La ley obliga a Zaragoza a eliminar del callejero a las personas afectas al golpe de estado o al franquismo

Para la Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza (ALAZ) de las informaciones recientemente difundidas en prensa sobre el “informe” para el Grupo de Trabajo municipal sobre denominaciones viarias, "parece deducirse que la eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática puede entenderse como una potestad graciable por parte de la administración y no una obligación jurídicamente vinculante, lo que no es cierto", aseguran

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Calle del Arzobispo Domenech en Zaragoza. Foto: Pablo Ibáñez.

El pasado martes, el Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza (Partido Popular, Ciudadanos -aupados con los votos de la extrema derecha) hacía público un informe realizado por la periodista, M. Pilar Barranco Sánchez, y los catedráticos de Historia de la Universidad de Zaragoza, Guillermo Fatás y José Ángel Sesma, en el que desaconsejan la sustitución de once nombres de calles de la capital aragonesa por su escasa relación con el periodo franquista. Al parecer, la razón para no llevar a cabo la retirada de estos nombres del callejero es que -según el informe- en ninguno de los casos se puede establecer relación directa alguna entre estas once personas y la exaltación del golpe de estado y la dictadura franquista. Un argumento, cuanto menos endeble.

Sí que resulta significativo que dos de las personas que han realizado el informe, Guillermo Fatás y José Ángel Sesma, además de ser catedráticos eméritos de Historia de la Universidad de Zaragoza, también parecen tener cierta relación con la derecha política y mediática en Aragón, lo cual no es motivo menor a la hora de elaborar un informe de estas características.

El profesor de secundaria en Zaragoza, Cándido Marquesán Millán, escribía este pasado viernes un artículo en el digital Nuevatribuna.es, en el que ofrecía unas breves pinceladas de la biografía de ambos catedráticos.

"Sesma fue Catedrático de Historia Medieval y el comisario de la exposición 'Fernando II de Aragón. El rey que imaginó España y la abrió a Europa' en 2015. El encargo le fue encomendado por el gobierno del PP de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo presidenta Luisa Fernanda Rudi. [...] El interés de Luisa Fernanda Rudi por todo lo relacionado con la Memoria Histórica se muestra con estas palabras, al llegar a la presidencia del Gobierno de Aragón en 2011: 'Durante mi gobierno las únicas zanjas que se abrirán serán las de obras públicas'. En cuanto a Fatás fue Catedrático de Historia Antigua. Su ideología profundamente conservadora, por decirlo de una manera suave, es clara, si tenemos en cuenta que fue director del periódico Heraldo de Aragón durante 8 años. Llama la atención que en esta Comisión haya un historiador medieval y el otro de Historia Antigua. Aquí no se trata de los Reyes de Aragón o de la romanización". Poco cabe añadir.

La legislación es clara en esta materia

Cabe recordar que la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, impone la obligación a las administraciones públicas de proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática de Aragón, englobando en tal concepto la exhibición pública de elementos o menciones realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe de estado de 1936 y de franquismo. De este modo, la ley aragonesa concreta el mandato asimismo contenido en la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, de ámbito estatal.

Una de las concreciones de esos elementos contrarios a la memoria democrática son, conforme al artículo 31.1.d) de la ley aragonesa las 'Denominaciones de calles, vías o lugares públicos que rindan homenaje a militares o políticos afectos al golpe de estado o al régimen franquista'.

De esta forma, para la Asociación Libre de Abogados y Abogadas de Zaragoza (ALAZ) de las informaciones recientemente difundidas en prensa sobre el “informe” para el Grupo de Trabajo municipal sobre denominaciones viarias, "parece deducirse que la eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática puede entenderse como una potestad graciable por parte de la administración y no una obligación jurídicamente vinculante, lo que no es cierto", aseguran.

"Al tenor literal y eficacia jurídica vinculante incontestable de las dos normas ya citadas se añade que, tal y como señala la Ley de memoria democrática de Aragón, el ámbito material que nos ocupa tiene que ver con la protección y promoción de los derechos humanos, lo que reclama un refuerzo de protección jurídica y atención por parte de los poderes públicos atendidas las obligaciones internacionales a este respecto", y recuerdan lo siguiente:

“(…) Esta ley se enmarca en el conjunto de principios redactados por la Organización de las Naciones Unidas para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. En su principio 2 (Derecho a la verdad) se dice que: 'Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes'.

"Acorde con este derecho de memoria, el principio 3 (Deber de recordar) establece que: 'El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales viola­ciones'. Estas medidas deben encaminarse a 'preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas'".

Y prosigue: "La ciudadanía de Aragón, asumiendo estos principios, considera la preservación de la memoria y el reconocimiento jurídico de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra y del franquismo como un elemento irrenunciable de su propia identidad democrática”. (Preámbulo Ley 14/2018, apartado II).

Verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición

La más alta autoridad sobre protección de los derechos humanos en materia de promoción de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, el Relator Especial de la ONU sobre la materia, viene reiterando sus advertencias a las autoridades españolas sobre las obligaciones pendientes de cumplimiento como las que hacen al caso; así, en su informe de 22/07/2014 –'Misión a España'-, el Relator Pablo de Greiff estableció:

“27. El Relator Especial saluda las disposiciones de la Ley 52/2007 que promueven medidas contra la exaltación del golpe de Estado, la Guerra Civil y la represión de la dictadura franquista, incluyendo a través de la remoción de símbolos y monumentos. El Gobierno informó, como lo confirma el informe de 2011 de la Comisión Técnica de Expertos, que la mayoría de los símbolos y monumentos inventariados fueron removidos, y que aquellos símbolos y monumentos que aún restaban requerían un procedimiento administrativo de larga duración, un alto desembolso económico, o estaban sometidos a reglas de protección por su valor histórico o artístico. Sin embargo, el Relator Especial recibió información reciente con listas de nombres de calles y edificios, placas conmemorativas e insignias que conmemorarían la memoria de altos cargos y funcionarios franquistas en diferentes lugares del país y que no habrían sido cambiados a pesar de la presentación de quejas formales ante las autoridades y las Defensorías del Pueblo”.

Una manera sintética de despejar dudas en este ámbito se puede encontrar en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 20/01/2014:

“La obligación de cumplir las leyes es connatural a un estado de derecho y si una norma con rango y forma de ley impone una determinada conducta, debe llevarse a cabo. Nadie está al margen o por encima de la ley y, desde luego, no le corresponde a la administración ponderar su cumplimiento, sino cumplirla, de tal manera que si una norma impone retirar determinados símbolos, ha de llevarse a cabo tal mandato”.

Así pues, para ALAZ, la normativa es vinculante en esta materia y de obligado cumplimiento por los poderes públicos, "por lo que llama poderosamente la atención lo señalado como Conclusión Segunda del Informe de referencia, en el que 'no recomienda proceder a ninguna de las supresiones consultadas', sugiriendo actuar según el 'espíritu' del discurso de Manuel Azaña de 18 de julio de 1938 de escuchar 'el mensaje de la patria eterna' de 'paz, piedad y perdón'”.

"Independientemente del contexto histórico en el que se pronunciaron estas palabras, en plena guerra civil y sin conocer lo que iba a suceder en los cuarenta años siguientes, lo que es un hecho cierto, es que traer estas palabras como conclusión del Informe sobre las denominaciones viarias en aplicación de la normativa sobre memoria histórica y democrática, da cuenta de que su intención no es tanto el cumplimiento de dicha normativa, sino su desobediencia", finalizan desde ALAZ.

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