Abuso de temporalidad: ninguna trabajadora sin resarcimiento

FETAP-CGT lamenta "la cobardía del ministro Escrivá, que sigue eludiendo su obligación de legislar, y el desacato de buena parte de la judicatura". Además establece un nuevo protocolo jurídico para que el millón de trabajadoras "en fraude de ley que vean peligrar sus puestos de trabajo por los procesos mal llamados de ‘estabilización’ puedan hacer frente al abuso de temporalidad cometido por las administraciones y gobiernos durante décadas".

Imagen de archivo de una movilización de CGT en defensa del sector público. | Foto: FETAP

La sentencia del TJUE (tribunal europeo), del pasado 22 de febrero, indica claramente que "la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco impone a los Estados miembros, a efectos de prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la adopción efectiva y vinculante de al menos una de las medidas que enumera cuando su derecho interno no contemple medidas legales equivalentes", que los procesos selectivos abiertos, o la ridícula sanción de veinte días por año con tope de doce mensualidades, no son sanciones válidas y que "en el supuesto de que el tribunal remitente considerase que el ordenamiento jurídico interno de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida", es decir señala la "fijeza" en los puestos de trabajo en abuso de temporalidad, según traslada FETAP-CGT.

Advierte además, que la jurisprudencia que emana del TJUE es preeminente y debe prevalecer sobre la jurisprudencia interna, por lo que es de obligado cumplimiento para los distintos gobiernos, juzgados y administraciones: "los Estados miembros están obligados a garantizar el resultado exigido por el Derecho de la Unión, tal como se deduce no sólo del artículo 288 TJUE, párrafo tercero, sino también del artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70".

En cuanto a "las dudas" sobre a qué empleados y empleadas del sector público afecta, señala: “A este respecto, en primer lugar, según reiterada jurisprudencia, del tenor de la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo Marco resulta que el ámbito de aplicación de este se concibe con amplitud, pues en él se incluyen de manera general ‘los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro’. Además, la definición del concepto de ‘trabajador con contrato de duración determinada’, contenida en la cláusula 3, apartado 1, del Acuerdo Marco, engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan y con independencia de la calificación de su contrato en Derecho interno”, es decir afectando tanto a temporales como a personal funcionario.

La federación del sector público de CGT afirma que "visto todo lo expuesto y la inoperancia del ministro Escrivá, que mantiene su huida hacia delante por parte del gobierno no haciendo su trabajo, ni asumiendo su responsabilidad, que es legislar, así como el desacato de buena parte de judicatura del Estado español, hemos actualizado el protocolo jurídico disponible en su página web para que toda aquella trabajadora que se encuentre en fraude de ley por abuso de temporalidad tenga una guía y referencia sobre cómo debe actuar, así como un despacho especializado en la materia y ajeno al sindicato, con el que se ha firmado un acuerdo con ventajas para nuestra afiliación, como es lógico".

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