Solicitan a la DGA una “parada biológica” de los parques eólicos de Aragón

Amigos de la Tierra Aragón solicita al Gobierno de Aragón “la parada biológica al menos hasta agosto de todos los parques eólicos de Aragón ante la intensa mortalidad de aves y murciélagos reproductores”.

Águila calzada reproductora. Parque eólico Los Cierzos -máquina 5- en Gallur -Ribera Alta del Ebro. | Foto: Ansar

El hallazgo en parques eólicos -ya en abril- de aves, especialmente rapaces adultas en periodo reproductor ha llevado a naturalistas de estas asociación a pedir en sendas cartas -con entrada en registro los días 17 mayo y 14 junio- al Director General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, Sergio Breto, dicha parada biológica por ser el titular del órgano sustantivo que autoriza la puesta en funcionamiento de los parques eólicos.

“Las aves adultas en periodo reproductor presentan placa incubatriz en el vientre, señal de que están incubando o criando pollos pequeños”, explican desde Amigos de la Tierra Aragón, y detallan que “la placa incubatriz es un área que ha perdido las plumas temporalmente con el objeto de proporcionar directamente calor a los huevos o pollos pequeños. En el caso de parejas de aves reproductoras, la muerte de cualquiera de los progenitores arruina la puesta o la pollada ya que uno sólo de los adultos es incapaz de dar calor, defender y aportar alimento a los pollos simultáneamente”.

Tal y como explican las naturalista “los pollos llegan a morir de frío, son depredados al faltar la vigilancia de un adulto o agonizan por inanición. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que en las rapaces es la hembra la encargada de despedazar a las presas”.

Por ello, Amigos de la Tierra Aragón solicita al Director General de Energía y Minas “la parada biológica al seguir encontrando aves reproductoras entre las bajas eólicas y al sumarse con el buen tiempo, la muerte de murciélagos cuya época de cría coincide con el final de primavera y comienzos del verano y la mayor parte de los cuales son reproductores”.

“En el caso de los murciélagos, como mamíferos, sólo es la hembra la responsable de la cría, por lo que es fácil imaginar el destino que espera a los murciélagos jóvenes cuando perece la hembra lactante”, apuntan.

La alta tasa de bajas de ejemplares reproductores tanto aves como quirópteros se debe a que invierten más tiempo en prospectar sus territorios -volando más tiempo y más lejos- para llevar a cabo las capturas que suministren alimento tanto a la prole como al propio adulto, sometido al intenso gasto energético que conlleva la crianza. “Por ello los adultos reproductores corren más peligro de colisión tanto con las máquinas de las centrales eólicas como con los tendidos eléctricos aéreos y otras instalaciones eléctricas asociadas”, recuerdan las naturalistas.

“Si la muerte directa de aves y murciélagos en parques eólicos ya es intolerable, condenar a muerte a la siguiente generación -de forma bastante cruel- es ya un absoluto desprecio por la vida y la conservación de la biodiversidad”, desde Amigos de la Tierra Aragón entienden “que se estarían vulnerando diversas legislaciones que defienden especialmente a los animales en periodo reproductor”.

Ratonero reproductor. Parque eólico La Nava -máquina 2- en Gallur -Ribera Alta del Ebro- | Foto: Ansar

Así, entre otras vulneraciones legales desde Amigos de la Tierra Aragón destacan: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que dice: Artículo 76. Tipificación y clasificación de las infracciones. 1. A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas: d) La destrucción del hábitat de especies «en peligro de extinción» en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación. o) La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias. Y la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental ya que dice: Sección 2. ª Reparación de daños medioambientales. Artículo 18. Potestades administrativas en materia de prevención o de evitación de nuevos daños. La autoridad competente, cuando considere que existe amenaza de daños o de producción de nuevos daños, podrá adoptar en cualquier momento y mediante resolución motivada dictada de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, cualquiera de las siguientes decisiones: b) Exigir al operador que adopte inmediatamente las medidas encaminadas a prevenir y a evitar tales daños y requerir su cumplimiento. c) Dar al operador instrucciones de obligado cumplimiento sobre las medidas de prevención o de evitación de nuevos daños que deba adoptar o, en su caso, dejar sin efecto. d) Ejecutar a costa del sujeto responsable las medidas de prevención o de evitación cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 47.

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