El TSJA reitera que entre Glovo y riders existe relación laboral

La Sala Social entiende en esta nueva sentencia que existían suficientes mecanismos de control de los riders por lo que la libertad de la plantilla era solo aparente. La ministra de Trabajo, además, confirma la regularización de más de 10.000 trabajadores y trabajadoras e Inspección de Trabajo ha impuesto una multa “histórica” a la empresa de casi 80 millones de euros por vulnerar los derechos laborales.

Foto: Glovo

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso que Glovo ha presentado contra la sentencia dictada, el 23 de diciembre de 2021, por Juzgado de lo Social n.º 5 de Zaragoza que declaró que entre la empresa y las 329 personas trabajadoras existía una relación laboral por cuenta ajena a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

La Sala Social confirma así en su totalidad la sentencia recurrida y condena a la mencionada empresa en costas. En este recurso de suplicación están personados la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y los más de 300 trabajadores y trabajadoras, oponiéndose a las alegaciones de la recurrente.

En la extensa sentencia pronunciada, los magistrados desestiman todos los argumentos de la parte recurrente. En concreto, respecto a la consideración laboral de las plantillas, (si los riders son Trabajadores Autónomos Dependientes Económicamente de la empresa -TRADE-, a la que presta sus servicios o son trabajadores por cuenta ajena) argumentan los magistrados que “la figura del TRADE no puede reunir las características propias del trabajador por cuenta ajena” y apoyando sus razonamientos en la amplia jurisprudencia existente (Fundamento décimo pag 41) concluyen que “existe una relación laboral entre la mercantil Glovo y los repartidores afectados”.

También señalan que “en contra de la predicada independencia de los repartidores, creemos que ésta era aparente, existiendo una subordinación a GlovoApp23, S.L.” y citan que la empresa disponía de mecanismos para limitar la libertad del trabajador en la elección de franjas horarias, a través de la plataforma informática de la empresa (la App) y del sistema de geolocalización permanente de los trabajadores”.

Afirman por ello los magistrados que existe, por lo tanto, una clara dependencia “pues la mercantil demandada impartía directrices, instrucciones e indicaciones de cómo debía realizarse el reparto, ya fuera mediante una charla informativa al inicio de la relación, ya fuera poniendo a su disposición la documentación o remitiéndole a la Web de los Glovers. (···) Todos los datos expuestos demuestran que la relación existente entre Glovo y los repartidores que se relacionan era una auténtica relación laboral, lo que conduce a la desestimación del recurso de suplicación”.

Contrariamente a lo alegado por la empresa en el recurso, manifestando que “no opera la presunción de certeza de las Actas de Inspección de Trabajo” ya que “ni en la demanda ni las actas de infracción se ofrecen las circunstancias concretas de cada uno de los profesionales afectados en los que la TGSS basa su pretensión, si no que se limita a un planteamiento global, sin recoger las circunstancias concretas individualizadas”.

Manifiestan los magistrados que, “la demanda afecta a 329 trabajadores, de los cuales la Inspección de Trabajo entrevistó a 181 repartidores (hecho probado tercero) constando asimismo los contratos de trabajo de todos los trabajadores, iguales, y sin que se haya probado que el modo de prestación de los servicios ofreciera particularidades en el caso de alguno de los afectados. Por otra parte, se dictó desde el Juzgado una Diligencia de Ordenación requiriendo a la empresa para que indicara las diferencias existentes en la prestación de servicios entre los diferentes riders, sin que se ofreciera respuesta”, y ratifican la veracidad de las actas.

Contra la sentencia ahora dictada por la Sala Social cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días que comenzarán a contar desde el día que esta sentencia haya sido notificada.

Multa histórica a Glovo

La vicepresidenta segunda del Gobierno español y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha dicho que Inspección de Trabajo ha multado a Glovo con casi 79 millones de euros, por el periodo previo a la promulgación de la Ley Rider (desde 2018 hasta agosto de 2021).

La ministra señala que también se procede a regularizar la situación de 10.600 personas trabajadoras que tienen relación laboral con la empresa Glovo, que habría vulnerado sus derechos laborales y “ha obstruido” la labor de Inspección de trabajo.

Es una de las sanciones más altas impuestas jamás a una empresa en el Estado español, y eso que la multa no deriva de su actuación a nivel estatal, sino por su actividad fraudulenta en Barcelona (39 millones de euros por el uso de los falsos autónomos y 24 millones por cuotas a la Seguridad Social) y València (10,7 millones por los falsos autónomos y 5 por cotizaciones pendientes).

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