A raíz de la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) sobre la ejecución de la Sentencia del Tribnal Supremo (TS) que obliga al Ayuntamiento de Zaragoza a “convocar conforme a derecho los pliegos” del autobús urbano, la Sociedad Cooperativa Urbana de Trabajadores (SCUT) ha ejercido, en plazo, el derecho que le asiste de recurrir el Auto.
Y lo han hecho -aseguran- "porque seguimos teniendo la razón casi ocho años después (cosa que el citado auto no discute), como demuestran las dos sentencias de los más altos tribunales del país y porque el Ayuntamiento sigue sin reconocer que tras la anulación de los requisitos de forma societaria y solvencia técnica previstos en los pliegos, la Sociedad Cooperativa sí que tendría la posibilidad material de participar y ser incluida en la licitación, y por lo tanto es ahora cuando podría acreditar la solvencia económica de alguna de las formas previstas, pero no antes de anularse estas cláusulas".
Tal y como afirman en una nota informativa con la redacción de los pliegos vigentes en el año 2013 (antes de la anulación judicial de las cláusulas de forma societaria y de solvencia técnica) la Sociedad Cooperativa "solo pudo mostrar su interés en participar en el procedimiento de adjudicación, pero su participación efectiva era materialmente imposible, por lo que también era imposible que pudiera acceder a alguno de los medios legamente previstos para acreditar la solvencia económica".
Dicho de otra manera, siendo que en 2013 la Cooperativa no tenía posibilidad de ser admitida en la licitación, puesto que los requisitos de forma societaria y sobre todo de acreditación de solvencia técnica le cerraban cualquier posibilidad, "resulta difícil pensar que pudiese asociarse a alguna otra entidad o formar vínculos jurídicos con nadie o que alguna entidad financiera pudiera expedir el correspondiente aval, para la acreditación de la solvencia económica, a quien, como la Cooperativa, ni siquiera tenía la condición de potencial participante, puesto que iba a ser excluida aunque acreditase la solvencia económica, al ser materialmente imposible acreditar los requisitos de solvencia técnica exigidos para su admisión".