Pozondón: el Supremo cierra la vía de recurso a la promotora del parque eólico y abre la batalla por su desmantelamiento

La inadmisión del recurso de casación de CYOPSA deja firme la sentencia que anuló la prórroga ambiental del parque “Santos de la Piedra”. El Ayuntamiento de Pozondón y las organizaciones ecologistas afrontan ahora la ejecución del fallo y reclaman el desmontaje de las instalaciones y la restauración de un entorno que alberga poblaciones de alondra ricotí, especie en peligro de extinción.

28 octubre, 2026. 10:56
Pintada contra el parque eólico Santos de la Piedra en Pozondón | Foto: @paisajes_teruel

El Ayuntamiento de Pozondón ha conseguido una importante victoria judicial frente a la promotora del parque eólico “Santos de la Piedra” y la Diputación General de Aragón (DGA). El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por CYOPSA-El Molino Energía Eólica contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que anuló la prórroga de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) concedida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

La decisión, celebrada por la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y por la Plataforma a favor de los paisajes de Teruel, supone que la sentencia dictada el pasado 9 de abril adquiere firmeza. La administración aragonesa deberá afrontar ahora su ejecución, mientras las organizaciones defensoras del territorio plantean exigir el desmantelamiento íntegro del parque y la restauración ambiental de los terrenos afectados.

La resolución judicial supone un nuevo revés para la tramitación de este proyecto eólico, vinculado a la multinacional austriaca Verbund AG, y da continuidad a la victoria conseguida por el municipio de la comarca de la Sierra de Albarracín, de la que AraInfo informó el pasado 15 de abril.

Una prórroga ambiental anulada por fraude de ley

El origen del litigio se encuentra en la resolución del INAGA del 20 de diciembre de 2022, mediante la que el organismo autonómico prorrogó la vigencia de la DIA favorable emitida en 2018 para el parque eólico “Santos de la Piedra” y su línea de evacuación, con afecciones a los términos municipales de Bronchales, Pozondón, Albarracín y Santa Eulalia del Campo.

El Ayuntamiento de Pozondón recurrió aquella decisión al considerar que la prórroga no se ajustaba a la legislación ambiental. El TSJA le dio íntegramente la razón en su sentencia 141/2026, del 9 de abril, y anuló la resolución administrativa.

El tribunal identificó varias irregularidades de especial relevancia. La primera estaba relacionada con la modificación sustancial del proyecto: en diciembre de 2021, la promotora había planteado sustituir los ocho aerogeneradores inicialmente previstos por cuatro máquinas de mayor altura y diámetro de rotor.

Aunque se reducía el número de molinos, las nuevas dimensiones modificaban considerablemente sus afecciones ambientales. Las palas aumentaban su superficie de barrido y, con ello, los riesgos para la avifauna y el efecto barrera sobre las poblaciones de aves esteparias.

El TSJA consideró que no podía utilizarse la prórroga de una declaración ambiental anterior para amparar un proyecto sustancialmente diferente. La sentencia calificó esa solicitud como realizada en “fraude de ley”, al pretender aplicar una evaluación ambiental diseñada para unas instalaciones a otras con características distintas.

Además, cuando la promotora desistió de aquella modificación y manifestó su intención de continuar con el proyecto original, en noviembre de 2022, ya había transcurrido el plazo legal para solicitar válidamente la ampliación de la DIA inicial.

La Sala también rechazó que la prórroga pudiera considerarse concedida por silencio administrativo positivo, como había sostenido la administración. Entre otras razones, señaló que no se había garantizado adecuadamente la intervención de los ayuntamientos afectados durante el procedimiento.

La alondra ricotí y el sisón, especies en peligro de extinción

La protección de la biodiversidad constituye otro de los elementos centrales del fallo. Cuando se emitió la DIA original, en 2018, la alondra ricotí (Chersophilus duponti) y el sisón común (Tetrax tetrax) estaban catalogados como especies vulnerables. Sin embargo, el Decreto 129/2022 del Gobierno de Aragón elevó su protección a la categoría de especies en peligro de extinción.

Este cambio normativo obligaba a revisar las condiciones ambientales del proyecto antes de conceder una nueva prórroga.

El TSJA fue especialmente crítico con la evaluación ambiental inicial, que calificó de insuficiente y demasiado genérica. La documentación no analizaba adecuadamente determinadas afecciones sobre las aves, entre ellas los efectos del diámetro de barrido de las palas, el riesgo de colisiones, el ruido o la fragmentación de sus hábitats.

La sentencia prestó particular atención a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Parameras de Pozondón”, donde se encuentran poblaciones de alondra ricotí. También advirtió de que la presencia de estas aves no se limita a los límites administrativos del espacio protegido.

El tribunal concluyó que la modificación de las circunstancias ambientales y normativas hacía improcedente la prórroga y exigía una nueva evaluación de los impactos del proyecto.

Dos sentencias favorables al Ayuntamiento

La victoria municipal no se limita a la sentencia de abril. En una segunda resolución, dictada el 18 de mayo de 2026, el TSJA volvió a estimar las pretensiones del Ayuntamiento de Pozondón en otro procedimiento relacionado con la tramitación del parque. En este caso, ordenó a la administración aragonesa iniciar un procedimiento de revisión de oficio de las actuaciones administrativas cuestionadas.

Ambos pronunciamientos refuerzan la posición del municipio frente a la actuación del INAGA y la promotora. La inadmisión del recurso de casación contra la primera sentencia elimina ahora la posibilidad de continuar discutiendo ese fallo por la vía ordinaria de recurso.

No obstante, conviene distinguir sus consecuencias jurídicas: la sentencia firme anula la prórroga ambiental, pero no contiene por sí misma una orden expresa de desmontaje de las instalaciones. Esa cuestión deberá plantearse y resolverse en el procedimiento de ejecución y, en su caso, en las actuaciones administrativas y judiciales correspondientes.

ANSAR y Paisajes de Teruel reclaman el desmantelamiento completo

La noticia ha sido recibida con entusiasmo por las organizaciones ecologistas que llevan años cuestionando la implantación de proyectos eólicos en espacios de alto valor ambiental.

José Antonio Pinzolas, de ANSAR, considera que la ejecución de la sentencia debe conducir al desmontaje íntegro del parque, incluidos los aerogeneradores y las pistas de acceso, y a la restauración de los terrenos con vegetación autóctona.

La Plataforma a favor de los paisajes de Teruel comparte esta reivindicación y celebra la decisión del Supremo como una victoria de la resistencia municipal frente a los intereses empresariales y la actuación de la DGA.

“Será otra pelea larga, pero venceremos”, señala la Plataforma, que reivindica la lucha de Pozondón como la de “David contra Goliat”, en referencia al enfrentamiento de un pequeño municipio con Verbund AG y la administración aragonesa.

Desde ANSAR advierten, además, de que existen otras instalaciones eólicas que afectan a poblaciones de alondra ricotí y que podrían encontrarse en situaciones ambientales similares.

La asociación asegura que ya ha solicitado a la DGA la revisión de las declaraciones de impacto ambiental de otras centrales situadas en territorios donde habita esta especie protegida, en aplicación de los criterios establecidos por el TSJA.

Sin embargo, denuncia que hasta el momento la administración aragonesa no ha actuado sobre esas solicitudes.

La firmeza de la sentencia coloca ahora a la DGA ante la obligación de ejecutar el fallo judicial. Para Pozondón y las organizaciones ecologistas, el siguiente objetivo es conseguir que la anulación de la prórroga ambiental tenga consecuencias efectivas sobre las instalaciones y permita recuperar el entorno natural afectado.

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