Las lagunas legales dejan en el aire los planes de Azcón para entregar La Romareda al Real Zaragoza

La prolongación de facto de la concesión de la explotación del estadio municipal al antiguo club deportivo transformado en empresa, primero sin papeles y después mediante un arriendo en precario, proyecta dudas sobre la viabilidad real del proyecto del ayuntamiento de la capital para cedérselo a la compañía mediante una concesión de 75 años tras remodelarlo con cargo a las arcas municipales, al tiempo que alumbra otras sobre una eventual deuda de la compañía deportiva con la ciudad que nunca ha sido reclamada.

La Romareda Real Zaragoza
El Real Zaragoza ya explotó La Romareda por concesión entre 1957 y 2003, antes de seguir como inquilino por arriendo. Foto: Ayuntamiento de Zaragoza

Qué ocurre ¿si el Real Zaragoza hubiera seguido, de hecho, explotando como concesión el estadio municipal de La Romareda desde 1957 hasta hoy? ¿Podrían salir adelante los planes del actual equipo de gobierno municipal para entregárselo durante otros 75 años a la actual compañía deportiva mediante una nueva concesión? ¿Podría eso revertirlos de manera que a la empresa pudiera acabar saliéndole ‘a pagar’, en lugar de ‘a prolongar’, la ocupación del complejo deportivo durante más de seis décadas?

Algunos pronunciamientos judiciales y jurídicos apuntan en esta última dirección, en un fleco cuya ausencia está resultando atronadora durante la incipiente tramitación de la reforma del estadio (tras el descarte de la construcción de uno nuevo) y de lo que pudiera acabar derivando en la manida concesión.

La particular trayectoria societaria de lo que antaño fue un club deportivo y la peculiar gestión que los sucesivos equipos de gobierno municipales han ido haciendo de ese equipamiento, municipal de derecho pero privatizado de hecho, proyectan algunas sombras de incertidumbre jurídica sobre los planes de la coalición PP-Cs, que en este caso cuentan con el apoyo de la ultraderecha de Vox y, a cambio de un proyecto de ciudad deportiva en el Actur, de Podemos, mientras PSOE y ZeC mantienen un posicionamiento crítico ante las incógnitas que rodean el asunto.

La explotación del estadio, inaugurado el 8 de septiembre de 1957, le fue otorgada mediante concesión al Real Zaragoza Club Deportivo casi 19 años después, el 11 de mayo de 1976, en un acuerdo que fue “objeto de actualización y reordenación de la concesión” el 30 de mayo de 1997 y por el que los derechos del club sobre el campo de fútbol pasaban a manos de la SAD (sociedad anónima deportiva), controlada en aquellos tiempos por la familia Soláns, según recoge el convenio suscrito en octubre de 2019 por el consistorio y por los penúltimos propietarios de la compañía deportiva, del que se deriva el proyecto que ahora impulsa el equipo de Jorge Azcón y Sara Fernández.

Esa concesión venció el 30 de agosto de 2003, cuando el Real Zaragoza llevaba 27 años explotando el campo (más los 19 previos). Y de ahí es precisamente de donde, por las relaciones contractuales que han mantenido el consistorio y la empresa deportiva, arrancan las sombras que ahora se proyectan sobre la eventual nueva concesión.

Una acumulación de incógnitas que no cesa

“Finalizada dicha concesión administrativa, la concesionaria siguió disfrutando de dichas instalaciones por la vía de hecho hasta el acuerdo adoptado por el Gobierno de Zaragoza fechado el 23 de diciembre de 2013”, recoge el mismo convenio.

Es decir, que el Real Zaragoza siguió disfrutando de facto de la concesión del estadio como si tal cosa, que no deja de ser más o menos lo que había venido a ocurrir entre 1957 y 1976, antes de que el Ayuntamiento, gobernado en esa legislatura por el PSOE con apoyos de Cha y de IU, estableciera una “cesión de uso a precario (…) por término de 10 años y vinculado al mantenimiento del uso del inmueble para fines deportivos”.

Ese acuerdo vence el 23 de diciembre del año que viene, una fecha a tener en cuenta a la hora de interpretar los ritmos del actual equipo de gobierno municipal, ya que a partir de ese día la explotación del estadio por la SAD dejaría de tener cobertura jurídica aunque, según una reciente información de Manuel López en Heraldo, el equipo de gobierno municipal maneja como plazos el inicio de las obras en 2024, en la siguiente legislatura, en la que puede que esa decisión esté en sus manos o que no, para terminarlas en 2028.

¿En qué régimen se produciría durante esos años el uso del equipamiento municipal por el Real Zaragoza? ¿Podría prorrogarse esa cesión, en la que el consistorio asumió por orden judicial la “obligación de mantenimiento y renovación de la estructura y de los elementos intrínsecos de la instalación”? ¿Con qué votos y en qué fecha? La acumulación de incógnitas sobre la configuración jurídica de ese negocio no cesa.

¿Cuánto tiempo, y en qué regímenes, lleva el Real Zaragoza explotando La Romareda?

Cuatro meses después de llegar al poder, en octubre de 2019, la coalición PP-Cs de Jorge Azcón y Sara Fernández reanudó el expediente abierto tras haber solicitado en 2015 el Real Zaragoza SAD “el otorgamiento de una concesión administrativa por plazo de 75 años sobre el Estadio Municipal de La Romareda”, que previamente, en julio de 2015, había suspendido ZeC.

Esa línea de tiempo proyecta una incógnita nuclear sobre las posibilidades del Ayuntamiento de Zaragoza para otorgar esa concesión: ¿cuánto tiempo lleva ya explotando el estadio quien la solicita? ¿65 años desde 1957? ¿27 como concesionario, más diez por la vía de los hechos y casi nueve (mientras faltan algo más de otro) como arrendatario? ¿limitan esos plazos a 10, 48 o 28 años una eventual nueva concesión?

La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 93 que las concesiones demaniales “se otorgarán por tiempo determinado” y que “su plazo máximo de duración” será de 75 años “incluidas las prórrogas”.

Fuentes jurídicas llaman la atención sobre tres aspectos que no han aparecido en el debate político sobre la gestión del estadio municipal que se ha ido desarrollando en el ayuntamiento en los últimos meses: una, en la que todo apunta a que sí, consiste en determinar si la SAD es una sucesora del club en la explotación del equipamiento; otra, que consiste en determinar cuánto tiempo de explotación le quedaría, en todo caso y vistos los antecedentes, hasta el máximo de 75 años, y una tercera que se centra en despejar si la ocupación del estadio por la compañía deportiva una vez vencida la concesión inicial debería tener consecuencias económicas a favor de la ciudad.

Tres aspectos jurídicos que no han entrado en el debate político

La doctrina que se va asentando en los tribunales sobre la gestión de las concesiones de bienes públicos, en la que el Supremo y la Audiencia Nacional muestran una creciente actividad a cuenta de las reversiones de los saltos hidroeléctricos por la caducidad de sus concesiones, algo que en el caso de La Romareda ocurrió en 2003, apuntan a que al vencimiento de estas debe cesar la explotación por el concesionario.

Por una parte, tal y como señala el segundo de esos tribunales en la sentencia por la que ratifica la caducidad del salto de la Central Auxiliar de Campo, el relevo de distintos explotadores no altera los plazos de vigencia de las concesiones, por lo que el tiempo de permanencia en el estadio del Real Zaragoza SAD se sumaría al del Real Zaragoza CD, siempre con la duda de los primeros 18 años y medio, los previos a la primera concesión.

Otra cosa es qué ocurre cuando el concesionario sigue explotando las instalaciones una vez ha vencido la autorización, algo para lo que el Consejo de Estado ofrece en un dictamen algunas líneas sobre cómo deben gestionarse las concesiones, en este caso con la central de Lafortunada como fondo.

Endesa primero y Acciona después siguieron explotando el salto una vez concluido el plazo de 75 años al que estaba limitada esa posibilidad, algo que ocurrió en 2007 y que llevó al órgano asesor a plantear una década después la necesidad de “valorar el beneficio obtenido por el titular a consecuencia del disfrute en exceso del aprovechamiento, reservándose la Administración las acciones que procedan, debiendo en todo caso ser objeto de determinación el montante de dicha cifra”.

La resolución del Consejo de Estado, que también indicaba que nadie (en este caso los ayuntamientos de la zona) tiene un derecho preferente para explotar una concesión salvo que ”los poderes públicos competentes” desarrollen “una determinada política pública tendente a valorar positivamente las fundadas razones que puedan asistir” para una medida de ese tipo, instaba al Ministerio de Medio Ambiente a “determinar las consecuencias económicas que ha podido tener para el interesado el exceso en la explotación de la instalación” como paso previo a una “exigencia y eventual compensación” por esa cantidad.

De ninguno de esos tres aspectos, de los periodos, de la existencia de políticas públicas que pudieran llevar a poner la maquinaria administrativa a trabajar en una operación como la que impulsa el equipo de Azcón y Fernández y, tampoco, de los beneficios que eventualmente pudiera haber obtenido la SAD por su haber seguido explotando, primero sin papeles y después en precario, una instalación municipal y de si todo ese dinero o una parte de él debería revertir a la ciudad.

¿Cuál es el proyecto real de los nuevos propietarios?

Las que rodean la concesión del estadio no son, ni mucho menos, las únicas dudas que comienzan a flotar en el ambiente. Las vinculaciones empresariales entre los propietarios de una SAD que compite en la Liga Santander como el Atlético de Madrid y otra que lo hace en la Liga Smartbank como el Real Zaragoza, desmenuzada hace unos días en una información de Santiago Valero en El Periódico, parecen más un obstáculo que una ventaja a la hora de plantearse un hipotético ascenso de categoría al que los administradores concursales siguen señalando como la única manera de que la SAD se garantice la continuidad.

El artículo 17 de la normativa sobre sociedades anónimas deportivas establece de manera tajante que “ninguna persona física o jurídica que, directa o indirectamente, ostente una participación en los derechos de voto en una sociedad anónima deportiva igual o superior al 5 por 100 podrá detentar directa o indirectamente una participación igual o superior a dicho 5 por 100 en otra sociedad anónima deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva”.

Ese precepto puede, más que dificultar, imposibilitar que el Atlético de Madrid y el Real Zaragoza puedan jugar en la misma liga en caso de ascenso del segundo salvo que se produjeran salidas en la propiedad de uno de ello, ya que, aunque las participaciones no se han formalizado mediante las mismas empresas en una y en otra SAD, la aplicación de la ‘teoría del levantamiento del velo’ conduce hasta las mismas personas y sociedades matrices a partir de paquetes accionariales que superan ampliamente en ambas empresas ese límite del 5%.

Otra cosa es que el proyecto de los actuales gestores pueda ir en otra dirección, caso de una participación del Atleti en la nonata Euroliga para centrar sus planes domésticos en el Real Zaragoza, o una modernización de la antigua figura de los equipos filiales en las competiciones locales, aunque esas opciones, como otras, son algo que, en todo caso, no ha sido explicado por quien pueda manejar esa información.

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