Quedé atónito al leer el “Informe sobre los abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y el papel de los poderes públicos” elaborado por la oficina del Defensor del Pueblo por las evidentes contradicciones entre los hallazgos de la investigación y los datos recogidos y las recomendaciones que se hacen y me ha parecido oportuno expresar mi opinión como ciudadano, opinión política no la de un experto jurista, que cree en los valores de la Constitución y en que el ordenamiento jurídico debe estar al servicio de toda la sociedad y no al de grupos privilegiados.
Está bien que se informe que la organización del estado ha incumplido sus obligaciones y, en especial, las recogidas en la Ley Orgánica 8/2021 (Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) y que, por consiguiente, deba asumir su responsabilidad contribuyendo a la ayuda psicológica y social que precisen todas las víctimas de tan brutales agresiones perpetradas por religiosos y religiosas eclesiásticos o por seglares en el ámbito eclesiástico.
Pero de ninguna manera debe eludirse la responsabilidad que deben asumir los agresores y la Iglesia católica porque si el informe afirma reiteradamente que el abuso de los menores en el seno de las instituciones eclesiásticas es [“un evidente problema de derechos fundamentales. Implican una cosificación de las víctimas radicalmente incompatible con la dignidad humana” y supone “un trato inhumano que provoca un intenso sufrimiento físico y moral” (pág. 43) “los abusos en la Iglesia atentan contra los derechos humanos y contra su propia misión evangélica” (pág 367) “la gravedad de los daños y de su devastador impacto” (pág 336) “Las personas que han sufrido abusos se sienten nuevamente victimizadas cuando ven apariciones públicas de quienes abusaron de ellas o reconocimientos por parte de la sociedad” (pág 407) “Es bien sabido que las secuelas de los abusos sexuales en la infancia pueden ser devastadoras y en muchos casos permanecen hasta bien entrada la edad adulta. El daño no desaparece con el paso del tiempo e incluso puede acentuarse y multiplicarse cuando la víctima no recibe una respuesta que pueda experimentar como expresiva del reproche social del hecho y del reconocimiento del daño sufrido.” (pág 536)]. Se deberían hacer las recomendaciones consecuentes a dicha afirmación.
El informe reitera numerosas veces la gravedad de los abusos cometidos tanto por el propio delito en sí mismo como por la enorme reiteración del mismo y su mantenimiento durante décadas. Abusos que considera, sin paliativos, como delitos y delitos graves.
Así lo que debe hacer este o cualquier otro informe similar es, en primer lugar, exigir que se cumpla la legalidad vigente para cualquier ciudadano y se lleve ante los tribunales civiles a todas aquellas personas sospechosas de haber cometido los delitos.
Sucede, en el caso de la Iglesia, que para ello habría que exigir la derogación de los acuerdos entre el Estado español y el Estado Vaticano (el Concordato) que concede a las personas eclesiásticas unos privilegios de los que no gozan el resto de la ciudadanía motivo por el que miles de abusadores eclesiásticos han eludido, hasta el momento, la acción de la justicia ordinaria lo que resulta, a todas luces, inconstitucional. Se que algunos juristas justifican esta situación alegando que los acuerdos son un tratado internacional pero yo, y otras muchas personas incluyendo a prestigiosos juristas, creo que los tratados internacionales contrarios a la Constitución deben ser derogados (art 95 de la Constitución).
Además el informe califica que el problema tiene “una dimensión estructural o sistémica de los abusos, que fomentaba el silencio de las víctimas y el encubrimiento de las conductas de los agresores” (Pág 536 párrafo 3) lo que agrava la situación delictiva.
Y todavía concurren más agravantes al afirmar que en la actitud de la Iglesia Católica respecto a la investigación de los abusos han predominado las malas prácticas. Así se refiere en el 2 párrafo de la Pág 274 “Estas últimas han predominado, lamentablemente, durante muchos años, cuando las autoridades eclesiásticas han optado por la negación de los abusos, el ocultamiento y la protección de los abusadores, ignorando e incluso, en ocasiones, menospreciando a las víctimas. Conductas como el traslado de las personas abusadoras a otras parroquias o centros docentes, así como a otros países, han sido un ejemplo de mala práctica realizada, de modo reiterado y no ocasional, en muchas instituciones de la Iglesia.”
“La jerarquía de la Iglesia no ha sabido afrontar con seriedad y rigor esta problemática, mirando hacia otro lado y optando por reubicar o trasladar a sacerdotes que habían realizado estas conductas delictivas, o realizando prácticas encubridoras, e incluso recurriendo a tratamientos terapéuticos.” (pág 439)
Estos comportamientos en cualquier ciudadano son considerados como un delito de Obstrucción a la Justicia y/o Encubrimiento (art 451 del Código Penal) penados con varios años de cárcel, pero se ven amparados por los acuerdos entre el Estado español y el Estado Vaticano (el Concordato) (art 2.6 del Concordato) “La inviolabilidad de los archivos diocesanos tiene como efecto la prerrogativa del obispo o la persona responsable, de oponerse a los requerimientos para acceder a ellos de cualquier autoridad del Estado.” (pág 46) volviendo a conculcarse los preceptos constitucionales (art 14).
Estas afirmaciones del Informe, y otras más que no cito, podrían hacer considerar que la Iglesia Católica española se comporta como lo que nuestra legislación define como “grupo criminal” (artículo 570 Bis del Código Penal, Circular 2/2011, de 2 de junio, sobre la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales) al concurrir en sus conductas delictivas la existencia de “pluralidad de personas, estructura interna establecida normalmente mediante la existencia de criterios de jerarquía y división funcional, vocación de cierta permanencia temporal y actuación concertada” (Pá5, 1 párrafo de la citada Circular).
También debería estimarse que se han utilizado posiciones de privilegio para la comisión de los delitos sexuales en varios ámbitos: abuso de superioridad (art 22 del Código Penal), en todos los casos de abusos cometidos a la infancia y en muchos a los adultos por valerse de las creencias de su superioridad inculcadas a los feligreses, pero también, en los casos que así concurra, por ser personal que trabaja en instituciones que perciben financiación pública por lo que son personas que, al menos en parte, comparten obligaciones de los funcionarios públicos.
Si, además, hay una nítida relación de “superioridad moral” del agresor sobre el agredido podrían calificarse de delitos contra la integridad moral de las personas (art 173 del Código Penal que se incluye en el capítulo de Torturas) penado con 6 meses a dos años de cárcel y más de 1 año si el agredido es menor de edad.
No procede así el Informe que recuerda la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de su obligación de proteger del abuso sexual en la escuela y pide, en consecuencia, su contribución a la reparación de las víctimas, lo que nos parece muy correcto, pero nada dice de que ante la interesada “ceguera del estado que ha seguido financiando a través de los conciertos a los colegios católicos involucrados en los abusos” éstos se han seguido aprovechando de esta situación incurriendo en un grave incumplimiento del artículo sexto de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
El Informe recomienda que las compensaciones “deben abordarse a través de un procedimiento en el que una comisión independiente, formada por un equipo multidisciplinar de profesionales, garantice el respeto de los principios restaurativos y, en este marco, puedan fijarse, en su caso, las cantidades según criterios claros y públicos”. Estando de acuerdo en ello echamos en falta que se resalte que las compensaciones económicas y los costes de la justicia restaurativa que se consideren deben correr a cargo de los propios delincuentes y de la Iglesia Católica que es organización responsable de todo ello y que, además, dispone de cuantiosísimos bienes materiales, muebles e inmuebles, que lo hacen posible.
Como decía al principio, atónito porque las recomendaciones que se hacen en el informe, algunas de ellas estupendas, son incongruentes con la gravedad de los delitos (muchos y graves) cometidos sin exigir las responsabilidades jurídicas, penales y financieras correspondientes a tamaños desmanes y vuelven a dejar a la Iglesia Católica en las mismas condiciones objetivas que ha tenido durante las décadas en que se han cometido miles de graves delitos en su seno (ni siquiera se pide la derogación del Concordato).
Solo se añade un baldón nuevo en su ya mancilladísimo prestigio.