La justicia andaluza sentencia que el Estado español vulneró los derechos de los menores repatriados sin garantías en 2021

Así da la razón a la Asociación Coordinadora de Barrios en representación de 8 menores que llegaron solos al Estado español y se vieron afectados por las repatriaciones "sin garantías"

entrada de menores desde Marruecos
Tanques y humo durante este martes 18 de mayo en Tarajal. Foto: No Name Kitchen.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha notificado que el Estado español vulneró los derechos de los menores marroquíes que fueron repatriados a su país en agosto del pasado año después de haber entrado por la frontera del Tarajal en las avalanchas de los días 17 y 18 de mayo de 2021.

El TSJA ha notificado a las partes la desestimación de uno de los dos recursos de apelación interpuestos por la Delegación del Gobierno en Ceuta y por su Gobierno frente a sendas sentencias dictadas el pasado febrero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta.

En concreto, el que se resuelve es el recurso de apelación planteado frente a la sentencia dictada en el recurso para la protección de derechos fundamentales interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios en representación de 8 menores que llegaron solos al Estado español y se vieron afectados por las repatriaciones "sin garantías", devoluciones en caliente, iniciadas por la Delegación de Gobierno de Ceuta entre los días 13 y 15 de agosto.

Aún se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por las dos mismas administraciones frente a la sentencia dictada en el recurso para la protección de derechos fundamentales en el que Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces representaron a otros 12 menores en similares circunstancias.

Estos 20 menores entraron en Ceuta, sin la protección de ningún adulto, cruzando la frontera del Tarajal abierta por el Reino de Marruecos en mayo de 2021.

Al estar en situación de desamparo, fueron acogidos por el área de infancia de Ceuta, siendo alojados primero en naves industriales en el Polígono Industrial del Tarajal después en el Polideportivo Municipal de Santa Amelia, donde residieron hasta el comienzo de las repatriaciones sin garantías el 13 de agosto.

El trabajo conjunto de las organizaciones Andalucía Acoge, Coordinadora de Barrios, Elin, Ex Menas Madrid, Fundación Raíces, Gentium, Maakum y No Name Kitchen para denunciar por distintas vías la ilegalidad de estas repatriaciones ejecutadas por Delegación de Gobierno desembocó, entre otros, en estos dos procedimientos.

Tratos inhumanos

En ellos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ordenó, en agosto de 2021, paralizar cautelarmente las repatriaciones sin garantías y dictó sentencia, en febrero de 2022, declarando que la actuación de la Administración al repatriar a estos menores se había realizado sin amparo legal alguno y con vulneración del derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española.

Frente a esas dos sentencias del Juzgado, la Delegación del Gobierno en Ceuta y su Gobierno interpusieron sendos recursos de apelación, el primero de los cuales ha sido ahora desestimado por el Tribunal Superior de Justicia.

En esta sentencia, el TSJA vuelve a acoger la tesis de las entidades demandantes y del Ministerio Fiscal, declarando que "la actuación de la Administración, exenta de las mínimas garantías procedimentales exigibles, conjuró una situación objetiva de riesgo relevante para la integridad física o moral de los MENA afectados por las medidas de devolución".

Además, el TSJA desestima la invocación de situación excepcional realizada por las administraciones recurrentes, afirmando que "el carácter súbito y masivo e ilegal de la entrada en Ceuta en la primavera del pasado año de miles de ciudadanos del Reino de Marruecos en absoluto autorizaba al Reino de España excusar su sometimiento al imperio de la Ley".

Finalmente, el TSJA deja claro que "el Acuerdo de Cooperación hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007 no desplazaba, excepcionaba ni sustituía a la legislación interna e internacional sobre MENAS, sino que venía a complementarla o implementarla".

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