¿Han acabado realmente todas las llamadas comerciales desde el 29 de junio?

Pues no. Si eres clienta de una empresa te puede seguir llamando, o incluso si lo has sido anteriormente y no has ejercitado el derecho al olvido de tus datos personales. Además, la restricción se aplica únicamente a call centers ubicados en Aragón o en el Estado español, por lo que si está ubicado en otro estado te podrán seguir molestando.

¿Han acabado realmente todas las llamadas comerciales desde el 29 de junio?
Foto: Jenny Ueberberg en unsplash

Los call center ubicados fuera del Estado español o empresas de las que ya hayamos sido clientes podrán seguir realizando llamadas comerciales a pesar de la entrada en vigor de la Ley que las limita. Por ello, desde la Unión de Consumidores de Aragón tienen “serias dudas de que su entrada en vigor realmente acabe con esta práctica comercial”.

El pasado 30 de junio de 2022 entró en vigor la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, aunque la entrada en vigor del derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas (artículo 66.1.b) de la citada Ley) comenzó el 29 de junio de 2023.

En esta Ley, concretamente, se dispone:

“Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.

1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:

6. b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”.

Lista Robinson, la herramienta que había hasta ahora para evitar las llamadas comerciales

Hasta la entrada en vigor del derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, si querías que no te molestaran con llamadas comerciales, debías inscribirte en la Lista Robinson. “Aunque las empresas suelen respetar la lista, algunas utilizan métodos ilegales para recopilar información de contacto de los usuarios, lo que significa que incluso si estás en la Lista Robinson, pueden obtener tu información y contactar contigo”, destacan desde UCAragón.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que si eres cliente de esa empresa te pueden seguir llamando, e incluso si lo has sido anteriormente y no has ejercitado el derecho de supresión -al olvido- de tus datos personales.

¿Qué tipo de llamadas comerciales son legales?

También podemos recibir llamadas comerciales si están amparadas con base en lo regulado en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, que dispone con respecto a la licitud del tratamiento de los datos:

1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  • a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos
  • b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales
  • c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento
  • d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física
  • e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  • f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

Además, lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.

Call center ubicados en el Estado español

Conviene destacar que el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas afectará a las llamadas que provengan de un call center ubicado en el Estado español, por lo que si la centralita está en otro estado, podrán seguir llamándote.

Las empresas situadas en el Estado español tendrán que ser, a partir del 30 de junio de 2023 “más cuidadosas para no exponerse a sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pero esto no significa que el spam telefónico desaparecerá por completo. Hay que recordar que parte de los centros de llamadas que realizan estas llamadas están situados fuera de nuestras fronteras, como en Marruecos”, destacan desde UCAragón.

De hecho, la AEPD se ve obligada a archivar las denuncias por spam telefónico contra operadoras de telecomunicaciones cuando en la investigación del procedimiento sancionador se encuentra con que la línea llamante estaba asignada a una entidad con domicilio fuera de las fronteras del Estado español, y que ignoran los requerimientos de la AEPD.

¿Realmente acabarán las llamadas comerciales con esta Ley?

Por todo lo descrito, desde la Unión de Consumidores de Aragón tenemos “serias dudas de que la entrada en vigor de este derecho supondrá el fin de las llamadas comerciales no deseadas”.

Con el fin de contribuir a la seguridad jurídica, la AEPD ultima la aprobación de una Circular, para fijar los criterios a los que responderá su actuación en la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, singularmente en cuanto a la aplicación de la base jurídica del interés legítimo contemplada en el artículo 6.1. del Reglamento (UE) 2016/679, tal y como se dispone en el artículo 66.1b) de la Ley General de Telecomunicaciones.

Asimismo, la AEPD ha publicado un documento que detalla las garantías para los usuarios y usuarias incluyendo, además, cuándo se pueden realizar llamadas a los abonados cuyo teléfono aparece en las guías telefónicas, la consulta de los sistemas de exclusión publicitaria, los datos de contactos laborales y el derecho a la información.

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