Cómo realizar la solicitud online del voto por correo para las elecciones generales del 23J

Hasta el 13 de julio se puede solicitar el voto por correo de manera telématica desde la web de Correos. Es necesario disponer de certificado digital válido o DNI electrónico, y de la aplicación ‘Autofirma’ instalada. Una vez presentada la solicitud vía web, y si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, los electores y electoras recibirán la documentación en la dirección indicada a partir del 3 de julio.

Cómo realizar la solicitud online del voto por correo para las elecciones
Foto: Correos

El Estado español, para votar por correo, ofrece la posibilidad de presentar la solicitud online a través de la web de Correos, sin tener que acudir en persona a una oficina postal.

El electorado puede solicitar el voto por correo hasta el 13 de julio incluido. Pero Correos señala que “no podrá hacerlo el electorado residente en el Estado español que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia”.

En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, las personas interesadas deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados digitales de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e) que, en ambos casos, tendrán que estar instalados en el ordenador.

También es necesario tener instalada la aplicación de ‘Autofirma’, que permitirá la firma electrónica de la solicitud por parte de la persona interesada (en la propia web figura el enlace para descargarse la última versión).

Una vez leídas en detalle las instrucciones y comprobado que se dispone de un certificado digital en vigor y ‘Autofirma’ instalado, se accede al proceso. Aparecerá una pantalla con los datos básicos DNI, nombre y apellidos, y se rellenarán los demás datos de la solicitud (nacionalidad, fecha de nacimiento, etc.), los datos de la dirección postal donde se desea recibir la documentación electoral y se seleccionará la provincia en cuyo censo se está registrado.

Desde Correos se recuerda que esa dirección “no tiene por qué coincidir con el domicilio habitual o el de empadronamiento, por lo que es recomendable aportar la dirección en la que se encuentre el elector a partir del 3 de julio”, fecha en la que el Censo Electoral comenzará a enviar la documentación electoral.

La persona solicitante revisará los datos introducidos y, si está conforme, procederá a la firma electrónica con su certificado digital haciendo uso de ‘Autofirma’ (todo esto se realizará de forma automático, simplemente siguiendo los pasos).

Para finalizar, sobre el documento firmado por la persona interesada, Correos realizará una firma electrónica adicional y facilitará la descarga de una copia del mismo a modo de justificante, finalizando de este modo la solicitud, que quedará presentada y grabada en el sistema.

Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.

Entrega de la documentación electoral desde el 3 de julio

Tras comprobar la inscripción de las personas solicitantes en el censo, las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral remiten con carácter certificado y urgente los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a partir del 3 de julio a la dirección indicada por el elector en la solicitud, por lo que se recomienda aportar la dirección en la que se encuentre el elector a partir de esa fecha.

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.

El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

Depósito del voto: hasta el 19 de julio

La persona solicitante tiene de plazo hasta el 19 de julio de 2023 para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos, en su horario habitual de apertura.

Dadas las fechas estivales en las que tendrán lugar estos comicios, Correos recomienda a la ciudadanía que desee ejercer su derecho al voto por correo “que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales”.

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