A juicio de la FABZ “no está justificado el interés público en los aprovechamientos comerciales que supone la modificación del PGOU. No se entiende que una Sociedad Anónima Deportiva, que no acredita su solvencia económica y manifiesta públicamente la necesidad de terceros inversores pueda ser beneficiada con un derecho de superficie, ‘a priori’ lo que conllevaría una actuación ‘ad hoc’ por parte de una administración pública, para interés privado”.
El proceso realizado desde su inicio por el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de la capital del país “y que ha llevado a la adopción del acuerdo arriba referido, podría suponer que se ha investido de aparente pulcritud administrativa una operación que no beneficia al interés público de la ciudad sino al interés privado de una sociedad mercantil”.
“De todo ello deberá desprenderse que la modificación 206 del PGOU obedece a intereses meramente privados y no al interés general, vulnerando por ello nuestro ordenamiento jurídico”, señalan desde la FABZ.
Por todo ello, la FABZ ha presentado un escrito de alegaciones al Ayuntamiento de Zaragoza exponiendo las razones por las que consideran “debe denegarse la modificación parcial del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad propuesto por el equipo de Gobierno del Ayuntamiento”.