Victoria judicial de la plantilla de jardinería de FCC en Zaragoza frente al recorte del plus de peligrosidad

Dos juzgados de los social de Zaragoza han dado la razón a dos jardineros y han declarado “el derecho a percibir el plus en los trabajos realizados en medianas y rotondas, a pesar de estar señalizadas y marcadas con conos o bolardos, así como en bordes viarios, aun cuando se trate de zonas de aparcamientos de vehículos” y han negado la existencia de limitación alguna "en relación con las rotondas" cuando el límite del área de trabajo sea superior a un metro del borde viario, tal y como venía aplicando FCC hasta el momento. En ambas sentencias la empresa deberá de hacer frente a los costes procesales y en una de ellas le ha condenado al abono de las cantidades del plus de peligrosidad, que no se habían pagado, incrementadas en un 10% en concepto de demora.

Fotografía de archivo de una movilización de la plantilla. | Foto: rojoynegro.info

El sindicato CGT ha informado, en la mañana de este viernes, que los juzgados numero 3 y 8 de los social de Zaragoza han estimado dos demandas interpuestas por dos jardineros de ‘FCC Medio Ambiente’ y han declarado “el derecho a percibir el plus en los trabajos realizados en medianas y rotondas, a pesar de estar señalizadas y marcadas con conos o bolardos, así como en bordes viarios, aun cuando se trate de zonas de aparcamientos de vehículos” y que “tampoco existe limitación alguna en relación con las rotondas" ni en cuanto al límite supere un metro del borde viario, un recorte que FCC venía aplicando de forma reiterada.

Desde el sindicato CGT aseveran que las dos sentencias "desmontan jurídicamente la aplicación de recortes que venía ejerciendo la dirección de FCC". Este recorte significaba en la práctica no abonar el plus a los jardineros y las jardineras si las medianas estaban señalizadas, si el trabajador o trabajadora estaba a más de un metro del borde viario, si había vehículos aparcados o si estaba cortado uno de los dos carriles.

Las sentencias son claras en su redacción: “no cabe discriminar entre situaciones en las que los trabajos se realizan en un borde viario de una calle en la que hay vehículos aparcados en ese momento, de las que, existiendo aparcamientos, no haya entonces vehículos aparcados. Considero que ambos casos han de tratarse de igual forma. Y no puede descartarse que los trabajos realizados en dichos bordes viarios estén exentos de riesgo, en tanto que están en contacto con la circulación de la vía (los vehículos entran y salen de los aparcamientos), por lo que procede el devengo del plus”. Respecto a las rotondas y medianas una de las sentencias recoge la consideración de que "la señalización de los trabajos y la colocación o retirada de señales, bolardos y conos no es la única situación en la que el trabajador está expuesto a un riesgo. Es el momento de mayor riesgo, desde luego, pero no puede negarse que se trata de un trabajo desarrollado en medianas o rotondas, expuesto en cierta manera a la circulación… El hecho de que un carril sea cortado en un espacio determinado por conos o bolardos, no implica racionalmente que el trabajador esté exento del riesgo de la circulación, como sí lo está el que esté desarrollando el trabajo en un parque de la ciudad”. Respecto a las zonas de aparcamiento las sentencias consideran que "están integradas en la vía pública y abiertas al tráfico rodado, y, tal y como interpreta el órgano de instancia, siguen siendo bordes viarios",

Una de las cuestiones clave para la plantilla, la exclusión del plus de los trabajos producidos a una distancia superior a un metro del borde viario en las rotondas también obtiene una respuesta clara en los fallos judiciales: “tampoco existe limitación alguna en relación con las rotondas ni en cuanto al límite de +-1 metro del borde viario”.

Por tanto y teniendo en cuenta todo lo anterior los juzgados de los social han considerado que “procede considerar que el trabajador demandante tiene derecho a percibir el plus en los trabajos realizados en medianas y rotondas, a pesar de estar señalizadas y marcadas con conos o bolardos, así como en bordes viarios, aun cuando se trate de zonas de aparcamientos de vehículos”

Asimismo, las sentencias estiman las demandas interpuestas por los dos jardineros y condenan a la empresa FCC a abonarles las horas de peligrosidad que no se habían abonado durante el último año. Aun es más, una de las sentencias condena también a FCC a abonar un 10% de intereses de demora. En ambos casos la multinacional tendrá que abonar las costas procesales consecuencia de las demandas interpuestas por los dos jardineros y que han supuesto una victoria para toda la plantilla.

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