Desde su puesta en marcha, este colegio profesional denuncia que ha evidenciado que su cobertura es insuficiente además de diversas dificultades en su gestión. Esto está haciendo que la ciudadanía recurra a prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y a dispositivos de cobertura de necesidad del tercer sector.
Además, por las propias dificultades en la gestión, la ciudadanía y el propio Sistema Público de Seguridad Social requiere de las y los profesionales de Trabajo Social unas funciones de fiscalización e inspección que “no son propias de la profesión” con el objetivo de acreditar situaciones que la administración competente debería gestionar y acreditar de otra manera, siguiendo los cauces establecidos para ello y por parte de la administración competente en cada caso.
En primer lugar, desde este colegio profesional “no entendemos que en el diseño de todas estas medidas de control y supervisión no se haya tenido en cuenta ni a la profesión ni al Sistema Público de Servicios Sociales”. En segundo lugar, considerando que el IMV es una prestación externa al Sistema Público de Servicios Sociales, no comprenden que esté generando tanta demanda de intervención desde lo social: información de la misma, en la gestión, tramitación e incluso reclamaciones y ahora, desde la publicación del Real Decreto-ley 3/2021, acreditación de situaciones que no están relacionadas ni con las funciones del Trabajo Social ni con el sistema de servicios sociales.
Haciendo una mirada hacia atrás, apuntan que hay déficit que siguen sin resolverse. Tales como oficinas cerradas o funcionando prácticamente cerradas al público (sobre todo, en el medio rural), un sistema telefónico colapsado y una cobertura de las situaciones de necesidad para las que se creó insuficiente además de unos procesos de resolución muy extensos en el tiempo.
En todo este contexto, desde el colegio profesional rechazan el papel que se les encomienda, dentro del texto consolidado publicado 3 de febrero de 2021 del Real decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el IMV, a los Servicios Sociales Públicos de "policías sociales" para acreditar situaciones irregulares, papel que no corresponde a la función del Trabajo Social ni del Sistema de Servicios Sociales.
La aceptación de la realización de estos certificados solicitados a los Servicios Sociales, implicaría aceptar y consolidar situaciones irregulares, de fraude y explotación de personas que se dan en la sociedad. Además de contribuir a una normalización de situaciones que no están regularizadas (por ejemplo, personas que viven de alquiler, pero sin contratos de renta legales).
Los Servicios Sociales y la profesión del Trabajo Social no debe ser el "cajón de sastre y el coladero" de acreditar situaciones que otros sistemas no quieren o pueden resolver.
“Para resolver esta dificultad, se tiene que entender que las personas son responsables de sus actos, y que, de acuerdo con esto, ellas mismas son las que tienen que verificar su situación personal. Si esta no se puede acreditar documentalmente, tendrán que realizar una declaración jurada de su situación”, explican. Tal y como se hace en otras prestaciones de la Seguridad Social, como por ejemplo las pensiones no contributivas, donde la persona firma un certificado acreditativo anualmente dando cuenta de su situación.
Finalmente, quieren manifestar que acreditar estas situaciones a modo de traspaso de responsabilidades, tareas y funciones que no corresponden directamente a Servicios Sociales, pone en peligro el trabajo llevado a cabo por parte de Servicios Sociales con sus personas usuarias, puesto que implica la concesión o no de la ayuda por la emisión de un certificado de una situación que no se puede acreditar documentalmente, lo que comporta un importante deterioro en la relación con la persona usuaria y el trabajo realizado con las familias. “Nuestra función no es fiscalizar ni inspeccionar a las personas sino la de acompañar”, advierten desde el colegio profesional.
Por todo lo anterior, desde el CPTSA reivindican que como profesionales de referencia de la ciudadanía en el Sistema Público de Servicios Sociales, el IMV no es competencia del Trabajo Social y no asumen como propias la función y tareas asignadas en el Real Decreto Ley 3/2021 en su punto ocho del artículo 3.




