El TSJA deniega levantar los confinamientos de Aragón y "provincial" y las restricciones por la pandemia

El Tribunal Superior deniega la medida cautelar solicitada al no apreciar urgencia y estar próxima a finalizar pero sin entrar a valorar el fondo del asunto y dejando claro que es el órgano judicial competente para resolver asuntos de este tipo de manera urgente. De momento, se levanta el confinamiento perimetral de las ciudades de Zaragoza, Uesca y Teruel y se mantiene el de Aragón y las "tres provincias", además del toque de queda nocturno.

Control de la Guardia Civil a la salida de Zaragoza durante el confinamiento perimetral. Foto: Guardia Civil.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha denegado la suspensión del decreto por el que el Gobierno aragonés estableció el 4 de noviembre los confinamientos perimetrales de las ciudades de Zaragoza, Uesca y Teruel, en una resolución en la que impone las costas al grupo de ciudadanos que presentó la demanda.

El auto resuelve con claridad varios asuntos. Por una parte, considera “evidente que la sentencia, aunque fuese estimatoria, ya no impediría las restricciones de movilidad acordadas”. Estas, de hecho, fueron levantadas y sustituidas por otras por un decreto fechado el viernes y publicado la tarde del lunes.

Por otro lado, destaca que “los recurrentes no detallan cuáles serían los perjuicios irreparables que padecerían o las situaciones irreversibles o de difícil reversibilidad en las que se verían inmersos” por la vigencia de las medidas, una afirmación que tiene tanto de rechazo del planteamiento como de guía sobre el contenido que requieren próximos recursos de este tipo.

“La Sala valora que no se ha indicado circunstancia específica, o perjuicio particularizado, que permitiera siquiera suspender los actos recurridos en lo que queda de su vigencia. Por todo ello y sin entrar a cuestionar la validez del acto recurrido, hemos de denegar la medida cautelar solicitada”, añade.

Y, en ese sentido, deja claro que, a falta de que el Supremo diga qué instancia judicial debe pronunciarse ante un decreto de estas características (la DGA sostiene que es el Supremo), anota que, “a despecho de lo que dice la defensa del Gobierno de Aragón, no estamos ante uno de los supuestos en los que el Tribunal Supremo se ha declarado competente”.

Y, a renglón seguido, aclara que el hecho de que el Supremo esté pendiente de pronunciarse “ello sin embargo no quita competencia para, mientras tanto, y si hubiera que proteger intereses legítimos, pudiera este Tribunal acordar las medidas adecuadas y –es claro- sin perjuicio de lo que finalmente resuelva el Tribunal Supremo”.

Los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón trabajaron contrarreloj para entregar antes las diez de la mañana de este lunes el informe de alegaciones que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia le reclamó a media mañana del viernes.

Se levanta el confinamiento perimetral de las ciudades de Uesca, Teruel y Zaragoza

El Gobierno de Aragón publicó este lunes en el BOA el decreto por el que se prorroga hasta las 00.00 horas del 20 de diciembre los confinamientos perimetrales de Aragón y "las tres provincias" y el toque de queda nocturno -de 23.00 a 6.00 horas-. En la misma orden, se establece el levantamiento, desde la medianoche del lunes, de los confinamientos de las ciudades de Zaragoza, Uesca y Teruel. También se mantiene el cierre a las 20.00 horas de los servicios no esenciales.

En cuanto al toque de queda nocturno, el decreto establece que entre las 23.00 y las 6.00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para realizar las siguientes actividades: adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada; y repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

En el caso de la limitación territorial, la norma restringe la entrada y salida de personas en los ámbitos territoriales de "las tres provincias" y de Aragón, si bien esta restricción no se aplicará en los siguientes supuestos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Medidas publicadas en el BOA el 30 de noviembre.

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