Ecologistas en Acción y su grupo local EeA-Gúdar-Javalambre celebra la sentencia y confía en que establezca un precedente jurídico sobre la obligación de las empresas eléctricas de demoler las obras hidroeléctricas cuando se concluya su periodo de concesión de explotación del dominio público hidráulico.
El Tribunal ha dictaminado "la obligación de la demandante de demoler a su costa todas las obras construidas al amparo del título de concesión".
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado el recurso de Iberdrola en contra de la obligación de demoler a su costa la Presa de los Toranes y todas las obras hidroeléctricas relacionadas. Concretamente el recurso de Iberdrola se presentó en contra de la "Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica de 11 de enero de 2021 que desestima recurso de alzada contra la Resolución de 25 de noviembre de 2020 de la Dirección General del Agua", que ordenó a Iberdrola a demoler las instalaciones de la Presa.
En el recurso de Iberdrola contra la decisión del Ministerio de Transición Ecológica se ha personado a favor de la demolición Ecologistas en Acción y en contra (a favor de la reversión de las instalaciones hidroeléctricas al Estado como pedía Iberdrola) el grupo local Mijares Vivo y distintos particulares.
El Tribunal considera que "la demolición está perfectamente justificada, dadas las circunstancias concurrentes puesto que se considera inviable la continuidad de la concesión" (...) "Se han examinado en el procedimiento todos los aspectos relacionados con la concesión y son cuestina la inviabilidad de su continuación...", "se asume por la titular(Iberdrola) que evidentemente no aprecia su viabilidad" y "la obligación de demolición parece perfectamente razonable a luz de los datos expuestos".
El Tribunal también ha valorado los argumentos del Estado y de Ecologistas en Acción de que "desde el punto de vista de la planificación hidrológica y en cumplimiento del informe considera que desde el punto de vista de la planificación hidrológica y en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Marco de Agua, la presa supone una presión significativa y sería preciso mitigar dicha presión, siendo la eliminación de esta infraestructura la medida más eficaz”.
La sentencia reafirma la doctrina jurisprudencial de que cuando se acuerda la demolición de lo construido en los ríos, el concesionario viene obligado a ejecutarla por sus propios medios bajo el control de las Confederaciones Hidrográficas. Esta obligación viene impuesta aunque no se incluyera en los viejos títulos concesionales, que permitieron los aprovechamientos, pues así lo exigen tanto la Ley de Aguas como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En este caso, Iberdrola afirmó que no se oponía al fin de la concesión. Es más, consideraba inviable la explotación de Los Toranes.
Un eventual recurso de Iberdrola no frenaría la demolición. La Confederación Hidrográfica del Júcar ha de recordar que la extinción de la concesión es plenamente válida y eficaz, pues no se han suspendido sus efectos, por lo que la obligación de demoler está plenamente vigente y no depende de un hipotético recurso de casación. Es más, la Confederación Hidrográfica puede ejecutar tal demolición por ejecución subsidiaria, pasándole luego al cobro a Iberdrola los costes en que se incurra.
Ecologistas en acción del Gúdar-Javalambre apoya el cumplimiento estricto de la sentencia para una demolición de la presa con todas las garantías ambientales y de seguridad. Además, pide el apoyo institucional local, territorial y estatal para subvencionar alguno de los distintos proyectos técnicos que existen para la recuperación de la Acequia del Diablo para el riego de huertos familiares de la zona.

