La querella ha sido interpuesta por las víctimas del Valle de Cuelgamuros, quienes en marzo de 2016 obtuvieron Auto judicial, por el cual se reconoce el derecho a la digna sepultura de Manuel Lapeña Altabás y Antonio-Ramiro Lapeña Altabás.
Una vez que se ha determinado que existe una alta probabilidad de que los restos de estas dos personas se encuentren en el cementerio del Valle de los Caídos, las personas denunciantes entienden que procede la realización de las actuaciones necesarias en el cementerio. Así al fin los dos hermanos estarán con la familia Lapeña.
Hace un año, el 24 de junio de 2021, tras recabar todos los informes preceptivos, se acordó por la Junta de Gobierno Local de San Lorenzo de El Escorial, conceder la licencia de obra para proceder a exhumar en el interior del Valle, y recuperar a los olvidados.
En noviembre de 2021, el Juzgado contencioso-administrativo nº 10 de Madrid suspendía dicha licencia, pronunciándose el TSJ de Madrid, revocando dicho Auto y ratificando la legalidad de la licencia urbanística para la rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, otorgada por el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial (en el expediente 3998/2021).
12 meses después, en junio de 2022, la alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial rechazaba reactivar dicha licencia. ¿Qué ha cambiado desde el 24 de junio de 2021, fecha en la que se otorgó la licencia, al 20 de junio de 2022, fecha en la que se levanta la suspensión por el TSJ? La corporación, la alcaldesa y hoy querellada por prevaricación, son la misma. ¿Qué explicación puede existir para variar, en tan solo un año, una decisión municipal, basada en los informes preceptivos?
En la denuncia se considera que los hechos expuestos son constitutivos de un delito de prevaricación (del artículo 404 Código Penal), encontrándose la conducta de la querellada en la exigencia típica del delito de prevaricación: “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a 15 años”.
La negativa a reactivar la licencia de actividad municipal vulnera la reparación de las víctimas, así como el principio constitucional de la dignidad de las personas (artículo 10.1 CE), reforzando violaciones de los Derechos Humanos.
“Reactivar la licencia municipal representa la única opción de cumplir el mandato judicial y administrativo de Patrimonio Estatal, y su negativa, un abuso contra la reparación de las víctimas, además de una discriminación” respecto a la licencia de obra menor, dictada en el precedente inmediato anterior, como fue la exhumación del dictador en el año 2019, señala la parte demandante.
“Lo que no se puede es tratar de dar una apariencia de legalidad, a una conducta inhumana de la alcaldesa, que es susceptible de querella por prevaricación”, continúan.
La trascendencia social de este tipo de abusos en los que se mezclan un posible delito de prevaricación,con una animadversión al campo de la memoria histórica, memoria democrática o memoria civil, han despertado en la sociedad española una enorme expectativa.
Esta repercusión llegó a despertar el interés de Naciones Unidas. Prueba de ello han sido las inspecciones efectuadas por sus relatores y relatoras desde el año 2014 hasta la actualidad, recomendando, el relator especial de Naciones Unidas, Pablo de Greiff, al Estado español, esclarecer las desapariciones durante el franquismo.
Por todo ello, se ha solicitado en el nuestro escrito la citación judicial de la querellada por prevaricación, Carlota López, alcaldesa-presidenta de San Lorenzo de El Escorial.


