El Tribunal Supremo dicta sentencia: La Manada realizó "al menos diez agresiones sexuales"

Fue violación. Así concluye la sentencia que impone 15 años de prisión para los cinco miembros de La Manada y dos años más para Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil, por el robo del teléfono móvil de la denunciante. De esta forma, el TS confirma que no es necesaria la resistencia para que exista un delito de violación y que no es necesaria la violencia para que una persona se sienta presionada para mantener relaciones sexuales.

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Protesta en Zaragoza contra la sentencia de la violación grupal en sanfermines en 2018. Foto: Pablo Ibáñez.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha confirmado que los hechos ocurridos la noche del 7 de julio de 2016 en sanfermines son constitutivos de un delito de agresión sexual e impone a los cinco acusados una pena de cárcel de 15 años y dos años más para Antonio Manuel Guerrero por el robo del teléfono de la víctima. Además de incrementarse la pena de 9 años impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa, aumenta la responsabilidad civil de La Manada hasta los 100.000 euros, cantidad que tendrán que responder de forma solidaria.

Según relata la sentencia, "realizaron al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales" y se añaden dos agravantes, el trato vejatorio de la víctima y la actuación conjunta de dos o más personas. El Tribunal Supremo ha tomado esta decisión por unanimidad y supone el ingreso inmediato en prisión de los cinco condenados, que estaban en libertad y que ya han sido detenidos en Sevilla este mismo viernes. Asimismo, la sala ha señalado el "alarde" y la sensación de impunidad que los condenados muestran en los vídeos, jactándose de su acción.

Se les impone también la inhabilitación absoluta durante toda la condena, la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la víctima durante 20 años, y a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. A esto se suman la imposición de 8 años de libertad vigilada.

Los cinco jueces de la sala han escuchado los diferentes recursos tanto de las acusaciones, que pedían la aplicación del delito de agresión sexual, como de la defensa que aseguraba que lo "justo" era la absolución de los cinco acusados: José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil, y Alfonso Jesús Cabezuelo, el militar.

Los cinco miembros condenados de 'la Manada' por abusos sexuales en Iruñea, cuatro de ellos acusados de abusos sexuales en Pozoblanco.

La primera en defender que lo que ocurrió el 7 de julio de 2016 fue una agresión sexual o violación y no abuso sexual ha sido la fiscal, Isabel Rodríguez. La Fiscalía del Tribunal Supremo ha centrado su narración a los hechos ocurridos dentro del habitáculo del portal, los que según ha constatado son los únicos que pueden ser constitutivos de delito. Así, ha declarado que según lo descrito, la falta de salidas para escapar y la superioridad numérica, entre otras cuestiones, son razones suficientes para considerar que hubo intimidación. Un requisito indispensable, junto con la violencia, para que según el Código Penal se puedan considerar los hechos como una agresión sexual.

La fiscal ha enumerado varias sentencias que anteriormente han subrayado que es legalmente plausible una violación sin una resistencia férrea, “puede bastar con que la víctima no vea posible escapar para que no se resista” o como lo ha denominado la propia Fiscalía, que adopte una postura pasiva ante la agresión.

Por su parte, la acusación particular de la denunciante ha agradecido la narración de la Fiscalía y la ha hecho también suya. Tan solo ha añadido las peticiones de aumento de cárcel hasta los 18 años para todos los condenados por delito de agresión sexual continuada, y a Antonio Manuel Guerrero de robo con intimidación por el móvil que le fue sustraido a la víctima.

La primera de las acusaciones populares en hablar ha sido la del Ayuntamiento de Iruñea que ha entrado en detalle sobre lo ocurrido dentro del habitáculo y ha señalado que acciones como “los gritos, los gemidos de dolor de la víctima” o “los tirones de pelo hasta en siete ocasiones” de los cinco acusados para dirigir la situación son suficientes pruebas para considerar que hubo no solo intimidación, sino también violencia.

Por su parte, el abogado del Gobierno de Nafarroa ha subrayado en un intento de defensa de la denunciante, que ha acabado rayando o sobrepasando los límites de la victimización secundaria, que la joven era “especialmente vulnerable” porque tan solo tenía 18 años y se encontraba sola en una ciudad extraña para ella. Asimismo, este letrado ha añadido que frente al resto de acusaciones, él considera que todos los acusados deben ser considerados copartícipes del robo con intimidación ya que si la agresión sexual se produjo de manera grupal, el teléfono también se sustrajo de manera colectiva.

Mientras, la defensa de los cinco condenados ha arrancado su declaración acusando al Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa, a la Audiencia Nacional y, posiblemente la sala presente, de estar coaccionadas por la sociedad para emitir lo que para el abogado defensor, Agustín Martínez Becerra, es un “juicio injusto” porque según ha relatado hubo consentimiento por ambas partes.

Asimismo, ha vuelto a utilizar el argumento de la venganza por el robo del móvil como el motivo de la denuncia de la víctima. Mártinez Becerra ha dedicado la mayor parte del tiempo a relatar los hechos previos a la agresión en un intento de culpabilizar a la víctima de que acudiera al hotel, se marchara “por la calle más oscura” o que en ningún momento dijera que no consentía las agresiones. A su entender, esa falta de contundencia en la víctima habría provocado que los acusados dieran por hecho su consentimiento. En ningún momento entra a detallar los argumentos para el robo del móvil o porqué dejaron a la joven semidesnuda y sola.

Aritz Intxusta, periodista de Naiz, ha aclarado a través de su cuenta de Twitter que Martínez Becerra “está mintiendo, pero los jueces no lo saben. Relata que ella torció por una calle inhóspita y sin luz. Paulino Caballero para nada es una calle así. Está en uno de los sectores más caros de la ciudad. Es lo que tiene que los juicios acaben decidiéndose en Madrid y no en Iruñea”.

Pese a que no ha mencionado la testimonios en los que la víctima asegura que ella “solo quería que acabara”, sí ha dedicado tiempo para utilizar el lema feminista de “No es no” para ejemplificar cómo debe comportarse una persona si no quiere “follar” con alguien, como ha dicho el propio abogado en alguna ocasión ante la sala.

Tras este alegato plagado de incoherencias, opiniones y descripciones imprecisas sobre lo que ocurrió antes de la agresión, han seguido las respuestas de las acusaciones que han desmentido la idea de “juicio injusto” porque, de hecho, ha habido un voto discrepante y frente a la opinión pública se ha sentenciado en hasta dos ocasiones que fue abuso y no agresión.

La jornada ha concluido con el alegato final de la fiscal, Isabel Rodríguez, recordando que los cinco acusados no tenían ningún interés en quedarse el móvil, de hecho, lo desarmaron y lo tiraron a una basura cercana. Un hecho que demuestra que la intención era impedir que la víctima solicitase ayuda urgente antes de que ellos pudieran escapar de las inmediaciones. El teléfono, señala, lo robó el guardia civil, que tenía los conocimientos necesarios para asegurarse de que la denunciante quedaba incomunicada.

Intxusta ha publicado un hilo en su cuenta de Twitter explicando algunos detalles de la sentencia:

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