad de expresión comprende la libertad incluso de molestar a otra ideología contraria”.
La Audiencia dota de significado a las palabras que la AAC considera difamantes, para concluir que en modo alguno la difaman.
Así, explican que “troglodita” significa ”anticuado”, “fundamentalista” se refiere a ”posturas intransigentes y estrictas de doctrinas” y en el caso de “organización de extrema derecha” señala que “se trata de una definición para definir una ideología considerablemente conservadora”.
“Nuevamente una sentencia desenmascara esta asociación, autodenominada cristiana, pero anticuada, intransigente y considerablemente conservadora, obcecada con el Sr. Toledo, al considerarlo símbolo personal de lucha por la libertad de expresión que la Asociación parece aborrecer”, denuncia Endika Zulueta, abogado de Guillermo Toledo.
El abogado añade que “afortunadamente somos juzgados por Tribunales que respetan el Estado de Derecho, y no por la Santa Inquisición como parece que le gustaría a la AAC”.
En 2020, el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid ya absolvió al actor, Guillermo Toledo, de un delito contra los sentimientos religiosos al considerar que los mensajes publicados en su perfil de Facebook insultando a Dios y a la Virgen no acreditaban por si solos la comisión de un delito de escarnio.