Alberto Cubero, absuelto de la acusación de Vox

La sentencia se centra en recordar que las palabras del concejal "no suponen una incitación directa a la violencia o el odio, que no van acompañadas de insultos ni expresiones vejatorias". Cubero se ha mostrado satisfecho pero ha denunciado que quedan otros casos pendientes como el de los seis de Zaragoza.

Pegatinas en apoyo a Alberto Cubero de la campaña #YoConCubero.

El concejal de Zaragoza en Común, Secretario Político del Partido Comunista de España en Aragón y militante de Izquierda Unida fue juzgado el pasado 15 de septiembre por una querella presentada por el partido ultraderechista Vox por un supuesto "delito de odio". Un juicio político inédito en Aragón, por una acusación que ha quedado en nada, pero a la que dio crédito el juez instructor, el magistrado Carlos Lasala Albasini, el mismo que condenó a los seis de Zaragoza a altas penas de prisión, y la propia fiscalía. Pedían condenas de dos a cuatro años y ocho meses, además de inhabilitación.

La magistrada del juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza absuelve a Alberto Cubero de los delitos de incitación al odio y delito de incitación a comisión de delitos y difusión pública y consignas por lo expresado durante un pleno municipal de la comisión de Presidencia, Hacienda e Interior del Ayuntamiento de Zaragoza, celebrado el 20 de abril de 2021. Las palabras de Cubero fueron, dirigiéndose al partido ultraderechista: "En política fiscal y en política económica se les cae la careta, y luego les pasa lo que les pasa, que van a Vallecas y los reciben como los reciben (...) ojalá les pase lo que les pasó en Vallecas en toda España".

En su sentencia, la jueza centra la cuestión jurídica, objeto de juicio, explicando que "la cuestión no es si estas expresiones son más o menos afortunadas o propias de un representante público", sino "si son constitutivas de delito y merecen reproche penal, siendo la respuesta negativa".

Añade que "la responsabilidad penal del acusado no viene determinada por la mayor o menor gravedad de los altercados de Vallecas, sino por el contenido de las expresiones vertidas en la red social y, en definitiva, si este mensaje constituye discurso de odio y crea un riesgo más o menos concreto para bienes jurídicos protegidos y para la estabilidad social de los grupos".

Sobre el delito de incitación al odio valora la juzgadora lo ocurrido en la comisión, teniendo en cuenta "en primer lugar, el propio tenor de los términos utilizados y su interpretación literal, siendo expresiones neutras que desde luego no suponen una incitación directa a la violencia o el odio, que no van acompañadas de insultos ni expresiones vejatorias, que no desean la muerte o un mal físico, ni exige la realización por el destinatario de acción alguna y que se produjeron en un ámbito prácticamente privado, sin mayor trascendencia".

Tal como afirmó el propio concejal ultraderechista Julio Calvo: "La Comisión se hace a puerta cerrada o con muy poca asistencia, reducida a un círculo de una docena de personas, que son las que ven esas intervenciones y al día siguiente ni siquiera tuvo repercusión en la prensa".

Abundando en esta cuestión añade: "De hecho, la escasa entidad de la expresión vertida, resulta de la actitud de los presentes en la citada comisión, pues tal como es de ver en la reproducción de la grabación de la sesión durante el acto del juicio, no hubo ni una sola muestra de reprobación o queja por la intervención del acusado, ni por el Sr. Calvo como parte directamente afectada, ni por el resto de asistentes, ni por la propia presidenta de la comisión, y así lo corroboraron los testigos que propuso la defensa".

Por ello, concluye que "teniendo en cuenta todas las valoraciones realizadas, el mensaje objeto de enjuiciamiento no reúne la entidad suficiente para merecer reproche penal y considerando que el partido político querellante no es sujeto pasivo del delito, merecedor de esa especial protección", y dicta sentencia "absolviendo al acusado por el delito imputado".

Por otra parte, y sobre la imputación a Alberto Cubero de la comisión de un delito de difusión pública de consignas o mensajes para cometer los delitos, responde la magistrada en su resolución que "en relación al mensaje que se enjuicia, la sentencia debe ser absolutoria, pues reiterando lo ya manifestado anteriormente, se trata de un único mensaje que expresa un deseo, con términos neutros, carente de violencia verbal y de cualquier referencia expresa a plan, organización o ejecución de actos concretos", por lo que concluye que "el mensaje no reúne capacidad suficiente para incitar directamente a la comisión de los desórdenes públicos"

Cubero recuerda el caso de los seis antifascistas

Alberto Cubero ha transmitido a AraInfo su alegría por la sentencia pero ha recordado que "este es un caso que que no debería de haberse producido. Es un caso más de guerra judicial de la ultraderecha con los cargos públicos de la izquierda que resultan molestos".

En esta línea, el concejal advierte como ya lo dijo el día del juicio que "independientemente de esta querella o del resultado de ella no iba a dejar de hacer mi labor como concejal y mi deber como comunista que es plantarle cara a la ultraderecha en el Ayuntamiento, en las calles o donde haga falta".

Por último ha señalado que "la alegría que podamos tener por esta sentencia absolutoria que no nos lleve a confiar en la justicia ni en la imparcialidad de la justicia y recordar que hay casos todavía como el de los seis antifascistas de Zaragoza que tienen una petición de siete años de prisión por la justicia".

#YoConCubero

Durante el juicio, el abogado de Cubero, Ramón Campos, recordó que "un partido político como Vox no puede ser víctima de un delito de odio. Lo ha dicho por activa y por pasiva el Tribunal Supremo". Lo hizo en las conclusiones finales para pedir la libre absolución de su defendido. Campos también criticó que esta "es la primera vez que se juzga a un político" por sus opiniones políticas en el ejercicio de su cargo.

El día de la vista Cubero no estuvo solo. Cientos de personas le arroparon a las puertas de los juzgados al grito de "Sí ser antifascista es un delito, todas somos culpables". Una concentración que se enmarcaba dentro de la campaña #YoConCubero, y que también ha puesto en marcha una recogida de firmas.

Cabe recordar que esta sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Zaragoza en un plazo de diez días.

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