El sindicato CNT de Zaragoza explica que “la trabajadora, fija discontinua, era convocada cada octubre, pero al saber que estaba de baja, la empresa -Young Men´s Christian Association (YMCA)- decidió no convocarla”.
El sindicato también recuerda que desde la última reforma laboral “hemos apreciado como el contrato fijo discontinuo, y el abuso de dicho contrato, ha venido a sustituir al abuso que se realizaba de los contratos eventuales por circunstancias de la producción”.
“En el caso de esta trabajadora, de baja desde febrero de 2024, el asesoramiento del sindicato ha sido fundamental para conseguir que la empresa reconociera la nulidad del despido y se lograra su readmisión, consolidando, además, la ampliación a jornada completa que la trabajadora venía realizando antes de su baja”, recalcan desde CNT.
El plazo para reclamar ante una situación como esta “en la que la empresa no ha emitido carta de despido, y sin embargo el trabajador fijo discontinuo no es convocado en las fechas en las que la empresa realiza habitualmente el llamamiento, es de 20 días”, detallan desde la CNT.
“En ese plazo y dependiendo de las circunstancias puede corresponder que, como en este caso, la empresa deba readmitir al trabajador o, en otros casos, el despido improcedente con derecho a la correspondiente indemnización”, concluyen.