El Gobierno de Aragón ha publicado este lunes, 15 de junio, la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda. No se trata de moratorias o aplazamientos, sino de ayudas directas que pueden alcanzar el total de las rentas de alquiler desde abril a septiembre de este año 2020.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de la ayuda quien acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, teniendo prioridad en la adjudicación las víctimas de violencia de género durante el estado de alarma.
Se entiende en situación de vulnerabilidad económica y social la persona que, obligada a pagar la renta de alquiler, haya pasado a la situación de desempleo, ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Los requisitos para acceder a la ayuda
Ahora bien, la norma incluye una serie de límites, y no podrán acceder las unidades familiares que hayan ingresado más de 1.613,52€ en el caso de no tener hijos o hijas, y se incrementa este límite 53,78€ por cada hijo e hija y persona mayor de 65 años. En caso de las unidades familiares monoparentales/monomarentales, se incrementa el límite 80,63€ por hijo o hija. Este límite varía también en supuestos de discapacidad, situación de dependencia, enfermedad incapacitante y otros supuestos de especial vulnerabilidad, y puede llegar a los 2689,20€. Todos los supuestos vienen detallados en la publicación en el BOA.
El segundo de los requisitos para acceder a la ayuda es que el alquiler, más los gastos y suministros básicos, supongan el 35% o más de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Asimismo, solamente será aplicable a los alquileres de máximo de 600€ en Zaragoza, Uesca y Teruel, y de hasta 300€, 400€ y 500€ dependiendo de cada localidad, tal y como dispone el anexo de la norma. En el caso de familias numerosas, este límite se incrementará hasta 300€.
Y, por último, serán descartadas las solicitudes cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda, aunque con algunas excepciones (se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, etc.).
Cuantía de las ayudas
Será del 100% del alquiler, y en el caso de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta los 5.400€ totales, y con el límite máximo del préstamo concedido.
Las ayudas se concederán por un plazo de hasta 6 meses, desde las mensualidades de abril a septiembre de 2020.
Dónde y cuándo presentar la solicitud
Las personas interesadas pueden cumplimentar la solicitud mediante el formulario online. Se podrá realizar la presentación tanto de manera telemática como presencial -de 9.00 a 16.30 horas, con cita previa en las oficinas de San Pedro Nolasco (la cita previa se podrá pedir a partir del jueves 18 de junio)-. Y también a través de las oficinas de Correos y con cita previa en cualquier registro del Gobierno de Aragón.
El plazo se inicia el 22 de junio de 2020 y finaliza el 30 de septiembre de 2020.
Máximo de ayudas a conceder y cuando se recibirán
Las solicitudes se resolverán por orden de entrada, salvo para víctimas de violencia de género, que tendrán prioridad entre las solicitudes presentadas el mismo día.
El máximo de ayudas a conceder vendrá determinado por la cuantía del crédito presupuestario destinado, que, según lo anunciado, será de 3.800.000€. Este límite puede suponer que muchas solicitudes no sean atendidas, y que solamente las personas más rápidas en presentar su solicitud se vean beneficiadas por las ayudas.
La Directora General de Vivienda y Rehabilitación tiene de plazo hasta final de diciembre de 2020, por lo que los pagos se pueden retrasar a principios del año 2021.




