Dos juzgados de los social de Zaragoza han dado la razón a dos jardineros y han declarado “el derecho a percibir el plus en los trabajos realizados en medianas y rotondas, a pesar de estar señalizadas y marcadas con conos o bolardos, así como en bordes viarios, aun cuando se trate de zonas de aparcamientos de vehículos” y han negado la existencia de limitación alguna "en relación con las rotondas" cuando el límite del área de trabajo sea superior a un metro del borde viario, tal y como venía aplicando FCC hasta el momento. En ambas sentencias la empresa deberá de hacer frente a los costes procesales y en una de ellas le ha condenado al abono de las cantidades del plus de peligrosidad, que no se habían pagado, incrementadas en un 10% en concepto de demora.

