Ecologistas en Acción considera ilegal declarar la presa de Los Toranes un Bien Cultural Aragonés

Para la organización resulta “vergonzoso e inaudito” que la Direccion General de Patrimono del Gobierno de Aragón haya iniciado este expediente en contra de la opinión del informe jurídico del propio Gobierno de Aragón

Presa toranes
Presa de Los Toranes.

El Boletín Oficial de Aragón de 11 de mayo de 2021 publicó la resolución de 26 de abril de 2021 de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia el expediente para la declaración de la presa de los Toranes (término municipal de Albentosa), la Central Hidroeléctrica de Albentosa-Los Toranes (término municipal de San Agustín) y la Acequia del Diablo (término municipal de San Agustín y de Olba), situados en la provincia de Teruel, como Bienes Inventariados del patrimonio cultural aragonés.

Si el Gobieno de Aragón declara finalmente la presa de los Toranes y su central hidroeléctrica como Bienes del Patrimonio Cultural Aragónés “cometerá una clara ilegalidad por la invasión de competencias estatales referidas a una demarcación hifrográfica intercomunitaria (cuenca hidrográfica del Júcar), y ejercerá una desviación de poder, pudiendo ser objeto de denuncia judicial”, denuncian desde Ecologistas en Acción.

Para la organización resulta “vergonzoso e inaudito” que la Direccion General de Patrimono del Gobierno de Aragón haya iniciado este expediente en contra de la opinión del informe jurídico del propio Gobierno de Aragón. Este informe jurídico establece una pormenorizada evaluación negativa sobre la legalidad de esta actuación administrativa por invadir competencias exclusivas de la Administración General del Estado (a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar CHJ) sobre protección cultural de bienes en dominio público hidraúlico estatal.

El informe de los servicios jurídicos de la sección de la Dirección General del Patrimonio Cultural subraya la manifiesta falta de competencia legal de la eventual declaración de Bien de Patrimonio Cultural Aragonés.

En dicho informe jurídico se señala el conflicto añadido en materia de competencia en el marco de que dichas construcciones (la Presa de los Toranes y la Central Hidroeléctrica) suponen un obstáculo en el cumplimiento de los objetivos establecido por una Directiva Europea, en este caso la Directiva Marco del Agua, y que se recogen en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. En este sentido en virtud del principio de jerarquía normativa las Directivas Europeas son de obligado cumplimiento y son fuente directa de derecho.

"Por todo ello la Dirección General de Patrimonio Cultural no es competente para realizar sobre el conjunto patrimonial de la Presa de los Toranes una declaración como bien de interés cultural o bien catalogado por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón dado que la competencia sería estatal”, denuncian desde Ecologistas. “Y en el caso de su hipotética protección cultural por parte del Ministerio de Cultura esta podría entrar en conflicto con las disposiciones de una Directiva Marco del Agua que es de obligado cumplimiento para el Estado Español y que debe presidir las actuaciones en materia de dominio público hidráulico”, añaden.

En vista de los expuesto, se debería desestimar la solicitud presentada por falta de competencia para la protección cultural como Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado del Conjunto”.

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