Archivada la querella contra AraInfo, dos de sus periodistas y el concejal de ZeC

"Las expresiones que se imputan a los querellados –los periodistas Chorche Tricas e Iker González– y se califican de injuriosas o calumniosas quedan claramente amparadas por la libertad de expresión y de información", y en el caso del concejal de ZeC, Suso Domínguez, "en el de la crítica política", remarca el auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza que tampoco considera acreditado el delito de revelación de secretos

Los periodistas de AraInfo, Chorche Tricas e Iker González, junto a sus abogados, José Manuel Marraco y César Fernández, en los juzgados de Zaragoza | Foto: Dora Díaz (AraInfo)

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza ha decretado el "sobreseimiento provisional" y el "archivo" de la querella presentada por Inversiones Empresariales Ebro S.A. (IEE) contra este Diario Libre d'Aragón, dos de sus periodistas –Chorche Tricas e Iker González– y el concejal de Zaragoza en Común, Suso Domínguez, acusados de diversos delitos de "injurias", "calumnias con publicidad" así como un delito de "revelación de secretos". "Aplicando la doctrina y jurisprudencia expuesta, examinadas las diligencias practicadas y la documentación aportada, se concluye que en modo alguno resulta acreditado que se haya cometido una infracción penal por parte de los querellados", apunta la magistrada en su auto con fecha 17 de julio de 2024.

"Las expresiones que se imputan a los querellados y se califican de injuriosas o calumniosas quedan claramente amparadas por la libertad de expresión y de información", y en el caso del concejal de ZeC "en el de la crítica política", remarca el auto. "Podrán desagradar a sus destinatarios, pero son expresiones que en modo alguno pueden ser constitutivas de delito por más que sugieran de forma genérica un trato de favor hacia la empresa querellante. Máxime cuando la mayor parte de ellas fueron expresadas por profesionales del periodismo cuya única pretensión parece ser que era la 'crítica' a la actuación municipal, al cuestionar el destino de un dinero público entregado por parte del Ayuntamiento de Zaragoza", añade el auto.

En este sentido, el auto incide en que "comprendiendo que esas manifestaciones puedan molestar a los propietarios y responsables de la empresa querellante Inversiones Empresariales Ebro S.A. a quienes se cuestiona, sugiriendo que han obtenido ayudas públicas debido a su buena relación con dirigentes del PP y que dichas ayudas no han respondido a la solicitud presentada y proyectos aportados, de forma que no han revertido en una innovación beneficiosa para la ciudad de Zaragoza, no se considera que dichas expresiones sean constitutivas de los delitos regulados en los artículos 205-ss del Código Penal".

"En el caso de autos no se está imputando un delito concreto, sino realizando una crítica política. No existe otro ánimo que el de reprochar la actuación de los dirigentes del consistorio municipal y de una manera indirecta de la empresa favorecida por la subvención, pero no se entiende que se rebase el derecho a la libertad de expresión constitucionalmente reconocido", sostiene el auto de la magistrada. De este modo, la jueza recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018, núm. 202/2018 señala que "para integrar el delito de calumnia no bastan imputaciones genéricas. Es esencial que sean tan concretas y terminantes que, en lo básico, contengan los elementos requeridos para definir el delito atribuido. Es decir, no bastan atribuciones inconcretas, vagas o ambiguas, sino que la acusación ha de recaer sobre hechos inequívocos, concretos y determinados, precisos en su significación, pues la falsa imputación ha de contener los elementos definidores del delito atribuido, aunque sin necesidad, naturalmente, de una calificación jurídica".

"Debemos añadir –continúa el auto–, pues no se puede obviar en casos como el que nos ocupa, que el contrapeso y control que pueden hacer los medios de comunicación, con la información y la crítica, a poderes del estado se encuentra dentro del juego de nuestra democracia. En estos casos quedan amparadas por las libertades de expresión e información no sólo críticas inofensivas o indiferentes, 'sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar".

"En definitiva, en nuestro caso se aprecia que no concurre el 'animus infamandi', como elemento subjetivo del tipo, necesario para entender que se ha cometido un delito de calumnias; e igualmente, a tenor de la doctrina expuesta, la ponderación de derechos en conflicto y el contexto en que se producen los hechos, éstos no reúnen los presupuestos necesarios para estimar que constituyan un delito de injurias, por no concurrir un ánimo de menospreciar u ofender que rebase la crítica referente a asuntos de interés público", subraya el auto.

Así, la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza expone que "se entiende el malestar de la empresa Inversiones Empresariales Ebro, pero los hechos que denuncia, por más que le hayan ofendido o le hayan causado algún tipo de perjuicio, no resulta acreditado que sean constitutivos ni de un delito de injurias graves con publicidad o de calumnias, ni de un delito de revelación de secretos, ya que no se ha producido ningún apoderamiento, modificación o utilización de papeles, mensajes, correos o datos reservados, que afecte a la intimidad de la mercantil referida y pueda colmar los requisitos objetivos y subjetivos del tipo referido".

La presente resolución "no es firme", cabiendo interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Zaragoza. De hecho, como era de esperar, Inversiones Empresariales Ebro ha recurrido el archivo.

#AraInfoSinMordazas

La querella de Inversiones Empresariales Ebro S.A. llegaba en enero de este año a raíz de las informaciones publicadas por AraInfo en noviembre de 2023 en las noticias ‘El Ayuntamiento de Zaragoza (PP) subvenciona con 70.000 euros a una franquicia de polos actualmente cerrada’ y ‘Otros 65.000 euros de ‘subvención’ para los amigos de Chueca’, y tras el acto de conciliación, celebrado el 6 de marzo, y la declaración en los juzgados, el 4 de junio. En todo momento, los tres investigados, Iker González, Chorche Tricas y Suso Domínguez, así como sus defensas ejercidas por los letrados José Manuel Marraco, César Fernández y Ramón Campos respectivamente, han defendido el derecho a la información y la libertad de expresión, como así ha quedado acreditado en el auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza conocido este lunes.

Ante esta denuncia y la utilización de la justicia para fines ajenos a ella, en marzo este Diario Libre lanzó #AraInfoSinMordazas, una campaña por la libertad de información, y para recaudar fondos para hacer frente a los gastos de este proceso, que han sido varios. Una campaña en la que se ponía el acento en el reguero de querellas contra periodistas y medios como una constante para silenciarnos. En estos cinco meses de campaña se han sumado cientos de personas y colectivos sociales, sindicales y políticos, así como una veintena de medios de comunicación.

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