Entra en vigor la derogación del despido por bajas

Desde este jueves 20 de febrero las empresas no podrán efectuar despidos objetivos por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas, como pueden ser las bajas por enfermedad común. Este Real Decreto-ley pone fin a varios años de lucha sindical y social contra este tipo de despido, y elimina una de las cuestiones más lesivas de la reforma laboral.

20 febrero, 2020. 15:31
Foto: Pete Wright (Unsplash)

Desde este jueves 20 de febrero de 2020, las empresas no podrán efectuar despidos objetivos por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas, como pueden ser las bajas por enfermedad común (gripes, catarros, lesiones no causadas en el trabajo, etcétera). Hasta ahora, esta terrible medida introducida por la reforma laboral del anterior gobierno, el de Rajoy, legitimaba a una empresa a despedir a las personas trabajadoras que incurrían en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superasen determinados porcentajes. La norma, criticada por sindicatos y tejido social desde su aprobación, concedía la posibilidad de extinguir el contrato con una indemnización inferior a la del despido improcedente (20 días por año con un tope de 360 días de indemnización, frente a 33 días por año con un tope de 720 días de indemnización) y se había convertido en un arma cruel e injusta en manos de algunas compañías.

La medida, hecha efectiva por el Real Decreto-ley 4/2020, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, este jueves 20 de febrero de 2020, y lo hace sin ningún tipo de matiz o posibilidad de interpretación al decretar clara y contundentemente que "Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores". Dentro de los argumentos defendidos por el Gobierno para llevar a cabo la derogación, y explicados en el preámbulo del citado Real Decreto-ley, se encuentran dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18/01/2018, asunto Ruiz Conejero, y 11/09/2019) que vienen a establecer la inadecuación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a la Directiva 2000/78, por considerar que su formulación puede ser constitutiva de discriminación por razón de discapacidad. Asimismo, entre los argumentos también se deja constancia de que "el despido de personas enfermas genera en la persona trabajadora que ve extinguido su contrato una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social".

Oposición sindical desde su la reforma laboral en 2012

Desde el 2012, el grueso de sindicatos denunció enérgicamente el mismo y pidió su inmediata derogación. Los sindicatos, tanto mayoritarios como minoritarios, han realizado campañas contra el mismo y han denunciado publicamente su injusticia, recordando constantemente al nuevo ejecutivo la necesidad acuciante para su derogación, que con el este Real Decreto-ley se cumple.

La Confederación General del Trabajo (CGT) emitió un comunicado el mes de enero exigiendo al nuevo Gobierno de Sánchez e Iglesias la derogación urgente por "atentar contra el derecho a enfermar de las personas trabajadoras".

En el caso de la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón (OSTA), ya se posicionaron en su día en contra de este artículo, así como de la propia reforma laboral que “no persigue otra cosa que eliminar los derechos de todas las personas trabajadoras”. Además, el sindicato ha denunciado la aplicación de este artículo a cuatro personas en Adient Automotive durante la pasada semana del 10 al 14 de febrero, en previsión a su inminente derogación.

CCOO y UGT han desarrollado una campaña de información y denuncia con el lema "No al despido por enfermar. Defiende tus derechos", que incluyó movilizaciones en Aragón. Para Manuel Pina, secretario general de CCOO Aragón, “este es el articulo más cruel de la reforma laboral porque se está despidiendo a gente que está con bajas justificadas por enfermedad”. Y UGT, en boca de su secretario general Pepe Álvarez, criticaba el pasado mes de enero a la patronal afirmando que había echado en falta "un mínimo de humanidad por parte de la CEOE" tras producirse un repunte en los despidos por estas causas en las últimas semanas.

Un despido discriminatorio por razón de género

En los argumentos publicados en el preámbulo del Real Decreto-ley, también se deja reflejada una "razón adicional de gran trascendencia" como es la susceptibilidad de afectar particularmente a las mujeres. "Los datos históricos y actuales del Instituto Nacional de Estadística indican que, aunque la participación de los hombres en el cuidado de dependientes ha aumentado, las mujeres siguen siendo las que mayoritariamente asumen las tareas de cuidado de dependientes". Por tanto, un despido objetivo como el establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores puede ser constitutivo de discriminación indirecta por razón de género. Este despido "no solo puede servir para legitimar que se expulse del mercado de trabajo a las personas cuidadoras, sino que también está lanzando el mensaje erróneo de que la cuestión de la conciliación recae tan solo en la persona y no en la empresa y en la sociedad."

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