La dirección de AUZSA ha notificado hoy al comité de empresa que, con fecha 4 de julio, ha despedido a una conductora por el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, ‘Extinción del contrato por causas objetivas’. Y más concretamente por su apartado d, que detalla que el contrato podrá extinguirse: Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro …