La uberización de la sociedad

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Imagen de una concentración de riders de Glovo durante un paro en Zaragoza. Foto: AraInfo.

El término uberización es un neologismo, basado en el nombre de la empresa Uber Technologies, Inc., que ofrece a sus clientes transporte privado mediante contactos directos entre particulares. El término uberización hace referencia a las diversas plataformas de economía colaborativa en las que, a través de las nuevas tecnologías, unas personas ponen a disposición de otras diversos bienes y servicios (alojamiento, transporte, servicios de entrega a domicilio), sin necesidad de intermediarios ni controles, siendo evaluados los servicios a través de valoraciones online de los usuarios. La uberización ha sido también objeto de un encendido debate, debido a las consecuencias y efectos que está produciendo en el mercado laboral y en la economía: precarización, contratos basura, muchas horas de trabajo por un sueldo escaso, competencia desleal con otras empresas de servicios y evasión fiscal.

Compañías como Uber, Airbnb, Blablacar, Cabify, Glovo o Deliveroo, forman parte de la economía uberizada. El modelo se ha extendido rápidamente. Numerosos emprendedores ya idean modelos uberizados de empresa, gestionados por el cliente a través de una app. Nuevos ámbitos de actuación como los cuidados a domicilio (Cuideo) o servicios de limpieza (Clintu) ya se contratan a través de aplicaciones móviles, y se prestan por la empresa a través de autónomos. Según el informe El trabajo en las plataformas digitales de reparto, elaborado por UGT, hasta un 12% de los trabajadores españoles se han empleado a través de este modelo, y para un 2% de los hogares españoles este trabajo es su principal fuente de ingresos.

Los defensores de este nuevo modelo de empresa argumentan su flexibilidad, eficiencia, ahorro de costes, sencillez y ausencia de burocracia. Sus detractores critican el daño a los trabajadores, su desprotección absoluta, la precarización del empleo, los salarios miserables y los contratos basura. Las plataformas argumentan que no se trata de una relación laboral sino mercantil, entre una empresa y un autónomo que presta un servicio, por lo que no se vulneran derechos laborales. Los sindicatos sostienen que se trata de un fraude de ley, ya que están realizando una actividad laboral continuada para la empresa encubierta como un servicio de autónomos, que se trata, por tanto, de “falsos autónomos”, y que deben ser considerados como miembros de la plantilla. El conflicto judicial ha visto librar ya varias batallas en los Tribunales, con sentencias dispares, y actualmente está a la espera de que el Tribunal Supremo establezca una doctrina clara para estos casos.

Precarización del empleo y destrucción de los derechos laborales

La uberización ha supuesto hasta ahora un aumento de la precariedad, de la pobreza y una pérdida de derechos laborales de los trabajadores que prestan estos servicios. Este tipo de “empleo”, les somete a salarios de miseria y no tienen derecho a prestaciones por incapacidad temporal o permanente, a la prestación por desempleo, vacaciones, pensión de jubilación, descanso por maternidad o paternidad, cambio de puesto o baja por embarazo de riesgo, reconocimiento de la antigüedad en el empleo, indemnización por despido ni acceso al FOGASA. En nombre de la flexibilidad, la libertad, la falta de regulaciones y normas e incluso alegando la tendencia moderna, cool trendy de estas nuevas formas de “economía colaborativa”, se están perdiendo derechos reconocidos desde hace décadas y se está consolidando un modelo basado en la precariedad.

Se ofrece un nuevo sistema “moderno”, que se vende como “economía colaborativa”, y que resulta atractivo para el usuario, por su sencillez, economía y accesibilidad, así como para el empresario por reducir los costes y simplificar la gestión. Pero este sistema, destruye el empleo real con contrato, sortea todas las normas de derecho laboral conocidas, suprime los derechos laborales de los trabajadores que prestan esos servicios, y condena a la pobreza a muchos de ellos.

Se suele argumentar que estos “trabajillos” son para un tiempo, que son empleos “para jóvenes”, que no se pretende que una familia viva de esto, y que son, incluso, un complemento a los estudios o a otro trabajo, “para sacarse un dinerillo”. El problema viene cuando eso no es cierto. Cuando el modelo se extiende a diversos ámbitos y sectores, se normaliza y se consolida, por lo que mucha gente no encuentra otro empleo y estos “trabajos” se convierten en la fuente principal de ingresos de muchas personas y de muchos hogares. Este modelo se va extendiendo y consolidando, y llega un momento en que hay más ofertas de “empleo” para este tipo de actividades que para puestos de trabajo con un contrato laboral y unos derechos.

Es comprensible que se busquen modelos innovadores, la innovación no es algo negativo, pero el límite siempre debe estar en la protección de los derechos de las personas. El progreso y el crecimiento económico o empresarial no puede darse a cambio de volver al medievo en derechos sociales y laborales. Las normas jurídicas de Derecho del Trabajo son una garantía para ambas partes, empleador y empleado, y deben ser aplicables a todos los trabajadores, por el bien de toda la sociedad. La destrucción del modelo de empleo con contrato y derechos y la expansión de nuevos modelos sin garantías ni derechos, nos puede afectar a todos, si no a nosotros, sí a nuestros hijos o allegados.

En un artículo anterior expuse lo siguiente (nótese la ironía):

“Según esta innovadora tendencia, los trabajadores ya no son precarios: ahora son flexibles, aventureros, se adaptan a su entorno y son creativos. Tener un empleador estable resulta obsoleto y aburrido: ahora los profesionales son freelance. Cada día trabajan en un proyecto diferente, adaptándose alegremente al cambio. Eso permite tener una carrera profesional variada, interesante, y poner en práctica todas sus habilidades, según dicen.

Un trabajo con contrato y con derechos laborales es cosa del pasado. “Los jóvenes millenials ya no quieren eso”, repiten en los medios numerosos analistas económicos. “Este el trabajo del futuro”, dicen. En el futuro, los trabajadores serán flexibles y adaptables, trabajarán cada día para un empleador diferente, realizarán largas jornadas por bajos salarios,

Con el tiempo, esta “economía colaborativa” ha ido recibiendo nombres menos inspiradores, como capitalismo de plataformas (Srnicek, 2018) o Gig economy. El pasado verano nos encontramos con esta noticia en El Confidencial, sobre un joven repartidor de Glovo que dormía todas las noches al raso. Su exiguo sueldo no le permitía dormir bajo techo. Los repartidores apenas cobran tres euros por pedido entregado, tienen que pagar ellos mismos 2 euros quincenales para utilizar la app y poder hacer su trabajo, no cuentan con seguro de accidentes, no disponen de derechos laborales básicos, como bajas laborales o vacaciones pagadas, y deben pagar su propia seguridad social”.

Parece sorprendente cómo nos están vendiendo y nosotros aceptamos sin pestañear los nuevos conceptos que precarizan nuestras vidas, eliminan nuestros derechos y nos desprotegen, como el co-living, job-sharing, pisos-colmena, nesting, co-working, salario emocional, flexibilidad laboral, y los nuevos modelos laborales de la pobreza y la precariedad como algo cool, moderno, juvenil y desenfadado. Nos están robando la seguridad y los derechos, y la sociedad permanece adormecida, viendo Netflix mientras llaman a Glovo para que les traiga unas hamburguesas y planifican su próximo viaje a Londres alojándose con Airbnb.

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FE DE ERRORES (por Carmen Alemany): Inicialmente se había añadido la empresa Aiudo como ejemplo de economía uberizada que funcionaba a través de trabajadores en régimen de “falsos autónomos”. Esta información no es correcta. Dicha empresa funciona como una agencia de colocación autorizada, por lo que pone en contacto a las familias con la trabajadora, y lleva a cabo las gestiones administrativas de contrato y seguridad social, siendo el empleador la familia. Por tanto, no corresponde incluirla en este artículo.

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