¿Parques eólico-culturales?

Un Parque cultural está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto. Con esta explícita y gozosa declaración definía en 1997 la pionera Ley de Parques Culturales de Aragón un concepto emergente: el de esos espacios depositarios de un patrimonio cultural y natural excepcionales que deciden apostar por él como palanca de desarrollo futuro. Así dibujan también su perfil los parques culturales del Maestrazgo y del Chopo Cabecero del Alto Alfambra en sus respectivas webs: “El …

Un Parque cultural está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto.

Piedra seca. La Iglesuela.

Con esta explícita y gozosa declaración definía en 1997 la pionera Ley de Parques Culturales de Aragón un concepto emergente: el de esos espacios depositarios de un patrimonio cultural y natural excepcionales que deciden apostar por él como palanca de desarrollo futuro. Así dibujan también su perfil los parques culturales del Maestrazgo y del Chopo Cabecero del Alto Alfambra en sus respectivas webs:

“El Maestrazgo, donde el silencio habla, el renacer de un país (…) un territorio labrado por la historia y donde el despoblamiento del medio rural ha creado una fisura de la cual, y gracias al impulso de sus gentes, se está intentando salir revalorizando los productos locales, de primera calidad, y sentando las bases de su desarrollo en torno a su realidad paisajística y cultural. La calidad del medio natural y cultural de esta comarca es, sin duda, su gran recurso de futuro (…) el 40% de su territorio está declarado Lugar de Interés Comunitario, contando además con 10 conjuntos históricos, más de 25 bienes de interés cultural e importantes zonas arqueológicas, etnológicas, paleontológicas y geológicas”.

Por su parte, el Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra se presenta como el compendio de “un río vivo (…) miles de árboles monumentales; una cultura ganadera ancestral; cielos estrellados, castillos, ermitas y palacios (…) paseos que cuidan el cuerpo y alimentan el espíritu”. Y dibuja su paisaje como una sucesión de “montañas pobladas de pinos, suaves llanuras cerealistas (…) una alucinante visión de infinitos y bellísimos páramos seccionada por un imponente cañón fluvial”, donde “miles de viejos chopos cabeceros acompañan al río formando una sinuosa dehesa fluvial, un singular ecosistema agrario”.

Los dos territorios que así se autorretratan están seriamente amenazados por una avalancha de proyectos de plantas eólicas y solares que pretenden convertir una buena parte de la provincia de Teruel, y de medio Aragón, en monocultivo energético. Plegarse a ese sinsentido significaría renegar de la vocación que esos pueblos formularon al constituirse en Parques Culturales. Alentar ese sinsentido desde el Gobierno de Aragón, declarando de Interés Público los proyectos y poniendo alfombra roja a promotores privados cuyo compromiso está por demostrar, significaría desertar de las buenas intenciones que la Ley de Parques Culturales manifiesta.

Esa ley habla en su artículo 2 de Políticas Integradas: “Un Parque Cultural es un espacio singular de integración de los diversos tipos de patrimonio (…) Las actuaciones de las distintas administraciones y entidades se orientarán hacia la protección y restauración del patrimonio, la acción cultural, el desarrollo rural sostenible y el equilibrio territorial. En el Parque Cultural deberán coordinarse las políticas territoriales con las sectoriales…”. Tales principios no son compatibles con tácticas de “soplar y sorber a la vez”. Es decir, no cabe una política integrada de protección del patrimonio, desarrollo rural sostenible y equilibrio territorial en paralelo con una política desarrollista que pone el Aragón rural escasamente poblado (¡ojo: no vacío!) al servicio de los intereses del capital especulativo. Si la política efectiva es la segunda, la primera sólo podrá ser un gesto fingido y vacío.

En el caso del Parque Cultural del Maestrazgo se da la circunstancia añadida de que es un Geoparque, miembro fundador de la European Geoparks Network y, desde 2015, Global Geopark de Unesco. Según la Ley estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007, y siendo el programa Global Geoparks un programa internacional vinculante para España, debe ser automáticamente amparado como figura de protección en nuestro país, acción que corresponde materializar a la Comunidad Autónoma y que todavía no se ha iniciado.

Si los poderes públicos, que tienen entre sus compromisos la “promoción y protección global” de los Parques Culturales, la gestión integral de los espacios de la Red Natura 2000 o la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, hacen dejación de ellos, no le queda más remedio a la ciudadanía que acometer ella misma, con sus manos desnudas, esa labor. De hecho, ya lo está haciendo.

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