Soro advierte al Ayuntamiento de Zaragoza que está incumpliendo la Ley de Urbanismo con la modificación de La Romareda

Hay dos cuestiones a resolver, una sobre el órgano competente para la aprobación y otra sobre la obligación de presentar un texto refundido del PGOU y podría declararse nulo

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Estadio de la Romareda. Foto: Pablo Ibáñez.

El consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro, y el director general de Urbanismo, Carmelo Bosque, han explicado las alegaciones presentadas por la Dirección General de Urbanismo dentro del plazo de información pública de la modificación 206 del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Zaragoza. Esta modificación, que se refiere a La Romareda, consiste en sustituir la calificación de la parcela que ahora es equipamiento público en un equipamiento privado.

El consejero ha explicado "nuestras alegaciones no entran a valorar el modelo que el Ayuntamiento ha decidido seguir para la nueva Romareda ya que eso es competencia del Ayuntamiento de Zaragoza".

“Las alegaciones están enfocadas a que el consistorio se ajuste a la Ley”, tal y como ha señalado Soro "les indicamos, con absoluta lealtad institucional, que lo que pretende hacer es contrario a la Ley de Urbanismo de Aragón y, por lo tanto, podría llegar a ser declarado nulo por los Tribunales de Justicia".

José Luis Soro, ha avisado de que "el Ayuntamiento de Zaragoza tiene la oportunidad de rectificar y hacer las cosas respetando la Ley" al igual que realizan y se le exige al resto de ayuntamientos de Aragón.

Soro: "No estamos poniendo palos en la rueda"

El consejero ha señalado que "no estamos poniendo palos en la rueda, todo lo contrario: estamos avisando con tiempo suficiente al Ayuntamiento de lo que tiene que hacer para que las ruedas giren, para que se pueda aprobar válidamente la modificación del Plan General que pretende". Tal y como ha explicado "si el Ayuntamiento quiere y es diligente, la modificación puede estar aprobada, sin ningún problema, en un breve tiempo".

Existen dos cuestiones básicas en las que se centran las alegaciones. Por un lado, sobre quién es el órgano competente para la aprobación definitiva de esta modificación que, en ningún caso, se puede considerar de menor entidad. Por otro lado, en el mes de octubre se le reclamó al Ayuntamiento de Zaragoza la presentación de un texto refundido del PGOU, un requerimiento de obligado cumplimiento al que todavía no ha respondido. “Sin la presentación de este texto refundido no se puede tramitar ninguna nueva modificación, tal y como se indica en el artículo 88 de la Ley de Urbanismo de Aragón”, explican desde la DGA.

Órgano competente para la aprobación

La primera cuestión se refiere a cuál es el órgano competente para aprobar definitivamente esa modificación aislada del Plan General: “Si es el Pleno del Ayuntamiento o es el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza*.

Los ayuntamientos que no están homologados impulsan, formulan, tramitan y aprueban inicialmente las modificaciones del Plan General y el Consejo Provincial de Urbanismo las aprueba definitivamente. La Ley de Urbanismo permite que los ayuntamientos que tengan medios técnicos adecuados puedan homologarse por el Gobierno de Aragón para que sean ellos –a través del Pleno– los que aprueben definitivamente las modificaciones del Plan General siempre que sean de menor entidad.

Así pues, los ayuntamientos, aunque estén homologados, solo pueden aprobar las modificaciones que sean de menor entidad. Las que sean sustanciales debe aprobarlas el Consejo Provincial de Urbanismo.

El Ayuntamiento de Zaragoza está homologado, pero "la modificación del Plan General que el Ayuntamiento pretende ahora, tras estimar las alegaciones del Real Zaragoza, no puede ser considerada de menor entidad, y, en consecuencia, su aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y no al Pleno municipal" ha señalado Soro.

Tal y como ha explicado el consejero "la clave de las alegaciones del Real Zaragoza y de la decisión del Ayuntamiento no es el plazo de la cesión, sino que, para que este plazo pueda ser más prolongado que el previsto inicialmente, el Ayuntamiento ha decidido desafectar la parcela del uso o servicio público y que pase a ser un bien patrimonial, regido por el Derecho privado".

"Si el pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprueba esta modificación y lo hace con un órgano que no es competente, el acto será nulo" ha explicado Soro. Con la modificación presentada, el suelo de La Romareda pasará de ser demanial, destinados a servicio público, a ser bien patrimonial, susceptible de ser vendido, embargado, hipotecado... y dejando de ser un espacio destinado al uso y servicio público.
“El campo de fútbol de La Romareda es un sistema general de equipamiento deportivo. La modificación debería ser aprobada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, puesto que afecta a un sistema general y, por lo tanto, a la ordenación estructural del Plan”, explican desde la DGA.

"Si el Ayuntamiento remite el expediente al Consejo Provincial para que sea él el que apruebe definitivamente la modificación del Plan no habrá ningún problema", ha subrayado Soro.

Y ha recordado que el Consejo se reúne todos los meses y solo puede denegar la aprobación definitiva por motivos de legalidad, es decir, si se incumple la Ley.

Texto refundido del PGOU

La segunda alegación también pretende avisar al Ayuntamiento de Zaragoza de que está cometiendo otra ilegalidad, que también es subsanable y, por lo tanto, "tampoco impide ni bloquea nada. Nuevamente, se trata de hacer las cosas bien", ha indicado José Luis Soro.

En 2008 se aprobó el vigente Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza que incorporaba todas las modificaciones que había habido hasta entonces. Desde ese momento se han aprobado otras 157 modificaciones aisladas de ese texto.

“No hay un texto oficial que recoja lo que está en vigor y esto produce una preocupante inseguridad jurídica”, advierten desde la DGA.

Para garantizar la seguridad jurídica, la Ley de Urbanismo prevé que los Consejos Provinciales pueden requerir a los Ayuntamientos para que elaboren un documento refundido que recoja todas las modificaciones del Plan.

El 23 de septiembre de 2022 el Consejo Provincial de Urbanismo acordó requerir al Ayuntamiento de Zaragoza que iniciara los trámites necesarios para elaborar un nuevo Texto Refundido del Plan General.

El ayuntamiento recibió la notificación el día 3 de octubre de 2022. Posteriormente, se ha reiterado el requerimiento para que se elabore el Texto Refundido hasta en 4 ocasiones (octubre de 2022, diciembre de 2022, y enero y febrero de 2023). Después de 5 meses, el Ayuntamiento sigue sin presentar el Texto Refundido.

El artículo 88 de la Ley de Urbanismo indica que hasta que no lo presente, no puede iniciar una modificación del Plan General.

"Nuevamente, esto tampoco retrasa ni impide la aprobación de esa modificación, han pasado ya 5 meses desde el primer requerimiento, por lo que es lógico pensar que el texto refundido tiene que estar prácticamente terminado", ha explicado Soro.

Y ha añadido "es tan sencillo como que el Ayuntamiento lo presente al Consejo Provincial y, desde ese momento, ya no hay ningún problema legal para que se tramiten nuevas modificaciones del Plan".

Para concluir, Soro ha señalado que "desde el Gobierno nos limitamos a cumplir con nuestra obligación, a velar por el cumplimiento de la legalidad respetando la autonomía municipal".

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