La Audiencia de Nafarroa desestima los recursos contra la puesta en libertad de ‘La Manada’

“El riesgo de que se produzca un encuentro casual entre ellos –y la víctima- es poco menos que inexistente”, subraya el auto. Los dos magistrados que firman el auto argumentan que no hay aún una condena firme que cumplir y que la prórroga de una prisión provisional no puede perseguir un fin “meramente punitivo o de anticipación de la pena”.

18 julio, 2018. 13:15
Los cinco miembros condenados de 'la Manada' por abusos sexuales en Iruñea, cuatro de ellos acusados de abusos sexuales en Pozoblanco.

La Audiencia de Nafarroa ha desestimado este miércoles los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las acusaciones populares ejercidas por el Gobierno de Nafarroa y el Ayuntamiento de Iruñea, que pidieron la revocación del auto del pasado 21 de junio en el que se decretaba la puesta en libertad de los cinco condenados integrantes de ‘La Manada’.

Este auto vuelve a contar con el voto particular del presidente de la Sala, José Francisco Cobo, que muestra su “discrepancia” con respecto a que la prisión provisional pueda ser eludida mediante fianza y es partidario de prorrogarla al entender que es “razonable y proporcionada”, ya que las medidas cautelares a su juicio “no permiten conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia”.

Los dos magistrados que firman el auto argumentan que no hay aún una condena firme que cumplir y que la prórroga de una prisión provisional no puede perseguir un fin “meramente punitivo o de anticipación de la pena”.

Esgrimen además el “efecto disuasorio que a buen seguro habrá producido en los cinco condenados su permanencia en prisión provisional” para rebajar el riesgo de reiteración delictiva.

Sostienen, asimismo, como “plenamente razonable y suficiente” la medida que les prohíbe entrar en el territorio de Madrid, donde vive la denunciante, y afean que se “retuerza el derecho” al presentar como “penosa” para la víctima la restricción deambulatoria de los cinco procesados. “El riesgo de que se produzca un encuentro casual entre ellos es poco menos que inexistente”, subraya el auto.

Al mismo tiempo, los jueces rechazan la alusión a otro caso de abusos sexuales en Pozoblanco, por el que cuatro de los encausados están siendo investigados, como argumento para el riesgo de reiteración delictiva, ya que no forman parte de esta causa y tampoco las pruebas gráficas existentes.

Condenados a una pena de prisión de nueve años, a los condenados se les imponían también medidas cautelares, como la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado correspondiente de su localidad de residencia y se les prohibía también comunicarse con la víctima.

En cuanto a la situación del guardia civil Antonio Manuel Guerrero, que acudió a una oficina del DNI en Sevilla para intentar obtener el pasaporte, la Sala indica que será objeto de la debida resolución en un auto independiente.

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