Las comarcas de Aragón serán gobernadas por el PSOE

Este lunes ha terminado la designación de las consejerías comarcales, y el siguiente paso es la elección de las presidencias, donde el PSOE tiene fácil alcanzar el 90% de las mismas. ¿Quiénes componen los gobiernos comarcales, cómo se elijen y cómo se determinan las mayorías? Aquí te lo contamos.

Comarcas de Aragón
Lambán y Aliaga durante un debate electoral en ATV. Foto: Pablo Ibáñez (AraInfo)

Este lunes 1 de julio se terminaron de designar los consejeros y consejeras de las comarcas de Aragón. La Junta Electoral de Aragón convocó desde el pasado lunes en su sede a los y las concejales y concejalas, pertenecientes a las formaciones políticas con derecho a puestos en el correspondiente Consejo comarcal, para que designasen sus consejeros y consejeras comarcales. Por tanto, cada una de las comarcas ya conoce quienes son las personas que van a conformar su consejo, y a partir de ahora se abre el plazo para la elección de la presidencia de las mismas.

No ha habido apenas incidencias en la designación, y en la casi mayoría de casos, el proceso ha sido el habitual. Decimos "casi" porque se ha dado alguna excepción. En el caso de la comarca Cinca Meya, Izquierda Unida ha tenido que renunciar a una de sus dos plazas debido a que su concejala de Monzón es trabajadora de la entidad comarcal, por lo que no puede formar parte de sus órganos de gobierno. Al no disponer de más concejales y concejalas en la zona, la plaza no será cubierta y el Consejo comarcal será de 24 en vez de 25 personas. Un caso similar ha pasado en la comarca Andorra-Sierra d'o Arcos, ya que a pesar de que a IU le corresponden 3 puestos, solamente tiene 2 concejalías en los pueblos, y por tanto el Consejo comarcal en este caso también será solamente de 24 personas.Resultados comarcales

En el caso de la Comarca Central, debido a su reciente creación en abril de este año, la Junta Electoral no ha realizado designación proporcional de consejerías según las votaciones del pasado mayo. Asimismo, la creación de esta última comarca de Aragón, y que cierra en su totalidad el mapa, ha abierto un debate sobre la composición de los gobiernos comarcales, ya que parte de sus consejerías serán ocupadas por designación directa y otras mediante el sistema que se está utilizando para el resto.

¿Quiénes componen el gobierno de las comarcas, cómo se elijen y cómo se determinan las mayorías?

El gobierno y la administración comarcal corresponde al Consejo comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros. Estará integrado por entre 19 y 39 personas, dependiendo de la población total de la comarca. Una vez constituidos los ayuntamientos de la comarca, la Junta Electoral de Aragón es la encargada de distribuir los puestos que corresponden a cada formación política.

Los siguientes pasos son la designación nominativa de los puestos por parte de las formaciones (proceso que se ha llevado a cabo esta semana) y la proclamación de los nombres por parte de la Junta Electoral de Aragón.

Transcurridos 15 días, ya se puede celebrar la sesión pública en la capital de comarca correspondiente para constituir el Consejo comarcal. El Consejo elije entonces quién ocupará la presidencia, siendo necesaria la mayoría absoluta -la mitad más uno- en la primera votación, y si no la obtiene, se celebra una segunda votación donde bastará con mayoría simple -más "síes" que "noes"-.

¿Quién va a gobernar las comarcas?

Se prevé que 30 de las 32 presidencias de las comarcas en lid sean socialistas. En algunas de ellas, sin necesidad de acuerdo. En otras será necesario el apoyo de partidos como PAR, CHA, Podemos, IU o coaliciones municipalistas. Y en esta "partida", el dueto PP y C’s, junto con su “novio despechado” ultraderechista de VOX, no han sacado más que las migajas.

Concretamente, el PSOE ha obtenido la mayoría absoluta en 8 comarcas, y en las que, por tanto, no necesitará apoyos de otras formaciones para acceder a la presidencia. Estas comarcas son Sobrarbe, Cinco Villas, A Litera, Monegros, Campo de Borcha, Ribera Alta de l'Ebro, Ribera Baixa de l'Ebro y Campo de Carinyena.

En otras 17, un acuerdo del PSOE con el PAR también les facilitaría el acceso a las presidencias a través de mayoría absoluta. Estas comarcas son Chacetania, Alto Gállego, Ribagorza, Cinca Meya, Cinca Baixa, Aranda, Val de Xalón, Comunidat de Calatayú, Campo de Belchit, Campo de Daroca, Xiloca, Cuencas Meneras, Andorra-Sierra d'o Arcos, Baixo Aragón, Mayestrato, Sierra d'Albarrazín y Gúdar-Chabalambre.

Y en las 5 restantes donde el PSOE parte como lista más votada, para obtener mayoría absoluta necesitará, o bien pactos con otras formaciones que no son el PAR, o bien ampliar el pacto incluyendo a más formaciones. En el caso de Matarranya, necesita el apoyo tanto de PAR como de CHA para obtener la mayoría absoluta. En Semontano de Balbastro y Plana de Uesca, también deberá recabar apoyos entre IU, Podemos y/o consejerías de candidaturas municipalistas. En Baixo Martín, su socio deberá ser otro por imperativo aritmético y deberá entenderse con IU. Y por último, en Comunidat de Teruel deberán ponerse de acuerdo PSOE, PAR, CHA, Podemos e IU para que la derecha de C's, PP y VOX no ocupen la presidencia.

Mayorías absolutas

Por tanto, parece más que probable que el PSOE acceda a las presidencias de 30 de las 32 comarcas en lid, quedando Tarazona y Moncayo, y Baixo Aragón-Casp para el PP con apoyo de C's.

Sin dudar de la importancia de la arquitectura comarcal para el bienestar ciudadano aragonés, o precisamente por ese importante papel, desde su origen las comarcas han tenido a algunos sectores en contra de su despliegue. Por un lado nos encontramos con quienes pretenderían hacerlas desaparecer (son los partidos políticos de las derechas y/o españolistas), con argumentos como la austeridad -sic-, la falta de 'tradición' (pese a que algunas de las comarcas aragonesa son más antiguas que la mayoría de estados europeos), o supuestas duplicidades administrativas. Y, en el otro extremo, está el sector crítico que pretendería un refuerzo y mejora del sistema comarcal: con un reparto más claro de competencias, elecciones directas de los cargos por la ciudadanía-electorado, y un impulso mayor desde la DGA.

El papel de las comarcas en Aragón

Ahora mismo en Aragón hay 33 comarcas, de poblaciones y territorios distintos, tanto en tamaño como en idiosincrasia. La última en crearse, la comunidad Central que engloba a Zaragoza y municipios de alrededor. En su día, cuando se inició el proceso para crear las comarcas, había varias formas de hacerlo, desde la iniciativa propia de varios municipios limítrofes hasta el acuerdo directo del Gobierno de Aragón. Pero esto ya pasó, la realidad actual es que en Aragón hay ya 33 comarcas cuyas funciones y desempeños son fundamentales para la ciudadanía de nuestro país.

La comarca complementa o subsana las posibles carencias municipales, elevando así la calidad de vida de la ciudadanía y evitando que el aislamiento deprima las condiciones de núcleos que, sin estas entidades, no podrían tener servicios básicos.

Para ello, las comarcas tienen autonomía y competencias propias transferidas desde Aragón en virtud del Estatuto de Autonomía. Y no son pocas, más bien lo contrario. El capítulo II de la Ley de Comarcalización de Aragón recoge un extenso listado de las mismas, y que recogemos íntegramente al final de este artículo. Y todas las competencias están englobadas en materias más globales tan importantes como la protección del medio ambiente, servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos, sanidad y salubridad pública, acción social, agricultura, ganadería y montes, cultura, patrimonio cultural y tradiciones populares, deporte, juventud, promoción del turismo, protección civil y prevención y extinción de incendios o enseñanza.

Y no solamente reciben competencia transferidas desde Aragón, sino que los propios municipios integrantes “podrán delegar en ésta sus competencias (…) cuando su ejercicio resulte difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen”.

Por tanto, no tiene ninguna discusión el enorme papel que desempeñan las comarcas para nuestro país, Aragón. Por ello, propuestas de centralización de servicios e incluso de eliminación de las mismas como llevan en su programa algún que otro partido político, son un ataque directo a la dignidad de cualquier ciudadano o ciudadana del medio rural aragonés. Y sin duda, esto se ha notado en los resultados electorales del pasado 26 de mayo de 2019.

[alaya_toggle status="open" title="CAPÍTULO II. Contenido de las competencias de las comarcas"]

Artículo 16. Ordenación del territorio y urbanismo.

En lo relativo a ordenación del territorio y urbanismo, corresponde a las comarcas:

A) En el ámbito de las funciones de participación, informe e iniciativa:

a) La participación en la elaboración de los distintos instrumentos de planificación regulados por la legislación autonómica de ordenación del territorio desde el punto de vista de los intereses de la comarca y, especialmente, en la elaboración de las directrices territoriales de alcance comarcal.

b) (Derogada)

c) Informar los planes y proyectos de interés general de Aragón promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su objeto.

d) Promover planes y proyectos de interés general de Aragón, cualquiera que sea su objeto.

e) La participación en los procesos de información y audiencia pública que se celebren para la formación del planeamiento municipal, la realización de las evaluaciones de impacto ambiental o los análisis de impacto territorial y el asentamiento en el territorio de actividades económicas y sociales tanto de agentes públicos como privados.

B) En el ámbito de su actividad de cooperación y asistencia a los municipios de la comarca, las comarcas podrán crear una oficina de consulta y asesoramiento urbanístico mediante la cual y además, en su caso, del ejercicio de las anteriores funciones, se puedan llevar a cabo las siguientes:

a) El apoyo económico y administrativo al planeamiento, ejecución y gestión del régimen urbanístico de los municipios de la comarca. Ello incluye la ayuda para la articulación y consolidación del sistema constituido por los distintos instrumentos de planificación.

b) La creación y mantenimiento de un archivo del planeamiento urbanístico de los municipios de la comarca.

c) La elaboración y desarrollo de programas de formación de funcionarios municipales en las técnicas del planeamiento, ejecución y gestión urbanística.

d) Gestión de los expedientes en materia urbanística, incluida la redacción de informes a los municipios de la comarca que lo soliciten, cuando carezcan de personal técnico en la materia.

e) La realización de campañas específicas de protección del suelo no urbanizable y, en general, la formación en urbanismo y ordenación del territorio de los escolares de la comarca en coordinación con los centros educativos y el Consejo Escolar Comarcal, en su caso.

C) Además de lo anteriormente indicado, corresponde también a las comarcas:

a) El ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística y sancionadora por subrogación a que se refieren los artículos 198.1 y 210.2 y 3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística. En el caso de que la comarca no se subrogue en el ejercicio de las competencias municipales, podrá hacerlo el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) La declaración de interés comarcal para su tramitación por el régimen de planes y proyectos de interés general de Aragón establecido en la legislación de urbanismo de proyectos de exclusivo interés comarcal, cualquiera que sea su objeto, previo acuerdo favorable del Gobierno de Aragón. La declaración del interés general de Aragón conforme a la legislación de ordenación del territorio y urbanismo implicará la atribución de la plena competencia a la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) El establecimiento de un marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno de Aragón y para la actividad urbanística de los municipios de la comarca, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilidad de las decisiones municipales con las de la Administración autonómica.

d) El suministro de las previsiones y los criterios básicos para la formulación de las políticas sectoriales y para la programación de los recursos de la Administración autonómica que deban aplicarse en el territorio de la comarca.

e) La colaboración con la Comunidad Autónoma en la gestión de las carreteras de su titularidad, participando en la elaboración del Plan de carreteras e informando los proyectos técnicos que se elaboren en su desarrollo.

Artículo 17. Acción social.

1. En lo relativo a acción social, corresponde, en general, a las comarcas:

a) La gestión y coordinación de las políticas relativas a los servicios, prestaciones y actuaciones de la Comunidad Autónoma.

b) La gestión y coordinación de los recursos sociales propios.

c) La gestión de los centros sociales de su titularidad y la regulación de la prestación de servicios.

d) El análisis de las necesidades sociales de la comarca y la elaboración del Plan comarcal de acción social, de acuerdo con las directrices del Plan director regional de acción social.

2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes funciones:

a) La propuesta a la Administración de la Comunidad Autónoma de los objetivos a conseguir en las diversas políticas relativas a la acción social.

b) La ejecución de las actividades, funciones y servicios en materia de acción social en el marco de la planificación de la Comunidad Autónoma.

c) La regulación del acceso a los centros que gestionen en el marco de las condiciones generales establecidas en la normativa de la Comunidad Autónoma.

d) La gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

e) La emisión de informe en la tramitación de los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales de la comarca.

f) La colaboración en el control de las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos de los servicios sociales.

Artículo 18. Cultura.

En lo relativo a cultura, corresponde a las comarcas:

a) La promoción, fomento y apoyo a la difusión de la cultura en todas y cada una de sus manifestaciones (teatro, cine, conciertos, exposiciones, artes plásticas y expresiones culturales semejantes), con atención especial a la cultura aragonesa.

b) La elaboración y ejecución del Plan comarcal de equipamientos culturales.

c) El fomento del asociacionismo de carácter cultural.

d) El fomento de la lectura y de la creación literaria.

e) El fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón.

f) El impulso, la promoción y coordinación de las ferias del libro que se celebren en los municipios de su territorio.

g) La gestión de los archivos comarcales que puedan crearse, así como la protección y la colaboración en la ejecución de las funciones de censo, inventario y catalogación de los documentos contenidos en los archivos públicos, privados y en las instituciones relevantes de las comarcas, en el marco del sistema de archivos de Aragón.

h) La gestión de los museos comarcales que puedan crearse, así como el fomento de los museos locales de titularidad pública o privada de su territorio, todo ello en el marco del Sistema de Museos de Aragón.

Artículo 19. Patrimonio cultural y tradiciones populares.

1. En lo relativo a patrimonio cultural, corresponde a las comarcas:

a) La promoción, planificación, coordinación y fomento de las actuaciones que garanticen la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés. En el ejercicio de esta competencia, la comarca velará por el retorno de aquellos de sus bienes patrimoniales que se hallen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) La colaboración en la ejecución de programas de otras Administraciones públicas relativos a las finalidades mencionadas en el párrafo anterior, incluso con intervenciones directas en la restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés.

c) La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los conjuntos de interés cultural que se declaren.

d) La colaboración con los municipios en los procedimientos de declaración de ruina de bienes incluidos en el Patrimonio Cultural Aragonés.

e) La ejecución de cuantas actuaciones incidan, directa o indirectamente, en el conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés.

2. Como manifestaciones particulares de las competencias reseñadas en el apartado anterior, las comarcas ejercitarán en relación a las tradiciones populares:

a) La promoción de las labores de estudio, documentación, investigación y recogida de información sobre los bienes, costumbres y tradiciones que integran el patrimonio etnográfico, con atención especial a la recogida exhaustiva de los bienes etnográficos inmateriales en soportes que garanticen su transmisión a generaciones futuras.

b) La coordinación de las políticas sobre el patrimonio etnográfico con las políticas públicas que se lleven a cabo en la comarca y, en especial, con las políticas educativa, medioambiental, de turismo y de ordenación del territorio.

Artículo 20. Artesanía.

En lo relativo a artesanía, corresponde a las comarcas:

a) La promoción y fomento de las actividades artesanales, en general.

b) La colaboración en la formación de los planes específicos que apruebe sobre el sector la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Deporte.

En lo relativo a deporte, corresponde a las comarcas:

A) Con carácter general:

a) La promoción y fomento de la actividad deportiva realizada en la comarca a través de las entidades asociativas, clubes y otros entes deportivos de carácter público o privado.

b) La ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar y juvenil, con especial incidencia en la difusión de los deportes tradicionales aragoneses.

c) La promoción del desarrollo de las actividades físico-deportivas para las personas de todas las generaciones, con especial atención a quienes sufran cualquier tipo de disminución.

d) El apoyo a la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

e) La planificación y dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.

B) En particular, corresponden a las comarcas las siguientes competencias:

a) En lo relativo a instalaciones y equipamientos deportivos:

a’) La participación en la elaboración del Plan general de instalaciones deportivas.

b’) La elaboración y ejecución, en su caso, de Planes comarcales de construcción y modernización de instalaciones y equipamientos deportivos.

c’) El establecimiento y aprobación de los criterios y requisitos para la utilización y aprovechamiento de los equipamientos, con el respeto de las normas autonómicas sobre la materia.

b) En lo relativo a competiciones deportivas:

a’) La organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades locales.

b’) La autorización de las actividades físico-deportivas de carácter competitivo celebradas fuera de las instalaciones deportivas correspondientes.

c’) La elaboración y actualización del censo deportivo comarcal de instalaciones y equipamientos deportivos.

C) Las comarcas gestionarán el Servicio Comarcal de Deportes referido en el artículo 9 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, ejercitando a través de él las funciones reguladas en la ley mencionada.

D) En el ámbito de la actuación en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, las funciones de la comarca deberán desarrollarse de acuerdo con el Plan general de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma.

E) Las comarcas velarán por el cumplimiento de los requisitos generales de accesibilidad en las instalaciones deportivas que se encuentren en su territorio.

Artículo 22. Juventud.

En lo relativo a juventud, corresponde a las comarcas:

A) En lo que tiene que ver con asociación:

a) La promoción y fomento del asociacionismo juvenil.

b) El apoyo a las iniciativas formativas, de ocio y tiempo libre, culturales y artísticas de las asociaciones juveniles.

B) En cuanto al uso de infraestructuras, las comarcas coordinarán los usos de las residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes de la comarca, todo ello en coordinación con los usos de dichas infraestructuras por jóvenes de otros lugares.

Artículo 23. Promoción del turismo.

1. En lo relativo a turismo y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, corresponde, con carácter general, a las comarcas:

a) La promoción de la actividad y de la oferta turística de la comarca en los diversos mercados existentes, en coordinación con la propia actividad de la Comunidad Autónoma.

b) La promoción de la creación y gestión de infraestructuras turísticas comarcales.

c) El desarrollo de las directrices autonómicas para la ordenación de la actividad turística en la comarca.

2. En particular, corresponde a las comarcas:

A) En el ámbito de la promoción turística:

a) La coordinación de la red de oficinas de turismo en la comarca.

b) El fomento de la creación de productos turísticos y su comercialización en coordinación con el sector privado.

B) En el ámbito de la gestión de infraestructuras turísticas:

a) La planificación, coordinación y establecimiento de controles de las infraestructuras turísticas públicas.

b) La participación en su explotación y la coordinación de la actividad de las infraestructuras de servicios del sector público y privado.

C) En el ámbito de la ordenación y regulación de las actividades turísticas:

a) La planificación y ejecución de actuaciones en materia de oficinas de turismo.

b) La emisión de informe sobre la declaración de fiestas de interés turístico.

c) En general, la ejecución de actuaciones relativas a la mejora, modernización y coordinación del sector turístico.

3. En las actividades reseñadas en los apartados anteriores, las comarcas colaborarán con el órgano autonómico competente en la materia y con las demás Administraciones Públicas.

Artículo 24. Agricultura, ganadería y montes.

1. En materia de agricultura, ganadería y montes, corresponde a las comarcas:

a) La gestión en los procedimientos de calificación de explotaciones agrarias prioritarias. La calificación e inscripción en el registro corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) La explotación directa de determinados bienes del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, cuando así lo aconsejen circunstancias apreciadas por el órgano competente del Departamento de Agricultura.

c) El fomento de la actividad agraria.

d) La cooperación en actividades, servicios, asesoramiento e investigación en colaboración con las oficinas comarcales agroambientales y otros servicios con competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) La gestión y administración de los montes declarados de utilidad pública, la declaración y tutela de los montes protectores, así como, en general, la gestión forestal regulada por la legislación de montes, todo ello en el caso de que los montes se encuentren íntegramente en su territorio.

f) La gestión y administración de las vías pecuarias que se encuentren íntegramente en su territorio, de acuerdo con lo recogido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

g) El control sanitario de explotaciones ganaderas y del movimiento pecuario intracomarcal.

h) La colaboración en la elaboración de los planes de formación y capacitación de los agricultores y su ejecución.

2. La gestión de las competencias mencionadas en el apartado primero se realizará de forma coordinada con las que en materia de protección del medio ambiente les corresponden según lo preceptuado en el artículo 27 de esta ley.

Artículo 25. Sanidad y Salubridad pública.

1. En lo relativo a sanidad y salubridad pública, corresponde a las comarcas, sin perjuicio de las competencias reconocidas a los municipios en la legislación básica y en el marco de lo que disponga el Plan de Salud de Aragón:

a) El control sanitario del medio ambiente relativo a la contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos y residuos peligrosos.

b) El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

c) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas y guarderías, campamentos turísticos y áreas de actividad físicodeportiva y de recreo.

d) El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.

e) El control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.

f) El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.

2. Con objeto de garantizar el ejercicio de sus competencias, los municipios podrán delegar en las comarcas la ejecución de sus funciones y la prestación de sus servicios, en el marco de lo previsto en la legislación básica.

Artículo 26. Enseñanza.

1. En lo relativo a enseñanza, y de acuerdo con la planificación educativa corresponde a las comarcas:

a) La propuesta de creación de escuelas infantiles, de acuerdo con la normativa vigente, y su gestión y/o la colaboración con los ayuntamientos en la gestión una vez creadas.

b) La gestión del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado escolarizado en centros públicos de la comarca y, en su caso, la prestación del servicio a alumnos residentes en la comarca y que por necesidades de escolarización deban desplazarse a centros públicos de una Comunidad Autónoma limítrofe.

c) La gestión de las ayudas y becas establecidas para garantizar la gratuidad del transporte escolar, de acuerdo con la normativa vigente

d) La gestión del servicio complementario de comedor escolar para el alumnado escolarizado en centros públicos de la comarca y, en su caso, la prestación del servicio a alumnos residentes en la comarca y que por necesidades de escolarización deban desplazarse a centros públicos de una Comunidad Autónoma limítrofe.

e) La colaboración con la Administración educativa para la gestión de la formación permanente de adultos, escuelas-taller y talleres ocupacionales.

f) Colaborar con la Administración educativa en el análisis de las necesidades de la oferta educativa existente, para contribuir a su adecuación al sistema productivo de la comarca.

2. El ejercicio de las competencias reguladas en el apartado anterior se realizará en colaboración con los ayuntamientos, debiendo las comarcas prestarles asistencia para el más eficaz ejercicio de sus competencias de vigilancia de la escolarización de los alumnos que tengan la edad propia de la enseñanza obligatoria.

Artículo 27. Protección del medio ambiente.

En lo relativo a protección del medio ambiente, corresponde a las comarcas

A) En el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 27 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y de la planificación administrativa aplicable:

a) La gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.

b) La aprobación y ejecución de inversiones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.

c) La inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.

d) La recaudación del canon de saneamiento cuando la comarca sea entidad suministradora y, en general, la colaboración en su gestión de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria aplicable.

e) La gestión de auxilios y ayudas a los municipios para obras del ciclo hidráulico.

B) En el ámbito de los espacios naturales protegidos y de acuerdo con la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón:

a) La gestión de los espacios naturales protegidos, cuando éstos se ubiquen íntegramente en el territorio de la comarca y sin perjuicio de las labores de planificación y control reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La gestión del resto de los espacios que integren la Red Natura 2000 y que se ubiquen íntegramente en su territorio de acuerdo con lo que se disponga por el ordenamiento jurídico aplicable.

c) La participación en los patronatos de los espacios naturales protegidos que superen el territorio comarcal.

C) En materia de actividades clasificadas, corresponde a las comarcas el ejercicio de las competencias de calificación atribuidas a las mismas por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

D) Otras competencias:

a) La colaboración en la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales sitos en su territorio y la lucha contra la erosión.

b) La preservación, regulación y promoción de las actividades y usos tradicionales relacionados con el medio ambiente.

c) La promoción de la formación, sensibilización social y la participación ciudadana en las cuestiones ambientales, impulsando la realización de campañas y actividades formativas y divulgadoras.

d) La colaboración en la prevención de la contaminación atmosférica.

e) La colaboración en la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos. La colaboración en la tramitación de las licencias y permisos relacionados con el aprovechamiento de estos recursos.

f) La gestión de los cotos de caza y pesca regulados por la legislación sectorial.

Artículo 28. Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

1. En lo relativo a residuos urbanos, corresponde, en general, a las comarcas, y sin perjuicio de las competencias propias de los municipios:

a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones y planes autonómicos de gestión de los residuos urbanos por sí o en colaboración con otras comarcas.

b) La participación en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en materia de residuos.

2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes competencias:

a) El establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000 habitantes.

b) La autorización para la realización de las actividades de valorización de residuos.

c) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos de prevención, transporte, disposición de rechazos, sellado de vertederos incontrolados y reciclado de los residuos urbanos.

d) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos en materia de residuos inertes provenientes de las actividades de construcción y demolición, neumáticos, residuos voluminosos y residuos de origen animal.

e) La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de eliminación de residuos urbanos.

f) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos.

g) La promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos urbanos.

h) La vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos.

Artículo 29. Ferias y mercados comarcales.

1. En lo relativo a ferias y mercados comarcales, corresponde, en general, a las comarcas:

a) La colaboración en la organización y funcionamiento de las ferias que se celebren en el territorio de la comarca.

b) La participación en la elaboración de la planificación sobre los mercados de su territorio.

c) El fomento de la actividad ferial desarrollada en su territorio.

2. En particular, corresponde a las comarcas:

a) La representación en las instituciones feriales que organicen actividades feriales en el ámbito territorial comarcal.

b) El control y la supervisión financiera de las actividades feriales de índole comarcal y la suspensión de los certámenes feriales que no cuenten con la autorización correspondiente.

c) Emitir informe en los procedimientos de autorización de actividades feriales.

d) El control sanitario de los certámenes ganaderos que se celebren.

Artículo 30. Protección de los consumidores y usuarios.

En lo relativo a protección de los consumidores y usuarios, corresponde a las comarcas:

a) La realización de campañas de inspección y análisis de los bienes y servicios en coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

b) La coordinación de la actividad de las oficinas de titularidad pública de información al consumo y, en su caso, la organización de una oficina comarcal.

c) La tramitación de las reclamaciones en materia de consumo que puedan presentarse en sus oficinas.

d) La tramitación de las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y sin perjuicio de la organización de un registro de asociaciones de consumidores propio de la comarca.

e) La realización de campañas informativas y actuaciones programadas de control de calidad en colaboración con las entidades locales y las asociaciones de consumidores y usuarios.

f) La formación en programas de educación del consumo por sí o en colaboración con otras Administraciones Públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.

g) La regulación de la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos vinculados a la actividad de la comarca en el marco del ordenamiento jurídico aplicable.

h) Velar por la aplicación de la legislación vigente en materia de consumo, comunicando al órgano autonómico competente las irregularidades que se detecten.

Artículo 31. Protección civil y prevención y extinción de incendios.

En lo relativo a protección civil y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, corresponde a las comarcas:

a) La redacción de un Plan comarcal de protección civil y de los Planes especiales correspondientes a los riesgos específicos de la comarca, sin perjuicio de su integración en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

b) La formación de personal en materia de protección civil.

c) El fomento y promoción de actividades relacionadas con la protección civil.

d) El fomento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias mediante la realización de campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.

e) La determinación de la estructura organizativa y los procedimientos de prevención, intervención, catalogación de recursos, información a la población y cuantas actividades pueda desempeñar ante emergencias concretas que puedan producirse en el territorio de la comarca, en colaboración con los correspondientes planes de ámbito autonómico.

f) La colaboración con las entidades públicas competentes en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

Artículo 32. Energía, promoción y gestión industrial.

1. En lo relativo a energía, corresponde a las comarcas:

a) La emisión de informe en los expedientes que se tramiten en aplicación de la legislación de conservación de la energía para las instalaciones radicadas en su territorio.

b) La colaboración con el órgano autonómico competente para la promoción del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables.

c) La colaboración con el órgano autonómico competente para la formación y difusión en materia de uso racional de la energía y para la profundización en el estudio y análisis de la estructura energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.

2. En lo relativo a promoción y gestión industrial, corresponde a las comarcas:

a) El fomento de nuevas inversiones y la modernización del tejido industrial.

b) La prestación de asistencia técnica y asesoramiento a las empresas sitas en su territorio o que deseen instalarse en él.

c) Proporcionar información y criterios al órgano autonómico competente para la formación de los programas autonómicos de promoción industrial que deban tener aplicación en la comarca.

d) La emisión de informe en las solicitudes de otorgamiento de derechos mineros para actividades a desarrollar en la comarca.

e) El fomento en el ámbito de la minería no energética.

f) En general, la colaboración con el órgano autonómico competente y las entidades locales en la elaboración de estudios sobre el desarrollo industrial de la comarca.

Artículo 33. Transportes.

En lo relativo a transportes, corresponde a las comarcas:

A) En relación al transporte por carretera:

a) La emisión de informe en los procedimientos que tramite el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de la legislación general del Estado sobre el transporte interurbano que se desarrolle íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma.

b) En relación al transporte por carretera urbano:

1. La ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Áreas de Transporte, ejercitando las competencias que para ellas contiene el artículo 9 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, ejercitando las competencias que para ellas contiene el artículo 35 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) En relación al transporte por cable que se desarrolle dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) La participación en la planificación y programación que lleve a cabo el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) El establecimiento y gestión de servicios de transporte por cable.

c) Las funciones de policía, inspección y sanción de estos servicios.

C) En relación al transporte por ferrocarril, las comarcas emitirán informe en los procedimientos de formación de la planificación y programación que lleve a cabo el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

[/alaya_toggle]

Autor/Autora

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de nuestra política de cookies, pincha el enlace para más información.

ACEPTAR
Aviso de cookies