Un Parque cultural está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto. Con esta explícita y gozosa declaración definía en 1997 la pionera Ley de Parques Culturales de Aragón un concepto emergente: el de esos espacios depositarios de un patrimonio cultural y natural excepcionales que deciden apostar por él como palanca de desarrollo futuro. Así dibujan también su perfil los parques culturales del Maestrazgo y del Chopo Cabecero del Alto Alfambra en sus respectivas webs: “El …