El pasado mes de febrero, instituciones y personas afectadas hacían balance y explicaban la importancia que supone para las comarcas -como motor de desarrollo- la actividad creada en torno al río Galligo. Su esperanza recaía en el Tribunal Supremo, quien debía dictar sentencia sobre la anulación del proyecto de embalse en Biscarrués.
Hace escasas horas el Tribunal Supremo del Estado español hacía públicas sendas sentencias en las que desestima los dos recursos interpuestos por la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón contra las sentencias pronunciadas por la Audiencia Nacional española referidas al embalse de Biscarrués. Los magistrados del Supremo ratifican los pronunciamientos de la Audiencia Nacional, una que estimaba en parte los recursos presentados por varios ayuntamientos de las comarcas del norte y anulaba las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y otra segunda que estimaba en parte el recurso presentado por distintas asociaciones ecologistas y declaraba la nulidad de las resoluciones que impugnaban.
Por fin, y tras 34 años de lucha contra la amenaza de un embalse en los que las gentes de A Galliguera jamás han reblado, podrán planificar su futuro económico, social, y medioambiental en paz. En estos graves tiempos de incertidumbre por la pandemia del COVID-19 esta excelente noticia supone una fuente de ánimo para afrontar el futuro de estas hermosas comarcas aragonesas con rasmia e ilusión renovada.
El Tribunal Supremo español ratifica la nulidad del anteproyecto de Biscarrués y la declaración de impacto ambiental
En nota de prensa emitida por el propio Tribunal Supremo se explica que este “la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la resolución de 14 de febrero de 2012 de la Dirección General del Agua, que aprobó el expediente de información pública y del Anteproyecto y Adenda del embalse de Biscarrués en el río Gállego, así como la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 8 de julio de 2011, por la que se formula declaración de impacto ambiental de dicho proyecto, por infracción de la Directiva 2000/60CE, conocida como Directiva Europea del Agua”.
El Tribunal entra a analizar “si el interés general de un proyecto de obras hidráulicas, como el del embalse de Biscarrués, equivale o es equiparable al concepto de ‘interés público superior’ que exige la citada Directiva Europea del Agua a los proyectos que afecten al estado de aguas superficiales para entender justificada la alteración de las mismas”.
Y, sobre esta cuestión, la sentencia afirma que “lo que la Directiva exige para excepcionar dicha alteración es que exista un interés público superior, es decir, que se explique por qué el interés público de la ejecución del embalse es superior, respecto de los intereses afectados por la excepción posible”, así continúa explicando que “aun teniendo ciertas similitudes el ‘interés general’ y el ‘interés público superior’, no puede concluirse que ‘sean equivalente o puedan equipararse’, ya que el ‘interés público superior’ exige inexcusablemente una comparación, en exposición propia e independiente, un plus respecto del interés general”.
Las resoluciones anuladas –agrega la Sala- “deberían haber tratado separadamente el ‘interés público superior’. Y además, deberían haber, no solamente afirmado que dicho ‘interés público superior’ existía en la ejecución del embalse de Biscarrués, es decir, el qué, sino razonar por qué, de qué modo, ese interés público es superior a los otros intereses afectados”.
Añade el Tribunal que, “en consecuencia, la exigencia de un estudio explicativo y justificativo del interés público superior en el momento temporal de las Resoluciones objeto de este litigio venía impuesta por la Directiva 2000/60CE y por el Real Decreto 907/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica”.
La Sala recuerda que la exigencia de la explicación y justificación de este interés estaba establecida con anterioridad a las Resoluciones Administrativas impugnadas, tanto en la Directiva como en el Real Decreto.
Y, que en consecuencia, vinculada a la Declaración de Impacto Ambiental del 2011 al Anteproyecto -y adenda- del 2012, objeto del recurso en la instancia, y negada esa condición de actos de trámite en los mismos, “debió haberse explicado y justificado en el Anteproyecto, a la vista de la DIA -Declaración de Impacto Ambiental-, alegaciones en Información Pública, etcétera, el ‘interés público superior’ de la obra del embalse de Biscarrués, y perfectamente pudo así hacerlo la Administración en la Adenda”, subraya la Sala.
La sentencia concluye que “si una norma europea, como la Directiva Europea del Agua, e interna, como el Real Decreto 907/2009, imponen una exigencia que además es importante, pues justifica una excepción a una regla general, y no la contempla en absoluto las Resoluciones administrativas, que no son de trámite, su ausencia determina la anulación de dichas Resoluciones”, y que “dicha anulación de las resoluciones impugnadas conduce, según la sentencia, a que el proyecto, es decir, el trámite final antes de la contratación de la obra, deberá cumplir lo previsto en la Directiva 2000/60/CE y RD 907/2009, artículos 4, 7 y 35 respectivamente, en cuanto a la explicación y justificación del interés público superior que permite la alteración de las masas de agua superficiales afectadas por la construcción del embalse de Biscarrués”.