La exalcaldesa de La Muela, María Victoria Pinilla, cumpliría un máximo de 9 años de prisión por 11 delitos

El tribunal condena a María Victoria Pinilla a más de 16 años de prisión, y junto a ella a Antonio Fando, Julián de Miguel, Ignacio Unsain, Fernando Barba, Julio de Miguel, y a David de Miguel, y absuelve a Francisco Aramburu y Alberto Lozano. Así, solo cuatro -Pinilla, Fando, Unsain y Julián de Miguel- de las 50 personas imputadas en el mayor caso de corrupción urbanística de Aragón entrarían en prisión. Además, en el caso de la exalcaldesa de La Muela, su estancia en prisión quedaría reducida a 9 años en aplicación de la regla del triple de la mayor.

Pinilla en 2016. Foto: Pablo Ibáñez (AraInfo)

En la sentencia dictada por la Audiencia de Zaragoza (APZ) en el denominado “caso La Muela”, el mayor caso de corrupción urbanística de Aragón, los magistrados han condenado a penas de prisión a siete de los nueve acusados que se sentaron en el banquillo y han acordado la absolución de dos de ellos: Francisco Aramburu y Alberto Lozano, por los delitos de tráfico de influencias y blanqueo de capitales respectivamente de los que estaban acusados.

Las mayores penas recaen sobre la ex alcaldesa de La Muela, María Victoria Pinilla, condenada a más de 16 años de prisión, a multas que suman un total de 8.454.540 euros, a 56 años de años inhabilitación para empleo o cargo público y a la imposibilidad, durante 13 años, de obtener subvenciones o ayudas públicas y al derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

El tribunal absuelve a María Victoria Pinilla de un delito de tráfico de influencias y le condena por 11 delitos, 10 de ellos como autora: continuado de cohecho pasivo (3 años de prisión), continuado de blanqueo de capitales (2 años de prisión), contra la Hacienda Pública (18 meses de prisión), prevaricación, fraude a la Administración (18 meses de prisión), delito continuado de fraude a la Administración (2 años y un día de prisión), tráfico de influencias (9 meses de prisión), continuado de prevaricación administrativa, fraude de subvenciones (2 años de prisión), y continuado de malversación de caudales públicos (22 meses de prisión) y uno, contra la Hacienda Pública (18 meses de prisión), como cooperadora necesaria.

No obstante, y a la espera de los recursos, la condena de Pinilla quedaría notablemente reducida en aplicación de la regla del triple de la mayor. Es decir, que la condenada puede elegir entre la suma total de las condenas -16 años, un mes y un día- o el triple de la mayor -en este caso, 3 años de prisión por el delito de cohecho-. Por tanto, Pinilla cumpliría un máximo de 9 años de cárcel.

Cabe recordar que Pinilla fue condenada a 17 años de cárcel en septiembre de 2016 y al pago de multas por 9,9 millones de euros por delitos fiscales, de malversación, cohecho, blanqueo, tráfico de influencias, fraude de subvenciones, exacciones ilegales y prevaricación. Sin embargo, la sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo al entender que se había vulnerado su derecho a una defensa judicial efectiva y ordenó la repetición del juicio cuya sentencia, que puede ser recurrida en el Supremo, es la que se ha conocido este miércoles, 3 de julio de 2019.

Solo Antonio Fando, Julián de Miguel y Juan Ignacio Unsain acompañarían a Pinilla a prisión

Junto a María Victoria Pinilla, entrarían en prisión solo tres personas más -Antonio Fando, Julián de Miguel y Juan Ignacio Unsai- de las 50 personas imputadas, por ser las únicas que condenadas a penas superiores a dos años de prisión en alguno de los delitos por los que han sido declaradas culpables. La mayoría de las personas imputadas, como el exmarido, la hermana y los hijos de Pinilla, cerraron pactos con la Fiscalía para eludir la prisión.

A Antonio Fando García -representante legal y socio de Ente Gestor de Nuevas Tecnologías del Agua S.L. “NTA”- a la pena total de 6 años y 7 meses de prisión, como autor de un delito continuado de cohecho (1 año de prisión), otro de malversación de caudales públicos (3 años de prisión), y un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito de fraude de subvenciones (2 años y 7 meses de prisión). Fando ha sido también condenado a 10 años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público y a la pérdida, durante 4 años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, además de multas por valor de 458.000 euros.

A Julián de Miguel Ortega -administrador único de Aranade y de Tudela Inmobiliaria y Gestión SL y gestor de la Sociedad Urbanística de La Muela- como autor de un delito continuado de fraude a la administración, se le condena en la sentencia a dos años y un día de prisión, a dos años y un día de inhabilitación para el cargo de administrador, apoderado o representante de cualquier mercantil, sociedad, fundación o de cualquier persona jurídica o física y a siete años, seis meses y un día, de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público. En el caso de este acusado los magistrados no aminoran la condena en un grado argumentando que Julián de Miguel era el encargado de gestionar el suelo público y participó, -según expresan- “al cien por cien en la corrupción urbanística, por lo que la gravedad de su actividad no merece el beneficio aludido”.

A Juan Ignacio Unsain Azpiroz -administrador del grupo Construcciones SAGAIN- se le condena, como autor de un delito continuado de fraude a la Administración, a las penas de dos años y un día de prisión, dos años y un día de inhabilitación para el cargo de administrador, apoderado o representante de cualquier mercantil, sociedad, fundación o de cualquier persona jurídica o física; y a siete años seis meses y un día de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público. Tampoco en el caso de Unsain consideran los magistrados el beneficio de aminorar la pena al ser “el favorecido por la trama defraudadora”.

No entraría en prisión Fernando Barba Marcén -ex concejal de Aguas del Ayuntamiento de la Muela-, al que la APZ condena como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa -por anular el contrato con Gestión de Aguas de Aragón y su adjudicación a NTA- y otro de falsedad documental por imprudencia -por las memorias y facturas presentadas para la obtención de una subvención- a la pena de ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público y ocho meses de multa con una cuota diaria de 6€ (1.440 €). El tribunal absuelve a este acusado de los delitos de fraude de subvenciones y malversación de caudales públicos que se le imputaban.

Tampoco cumplirían prisión Julio de Miguel Santander y a David de Miguel Santander -hijos de Julián de Miguel Ortega y socios de Tudela Inmobiliaria y Gestión SL-. El tribunal les aplica la atenuante de dilaciones indebidas y la analógica de reparación del daño al haber consignado -en el anterior juicio oral- 100.000 euros cada uno para el pago de posibles responsabilidades civiles. Por tanto, el tribunal establece para cada uno de ellos una condena, como autores de un delito contra la Hacienda Pública, de seis meses de prisión, multa de 175.000 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas o públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

Más de un millón y medio de euros de indemnización al ayuntamiento de La Muela

Los procesados responden también de las distintas responsabilidades civiles derivadas, por ello la sentencia establece diferentes indemnizaciones para algunos de los condenados. Establece la sentencia que se deberá indemnizar al Ayuntamiento de la Muela en las siguientes cantidades y conceptos:

María Victoria Pinilla deberá indemnizar al Ayuntamiento de La Muela por gastos en comidas, por la factura de la óptica Mola y por gastos de teléfono 2.753,17 euros, por los gastos del viaje a la República Dominicana en 16.431,63 euros, y por los del viaje a Santo Domingo, en 3.939 euros, además de las indemnizaciones que se deriven de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por la adjudicación de la construcción de la pasarela sobre la autovía A-2.

Además, María Victoria Pinilla deberá indemnizar también al Ayuntamiento de La Muela -indemnización conjunta y solidaria junto a Julián de Miguel Ortega e Ignacio Unsain Azpiroz- con 1.300.000 euros por la venta de dos parcelas en La Muela -un olivar de secano en la partida denominada “La Señora” y una parcela en el Polígono Centrovía-, y con 398.880,096 euros, -conjunta y solidariamente con Antonio Fando García y Juan Carlos Rodrigo Vela-, cantidad correspondiente a la entregada por la corporación municipal de La Muela al Instituto Aragonés del Agua en devolución de la subvención indebidamente percibida en 2008.

También deberán indemnizar al Ayuntamiento por los intereses de demora y recargos devengados de esta cantidad desde la fecha en que la Corporación Municipal devolvió el dinero al Instituto Aragonés del Agua y hasta la fecha en que sea reintegrada por los condenados al Ayuntamiento -la cuantía se fijará en ejecución de sentencia-.

Por lo que a las indemnizaciones al Instituto Aragonés del Agua se refiere, María Victoria Pinilla, Antonio Fando García y Juan Carlos Rodrigo Vela, deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Instituto Aragonés del Agua por los intereses devengados de los 398.880,096 euros -que les fueron concedidos de subvención- desde el momento en que la subvención fue concedida hasta el momento en que fue pagada al Instituto Aragonés del Agua por el Ayuntamiento.

Para la Hacienda Pública se establece en la sentencia una indemnización -solidaria junto a otros condenados- cuya suma total asciende a 498.073 euros. Estos 498.073 euros corresponden a dos conceptos: 176.219,96 euros a indemnizar, solidariamente junto a Laureano Pablo Gimeno, Antonio Gimeno Melús y Juan Antonio Embarba Laborda -condenados en la primera sentencia del caso dictada por la Audiencia el pasado 13 de septiembre de 2016-, por lo defraudado en 2008 en el impuesto de sociedades de Inmuebles el Raso SL., cantidad de la que responde subsidiariamente “Inmuebles El Raso” también condenada.

Por el segundo concepto, el delito fiscal en el IRPF cometido en 2005, debe indemnizar 321.853,14 euros, -solidariamente con Julián de Miguel Ortega también condenado-. De esta segunda cantidad responden subsidiariamente las mercantiles condenadas: Tudela Inmobiliaria y Gestión, S.L. y Aragón Navarra de Gestión, S.L. -y las sucesoras de esta última por escisión de aquélla "Aragón Navarra de Gestión SLU" y "Aranade Proyectos e Inversiones S.L.U" (Aranade S.L.)-.

Por otra parte, David de Miguel Santander deberá indemnizar a la Agencia Tributaria con 349.412,50 euros y Julio de Miguel Santander con 349.888,68 euros por las cantidades que ambos defraudaron en el IRPF de 2006.

Absueltos Alberto Lozano y José Francisco Aramburu

En tribunal absuelve a Alberto Lozano, -director de la Oficina de Cajalón en La Muela entre los años 1991 y 2009- del delito de blanqueo de capitales porque entiende que la oficina bancaria que dirigía no fue utilizada por María Victoria Pinilla y su familia para blanquear los más de tres millones de euros recibidos en cohechos, y la actuación negligente “que pudo tener el acusado”, de ser considerada delito, habría de ser calificada como, “imprudencia, y no como un delito doloso”.

El tribunal esgrime un segundo argumento para su absolución, y es el hecho de que, de considerarse que la actuación de Alberto Lozano hubiese sido delictiva -autorizó el ingreso de 300.000 euros incumplimiento del deber de control de blanqueo de capitales que debía llevar a cabo ante una operación como la indicada-, el delito habría prescrito. Alberto Lozano fue detenido el 26 mayo de 2010 y puesto en libertad. En el momento de dirigir contra él el procedimiento judicialmente ya habían trascurrido tres años, tiempo que el código penal vigente establecía como el tiempo de prescripción del delito que se le imputaba.

En el caso de José Francisco Aramburu -socio de Construcciones Sagain-, los juzgadores acuerdan su absolución por el delito de tráfico de influencias al haber sido retirados los delitos que el Ministerio Fiscal le imputaba -el único que dirigía acciones penales contra él-.

Todas las penas establecidas por el tribunal de la Audiencia de Zaragoza a los acusados se rigen por los criterios marcados por el Tribunal Supremo en la sentencia dictada tras los recursos presentados contra la sentencia del primer juicio de La Muela. El Tribunal Supremo estableció que los acusados -juzgados en este segundo juicio- “no podrán ser condenados por un delito diferente ni con una pena superior a la fijada en la sentencia dictada por esta Sección con fecha 23 de septiembre de 2016”.

Dilaciones indebidas y escuchas telefónicas

Respecto a la alegación realizada por las partes sobre “dilaciones indebidas” atenuante aplicada a todos los acusados, corroboran los magistrados que se trata de una causa de gran complejidad “que no ha podido ser tramitada con mayor agilidad dada también la dificultad de investigar todos los hechos enjuiciados” y aunque reconocen que a lo largo de su tramitación se han producido periodos de más o menos dilaciones, en ningún caso éstas “han supuesto una paralización indebida, sino que son consecuencia de la complejidad de la causa y el gran esfuerzo que supone su tramitación por el Juzgado de Instrucción y para la Audiencia, así como la misma Fiscalía”.

El tribunal recuerda que la causa, objeto de enjuiciamiento para este tribunal, consta de más de 89.433 folios: 84.404 de la fase de instrucción, más de 1.000 documentos de prueba y 4.029 folios en el rollo de sala de la Audiencia de Zaragoza.

No obstante, entiende el tribunal que “la realidad es que tanto para esos acusados, como para los que se les anuló el juicio por falta de motivación de la sentencia primera, se ha producido una dilación de más de dos años no imputable a ellos y que nunca hubo de darse, lo que lleva a considerar la aplicación de la atenuante ordinaria del artículo 21.6ª”.

Respecto de las alegaciones presentadas por las partes impugnando algunas escuchas telefónicas y entradas y registros, el tribunal sentenciador, en los numerosos fundamentos que se recogen en distintos folios de la sentencia, explica razonadamente que tanto las escuchas telefónicas como las entradas y registros están justificadas y son válidas.

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