El Chusticia d’Aragón corrige al Ayuntamiento de Zaragoza y le sugiere que El Guano sea considerado núcleo zoológico

El establecimiento de este concepto implicaría una ostensible mejora de las condiciones de vida para los 43 gatos que allí se encuentran, tal y como vienen reclamando desde parte del voluntariado. La institución aragonesa emplaza al Consistorio a que en un plazo no superior a un mes le comunique si acepta o no la Sugerencia formulada. Plazo que concluye este próximo 22 de agosto.

Un cartel sobre la colonia felina de el guano en zaragoza
Colonia de El Guano | Foto: Sergio Gracia (AraInfo)

El pasado 26 de mayo, una parte del personal voluntario del Proyecto CES (Captura, Esterilización, Suelta) del Ayuntamiento de Zaragoza presentó una queja ante El Chusticia d‘Aragón en la que señalaba, entre otras cuestiones, la falta de adecuación de El Guano para albergar a los gatos trasladados forzosamente desde las colonias del Pignatelli y del Teatro Romano.

Así, parte del voluntariado se refiere concretamente a la no consideración de este recinto vallado como núcleo zoológico. Un hecho que el Consistorio no ve necesario y que cuenta, según afirman, con el beneplácito de los Servicios Veterinarios Oficiales del Gobierno de Aragón, quienes manifiestan que el nuevo emplazamiento no debe ser clasificado como tal.

Sin embargo, el pasado 22 de julio la institución dio resolución a esta queja y sugirió al Ayuntamiento de Zaragoza que se lleven a cabo los trámites oportunos para la catalogación de El Guano como núcleo zoológico.

Para ello, el Chusticia se apoya en el artículo 25 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en Aragón, en la que se establece que tendrá la consideración de núcleo zoológico, “a los efectos previstos en esta Ley, todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardería o residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad (zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas y otros establecimientos afines) y los centros donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales”.

Cabe señalar que este recinto vallado, al estar concebido para mantener animales (en este caso, gatos) de un modo temporal o a medio plazo, tal y como se recoge en el Proyecto redactado por el Consistorio, tiene que ser considerado como núcleo zoológico, según la Ley de Protección Animal en Aragón. Lo que de ningún modo se puede denominar a este espacio es como colonia felina, tal y como ha hecho el Ayuntamiento de Zaragoza, ya que a esta se le define como “un conjunto de gatos que habitualmente viven juntos en libertad en un determinado lugar que les ofrece suficiente comida”. Y en este caso la libertad, al ser un recinto vallado, no existe.

¿Qué implica que El Guano sea considerado núcleo zoológico?

En este punto es donde parte del voluntariado que cuidaba y alimentaba a los gatos de ambas colonias ha hecho más hincapié. Que un espacio sea considerado núcleo zoológico implica que, además de estar cumpliendo con la legislación, el bienestar animal sea mayor y específico.

Así, para la autorización de núcleos zoológicos, El Guano debería contar con los permisos adecuados y cumplir con las condiciones específicas de la actividad a desarrollar, de acuerdo con la legislación vigente. Llevar un libro registro de movimiento de animales, sus orígenes, propietarios, tratamientos sanitarios obligatorios y otros datos que reglamentariamente se establezcan.

Este espacio vallado también tendría que contar con condiciones higiénico-sanitarias acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales a albergar. Disponer de un servicio veterinario responsable del estado físico y sanitario de los animales. Contar los habitáculos para los animales objeto de la presente Ley con los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones correspondientes.

De igual modo, El Guano tiene que disponer de zonas adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad o, en su caso, para guardar períodos de cuarentena. Contar con las medidas de seguridad necesarias, según la actividad de que se trate, con el fin de evitar agresiones o daños entre los propios animales. Y finalmente, disponer de personal adecuado y capacitado para el cuidado y atención de los animales.

El Consistorio se contradice a la hora de justificar su decisión

Por su parte, el ayuntamiento expone en el escrito remitido a la institución aragonesa que “no puede ser un núcleo zoológico ya que no es posible llevar un libro registro al desconocer el titular y procedencia de los animales”. Una opinión que El Chusticia no comparte, puesto que –según afirma- “idéntica situación se da en cualquier protectora o perrera municipal o privada donde se recogen animales abandonados y sin microchipar, verbigracia, el CMPA, el cual es considerado como núcleo zoológico”.

Igualmente, en su escrito aseguran que “estos animales no se recogen salvo herido/enfermos; de ello se infiere las colonias de gatos ferales no pueden considerarse núcleos zoológicos”. Esta posición, a juicio de El Chusticia, “resulta contradictoria a sus propios hechos, pues en el presente caso se ha trasladado la colonia por razones de salud pública, no debido a que todos los gatos se encuentren enfermos o heridos, en cuyo caso, y en base a sus propias afirmaciones, debería de ser considerado como núcleo zoológico”.

Recuerda además que El Guano es “un establecimiento cerrado perimetralmente, impidiendo la salida de los animales que se encuentran en su interior, con capacidad para un elevado número de gatos, así como distintas estancias y jaulas para su adaptación, todo ello lleva a considerarlo como un posible núcleo zoológico”, apostilla.

En líneas similares se pronuncia el Servicio de Salud Pública, al exponer que: “…una agrupación de animales en un lugar vallado, podría ser considerada como núcleo zoológico de acuerdo con el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón...".

“De hecho, el anexo primero incorpora un Listado no taxativo de centros o establecimientos que tienen la consideración de núcleos zoológicos enunciando en el apartado 4b) Residencias, guarderías, centros de recogida de animales y perreras, ya sean de titularidad pública o privada”.

Por todo ello, a juicio de esta Institución, el establecimiento de El Guano debería ser considerado como núcleo zoológico y adaptar su funcionamiento a los requisitos establecidos en el Decreto. Además, le emplaza a que en un plazo no superior a un mes le comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando, “en este último supuesto, las razones en que funde su negativa”. Así pues, el plazo para el Ayuntamiento expira este próximo 22 de agosto.

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