Encuentro con el Chusticia d’Aragón para conocer la represión en Colombia

La Campaña “Defender la Libertad Asunto de Todas” denuncia el asesinato de 84 personas en el marco de las manifestaciones, 1.790 personas heridas, y 25 agresiones sexuales

Colombia
Reunión de SOS Colombia y el Congreso de los Pueblos con Javier Hernández, lugarteniente del Chusticia d’Aragón. Foto: Congreso de los Pueblos.

El pasado 23 de noviembre tres defensores de derechos humanos de Colombia que son parte del programa “Aragón Protege” y miembros de la Plataforma SOS Colombianos en Zaragoza, fueron recibidos por Javier Hernández, lugarteniente del Chusticia d’Aragón.

El Programa de Acogida a Personas Defensoras de Derechos Humanos en Aragón, gestionado por la Fundación Mundubat y financiado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, busca por un lado, proteger la vida y la integridad física de las personas defensoras y, por otro, sostener los procesos de defensa de los derechos humanos en los lugares de origen a través de la articulación con movimientos, colectivos e instrucciones en el Estado de acogida para generar redes de apoyo a la labor de defensa a largo plazo.

Las organizaciones presentes en el encuentro expresaron al Chusticia d’Aragón, miembro de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, su disconformidad y rechazo por la actitud negligente de la Defensoría del Pueblo de Colombia durante jornadas de protesta social que tuvieron lugar entre abril y junio de 2021 y su actitud condescendiente con las graves vulneraciones a los derechos humanos que se produjeron en el marco del mismo.

La Defensoría del Pueblo de Colombia es un órgano de control de carácter independiente, que nace con la Constitución de 1991, junto con la Procuraduría General de la Nación y las personerías municipales conforman el Ministerio Público, órgano responsable de la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Las funciones de la Defensoría del pueblo se encuentran en la Constitución Política Colombiana en el artículo 282: “El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos”.

El punto de partida para analizar la acción de la Defensoría se ubica tres años atrás en la sentencia STC 7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia, con fecha del 22 de septiembre de 2017. Este antecedente reviste especial importancia toda vez que ilustraba la represión desproporcionada y violenta como un riesgo inminente en todas las actividades de movilización social, haciendo previsible las modalidades de vulneración a los derechos humanos.

En la citada sentencia, la Sala de Casación Civil encontró que la fuerza pública, en especial el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), constituye "una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones, porque su actuar lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas". Asimismo, la Sala de Casación Civil encontró estereotipos arraigados sobre las protestas y sus participantes por parte de agentes de la fuerza pública, los cuales se verían reflejados, entre otras cosas, en la permisividad frente a violaciones de garantías individuales.

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Reunión de SOS Colombia y el Congreso de los Pueblos con Javier Hernández, lugarteniente del Chusticia d’Aragón. Foto: Congreso de los Pueblos.

Este fallo da cuenta de la prolongación temporal de los abusos de autoridad por parte de la fuerza pública en Colombia. En lugar de que la Defensoría se haya apoyado en este enfoque expuesto por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, la Defensoría presenta la violencia en el marco de la protesta como una serie de hechos aislados cometidos por todas las partes involucradas, teniendo, como consecuencia, soslayar el carácter estructural de las formas ilegales de represión de tal manera que la responsabilidad estatal se disolviera.

Como se puede apreciar en la página web del organismo, ocho comunicados de prensa emitidos en el mes de mayo de 2021 ponían un énfasis claro en la necesidad de eliminar los bloqueos de las vías por parte de los y las manifestantes, defender el suministro de alimentos y medicinas para la ciudadanía y asegurar el abastecimiento de gasolina para los transportadores (Comunicados Nº 37, 38, 40, 42, 49, 52, 55, 56). Mientras que, solo tres comunicados (Nº 36, 44 y 47), informaron de las denuncias recibidas por fallecimientos y casos de violencia sexual en el marco de la protesta social.

“Una de las graves consecuencias de este abordaje fue que los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos fueron escasamente señalados ante la opinión pública mientras se comunicaban elementos superfluos como las cifras de la afectación de la infraestructura física no vital del mobiliario urbano”, explican desde SOS Colombia Zaragoza.

Sumando a esto la ausencia de datos relativos al estado de las investigaciones sobre delitos presuntamente cometidos por la fuerza publica, dato esencial en materia de lucha contra la impunidad y materialización del cumplimiento del deber de los estados de investigar, enjuiciar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos no aparece siquiera insinuado.

“Es preciso recuperar la observación realizada en las conclusiones de la visita de trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a la falta de integración de la información presentada”, añaden desde el Congreso de los Pueblos y SOS Colombia.

En cuanto al registro de cifras, en su respuesta (a la CIDH), el Estado informó sobre la existencia de un Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos, desde el cual se hace un seguimiento de toda la situación relacionada con derechos humanos. Según información reportada en dicho Sistema, al 24 de junio se registraban 54 personas fallecidas y 1.140 personas civiles lesionadas. Asimismo, se indica que al 10 de junio solo faltaba por localizar 84 personas, de los 572 registros iniciales, de las cuales se incluye 4 denuncias de desaparición.

Frente al mismo periodo de tiempo las organizaciones de la sociedad civil realizaron registros sustancialmente diferentes con una mayor cobertura territorial: “Durante la visita de trabajo, la organización de la sociedad civil Temblores informó sobre la existencia de 4.687 casos de violencia policial. A su vez, suministró un registro de 73 personas fallecidas en el marco de las protestas, de las cuales, 44 estarían presuntamente relacionados con el accionar de la fuerza pública y 29 están en proceso de verificación”.

Asimismo, las organizaciones que conforman la Campaña “Defender la Libertad Asunto de Todas” denunciaron el fallecimiento de 84 personas en el marco de las manifestaciones; en 28 de estos casos estarían involucrados integrantes de la Policía como posibles responsables, 7 serían atribuibles a personas de civil sin identificar y en 43 casos no se ha identificado a los autores; 14 casos se encontrarían en proceso de verificación.

De la misma forma, las organizaciones que conforman la Campaña “Defender la Libertad” registraron 1.790 personas heridas, de las cuales 84 han sido víctimas de lesiones oculares. También reportan 3.274 personas habrían sido detenidas en el marco de las protestas. Por su parte, Temblores contabilizó 1.617 víctimas de violencia física y suministró un registro de 82 personas con traumas oculares.

Adicionalmente, informó sobre 2.005 detenciones arbitrarias ocurridas en el marco de las protestas. Con respecto a los hechos de violencia sexual, esa organización reportó 25 casos cometidos presuntamente por agentes de la fuerza pública, 18 corresponden a mujeres y 9 a hombres.

La Comisión Interamericana considera que estas inconsistencias pueden generar desconfianza de la ciudadanía en las autoridades. Por esta razón, el Estado debe mantener un registro de información consistente, actualizado y público, con participación de la sociedad civil; así como transparencia sobre los criterios utilizados en las investigaciones y sus avances respectivos.

Adicionalmente, la Comisión señala que el manejo de registros e hipótesis tan dispares sobre las personas fallecidas y lesionadas en el marco de las protestas genera un obstáculo en el acceso a la justicia de las personas que alegan ser víctimas de violaciones de derechos humanos. En cualquier escenario, la dimensión de las cifras reflejadas en los distintos reportes, en términos de pérdidas de vidas humanas, resulta de extrema preocupación para la Comisión y la condena de manera enfática.

Las 6 personas colombianas, entre ellos los defensores y defensoras de los derechos humanos en Colombia, miembros del Congreso de los Pueblos, solicitaron al Chusticia d’Aragón que divulgue entre los miembros de la FIO el tímido desempeño de la Defensoría del Pueblo de Colombia y se exija su obligación constitucional de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

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