El Supremo avala la tramitación del Clúster del Maestrazgo pese a reconocer irregularidades, pero el caso Forestalia sigue abierto

El alto tribunal desestima el recurso de Paisajes de Teruel contra el parque eólico El Cid I y la evaluación ambiental conjunta de los 22 parques del macroproyecto. Aunque admite defectos en la tramitación, considera que no justifican anular las autorizaciones. La resolución no afecta a la investigación penal abierta en Teruel por las presuntas irregularidades del caso Forestalia.

28 octubre, 2026. 11:14
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Fotomontaje elaborado por la Plataforma a favor de los paisajes de Teruel.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel contra la autorización del parque eólico El Cid I, en Cantavieja, y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) conjunta del Clúster del Maestrazgo. La sentencia, dictada el lunes 26 de octubre y notificada este martes, supone un importante revés para las organizaciones que se oponen al macroproyecto renovable, aunque no pone fin a la investigación penal sobre la tramitación ambiental de Forestalia.

La resolución de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la que es ponente el magistrado Fernando Román García, considera ajustada a derecho la autorización impugnada y respalda la evaluación ambiental conjunta de los 22 parques eólicos del clúster, pese a reconocer la existencia de irregularidades formales durante su tramitación.

La decisión es firme y no admite recurso. Sin embargo, su alcance se limita al procedimiento contencioso-administrativo resuelto por el Supremo y no supone ningún pronunciamiento sobre las posibles responsabilidades penales que investiga el Juzgado de Instrucción número 1 de Teruel.

La Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel ha recibido la sentencia como “un inexplicable jarro de agua fría después de la noticia de esta mañana”, en referencia a la victoria judicial conocida también este martes en Pozondón, donde el Supremo ha inadmitido el recurso de la promotora del parque eólico “Santos de la Piedra”.

Pese al resultado desfavorable, la organización insiste en que “queda la parte penal” y advierte: “El camino no acaba aquí”.

Una evaluación conjunta sin acuerdo formal de acumulación

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Supremo reconoce que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) evaluó conjuntamente los 22 parques eólicos del Clúster del Maestrazgo sin que el órgano ambiental hubiera aprobado formalmente la acumulación de los correspondientes expedientes.

Según la información publicada por elDiario.es en una noticia firmada por Luis Faci, la legislación establece que cada proyecto debe someterse, como norma general, a su propia evaluación ambiental. Para tramitar varios proyectos conjuntamente, el órgano competente debe acordar expresamente su acumulación y justificarla.

Ese acuerdo no existió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, responsable de examinar las afecciones ambientales del clúster.

Sí se había aprobado, en diciembre de 2020, una acumulación de expedientes por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, pero aquella decisión correspondía a la tramitación eléctrica de los parques, no a su evaluación ambiental.

El Supremo reconoce el defecto, aunque lo considera una “mera irregularidad formal no invalidante”. A juicio de la Sala, la evaluación conjunta permitió analizar de manera más completa los impactos acumulativos de las instalaciones.

La sentencia también admite que la organización del expediente dificulta extraordinariamente su estudio, pero no considera que esa circunstancia justifique anular las autorizaciones.

Se trata de una cuestión especialmente controvertida porque la DIA conjunta, aprobada en diciembre de 2022, abarca la totalidad de los 22 parques del macroproyecto, aunque el recurso resuelto se dirigía específicamente contra la autorización de El Cid I.

El Cid I y las infraestructuras de evacuación del macroproyecto

El recurso de la Plataforma cuestionaba la autorización del parque El Cid I, de 36,6 megavatios, promovido por Energías Renovables Ormuz, sociedad vinculada a Forestalia, y aprobada por el Consejo de Ministros en julio de 2024.

Su importancia excede la de un parque individual. La autorización comprende también la subestación Iglesuela y la línea de alta tensión hasta Morella, en Castelló, infraestructuras necesarias para evacuar la electricidad producida por el conjunto del Clúster del Maestrazgo.

La declaración ambiental examinada por el Supremo corresponde a los 22 parques previstos en las comarcas turolenses del Maestrazgo y Gúdar-Javalambre. La evaluación inicial comprendía instalaciones con una potencia conjunta de 882,85 megavatios.

Posteriormente, el proyecto ha experimentado modificaciones. Según las últimas cifras publicadas, contempla 122 aerogeneradores, 744 megavatios de potencia y una inversión superior a los 1.000 millones de euros.

Forestalia vendió el macroproyecto al fondo danés Copenhagen Infrastructure Partners (CIP), que pasó a controlar su desarrollo.

La Plataforma también había recurrido la DIA ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, circunstancia que llevó al Supremo a aplazar en septiembre la deliberación sobre el procedimiento ahora resuelto.

El Supremo aplica el interés público superior de las renovables

La sentencia rechaza igualmente el resto de los argumentos planteados por la Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel. Entre ellos figura el cuestionamiento de la capacidad económica de Energías Renovables Ormuz para ejecutar el proyecto. La organización había aportado las cuentas de la sociedad correspondientes a 2023, que, a su juicio, reflejaban una actividad limitada y unos ingresos insuficientes para respaldar una actuación de semejante envergadura.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) había reconocido en un informe de mayo de 2023 que no disponía de todos los elementos necesarios para verificar directamente esa capacidad, aunque la consideró acreditada a partir de datos económicos del grupo empresarial correspondientes a 2021. El Supremo entiende que ese criterio resulta suficientemente razonable.

En materia ambiental, la Sala aplica la presunción de interés público superior de las instalaciones renovables prevista en la normativa comunitaria. Conforme a esa interpretación, para desplazar dicha presunción sería necesario acreditar daños ambientales que no pudieran mitigarse ni compensarse. El tribunal considera que la Plataforma “no ha aportado pruebas suficientes para alcanzar ese umbral”.

También rechaza la denuncia sobre la falta de una evaluación específica de las afecciones a la Red Natura 2000. La organización recurrente había advertido de la presencia de hábitats prioritarios en una parte considerable de los terrenos afectados por El Cid I.

Por último, el Supremo descarta que el conjunto del proyecto tuviera que someterse a una evaluación ambiental estratégica, adicional a la evaluación de impacto ambiental realizada.

Pese a desestimar íntegramente el recurso, el tribunal no impone las costas judiciales a la Plataforma, atendiendo a las serias dudas de hecho y de derecho que presentaba el litigio.

La investigación penal del caso Forestalia sigue su curso

El pronunciamiento del Supremo constituye una victoria judicial para los promotores del Clúster del Maestrazgo en el procedimiento contencioso-administrativo resuelto. Sin embargo, no examina las presuntas irregularidades que investiga la justicia penal en el denominado caso Forestalia.

Esta distinción resulta fundamental para comprender el alcance de la sentencia. El Juzgado de Instrucción número 1 de Teruel mantiene abierta una investigación sobre posibles delitos relacionados con la tramitación ambiental de proyectos renovables de Forestalia, entre ellos el Clúster del Maestrazgo.

Las diligencias de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA) de la Guardia Civil han puesto bajo sospecha la actuación de responsables públicos que participaron en la evaluación de estos proyectos.

Según un informe policial recogido por elDiario.es, el exsubdirector general de Evaluación Ambiental Eugenio Domínguez se habría asignado una gran parte de los expedientes vinculados a Forestalia, incluido el del Clúster del Maestrazgo.

Los investigadores sostienen que la tramitación concluyó con una resolución ambiental favorable que habría contradicho la valoración técnica original. Estas conclusiones forman parte de una investigación penal todavía abierta y no constituyen hechos delictivos acreditados mediante sentencia.

El juez instructor solicitó en mayo al MITECO el expediente completo del macroproyecto para profundizar en el análisis de su tramitación.

Por tanto, que el Supremo considere ajustadas a derecho las autorizaciones examinadas en este recurso no impide que la justicia penal investigue si durante su elaboración pudieron cometerse delitos. Son procedimientos distintos, con objetos y criterios de enjuiciamiento diferentes.

La sentencia tampoco supone el inicio automático de las obras del Clúster del Maestrazgo. Aunque la promotora había previsto comenzar los trabajos durante el primer trimestre de 2025, las instalaciones todavía no se han empezado a construir.

La autorización de construcción permanece suspendida por la vía administrativa a raíz de los recursos presentados por la Plataforma ante el Ministerio para la Transición Ecológica, que continúan pendientes de resolución.

A esta situación se añade la petición de paralización cautelar planteada en el procedimiento penal del caso Forestalia. El juzgado de Teruel aplazó en abril, sin nueva fecha fijada, la vista destinada a decidir sobre esa medida.

“Queda la parte penal. El camino no acaba aquí”

La sentencia del Supremo despeja uno de los obstáculos judiciales que afrontaba el macroproyecto, pero no levanta por sí misma la suspensión administrativa ni resuelve la petición de medidas cautelares vinculada a la investigación penal.

La Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel ha expresado su decepción ante el fallo, conocido pocas horas después de la victoria judicial de Pozondón frente a la promotora del parque “Santos de la Piedra”.

El contraste entre ambas resoluciones evidencia que los litigios sobre la implantación de renovables en Aragón siguen abiertos en distintos tribunales y procedimientos. En el caso del Clúster del Maestrazgo, la organización ecologista insiste en que la sentencia del Supremo no agota las posibilidades de actuación judicial. “Queda la parte penal. El camino no acaba aquí”, ha señalado la Plataforma tras conocer la decisión.

Mientras tanto, el Juzgado de Instrucción número 1 de Teruel continúa examinando las circunstancias en las que se tramitó la declaración ambiental favorable del macroproyecto. Esa investigación deberá determinar si las actuaciones bajo sospecha constituyen delitos y si existen responsabilidades penales.

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