En los últimos meses, se ha hablado mucho del Parque Bruil y de la situación de las personas sin hogar en Zaragoza. Sin embargo, gran parte de esos comentarios se hacen sin conocimiento real del sinhogarismo, de sus causas ni de lo que realmente necesita reivindicarse. Este texto nace desde la experiencia directa, con la intención de aportar una visión más humana y coherente sobre una realidad que afecta a cientos de personas en nuestra ciudad, y de invitar a una reflexión colectiva sobre cómo tratamos este tema en los espacios públicos, en los medios y en la vida cotidiana.
El Parque Bruil está de moda. Mucha gente habla sobre el tema sin tener ningún conocimiento sobre el sinhogarismo, sus consecuencias y lo que realmente es importante reivindicar. Entonces van como ciegos en un tiroteo y, más que ayudar, tanta información sin conocimiento estorba. Cada dos por tres, los vecinos exigen al Ayuntamiento de la capital que limpien la zona y, con esto, tiran todo. En los últimos quince días hubo varios avisos de la policía y también un encontronazo entre una mujer sin hogar y la policía, en el cual tuve que intervenir físicamente y terminé con una lumbalgia al día siguiente que me dejó siete días sin poder caminar.
Volviendo al tema, sería interesante que la gente que quiere escribir o intervenir en este asunto sepa que en Zaragoza hay más de 800 personas viviendo en la calle, según varias entidades que atienden a personas sin hogar. Esta cifra no es oficial, ya que no existen recuentos exactos ni fiables actualmente. Los del Parque Bruil no son los únicos sin techo, y hay que ser coherentes y reivindicar cosas que realmente se reflejen en la vida de todas las personas sin hogar, y no solo en la de unos pocos.
Pensando en esto, Javier Pérez García, colaborador del programa Con la casa en la mochila, de Radio Topo, y yo, hemos escrito este artículo sobre uno de los temas más importantes para varias personas sin hogar.
La importancia y obligatoriedad del empadronamiento en Zaragoza
El empadronamiento es un trámite fundamental que acredita la residencia de una persona en un municipio determinado. En Zaragoza, como en el resto de Aragón, inscribirse en el Padrón Municipal es un derecho y una obligación legal para todas las personas que viven habitualmente en la ciudad, con independencia de su nacionalidad, situación administrativa o condición social, y que está recogido expresamente en el artículo 15 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, de 1985: “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”.

Empadronarse en Zaragoza no solo cumple con la normativa vigente, sino que beneficia tanto a la ciudadanía como al propio municipio. Por un lado, permite a los vecinos acceder a servicios y derechos básicos, como la atención sanitaria, la escolarización de los hijos, el acceso a ayudas sociales, la participación en actividades municipales o la tramitación de documentos oficiales, por otro lado, los datos del padrón son imprescindibles para que el Ayuntamiento pueda planificar y gestionar adecuadamente los recursos públicos, garantizando así una ciudad más justa, eficiente y cohesionada. Por ello, nosotras creemos que el Padrón Municipal es el elemento imprescindible para la correcta implementación de cualquier política municipal en el ámbito social.
El empadronamiento es obligatorio para todas las personas que residan más de seis meses al año en Zaragoza. Es importante mantener actualizados los datos, ya que de ello depende el acceso correcto a numerosos servicios y prestaciones municipales y autonómicas.
Asimismo, el Ayuntamiento de Zaragoza tiene la obligación de empadronar también a las personas sin domicilio fijo o en situación de sinhogarismo, reconociendo su derecho a figurar en el padrón. En estos casos, se utiliza una dirección administrativa de referencia —facilitada por los servicios sociales municipales— que permite garantizar su acceso a derechos fundamentales, como la sanidad, la educación o la atención social.
Este principio parte del reconocimiento de que todas las personas tienen derecho al empadronamiento, independientemente de sus circunstancias personales o residenciales, y esto es posible en la actualidad gracias al Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDT), que vamos a pasar a analizar.
Conforme con lo previsto en el art. 54.3 RPDT, se permite la inscripción en el padrón municipal de personas que, residiendo en el municipio, carezcan de domicilio en el mismo, aunque solo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida.
En estos casos, la dirección del empadronamiento será la que señalen los servicios sociales: la dirección del propio servicio, la del albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc. Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar. En coherencia con esto, y pensando en personas con escasez de recursos o falta de medios, también en la nueva redacción dada al art. 57.2 RPDT, en febrero de 2024, se establece que en la inscripción en el padrón municipal se podrán recoger, “con carácter voluntario”, el número de teléfono móvil o fijo y el correo electrónico.
Eso sí, para proceder a este tipo de empadronamiento “ficticio”, el apartado 3.3 de las instrucciones técnicas exige que se den las siguientes condiciones: “que los servicios sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión, que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar, y que los servicios sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública”.
Ahondando en este sentido y en defensa de estos principios, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid, en sentencia de septiembre de este mismo 2025, ha anulado la supresión de la carta aval para el empadronamiento de personas sin hogar fijo (documento similar al domicilio ficticio de los servicios sociales), que la Junta Municipal del distrito Centro del Ayuntamiento de Madrid dictó por decreto de abril de 2024, “por no ser conforme a derecho”.
Empadronarse es un acto sencillo, gratuito y rápido, que puede realizarse en las Oficinas de Atención Ciudadana o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza. Cumplir con esta obligación es también una forma de ejercer la ciudadanía plena, fortalecer el tejido social y contribuir al desarrollo de una Zaragoza más inclusiva y solidaria, del Ayuntamiento de Zaragoza deriva la principal responsabilidad de mantener actualizado su Padrón Municipal, y, por tanto, el pleno empadronamiento de todos sus habitantes, incluídas las personas que, por diversas circunstancias, carecen en la actualidad de domicilio fijo u hogar.




