El TSJA plantea cuestión de inconstitucionalidad en la causa abierta por la restricción de horario en bares

La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón plantea nuevamente una cuestión de inconstitucionalidad por algunos de los artículos contenidos en la Ley de Cortes de Aragón 3/2020, de 3 de diciembre, que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

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Palacio de los Luna, sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Foto: Servandogotor.

La providencia del alto tribunal aragonés, hecha pública en la mañana de este viernes, 14 de enero, ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo tras las alegaciones de las partes ante la negativa del tribunal a adoptar las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Empresarios de Saleas de Fiesta, Baile, y Discotecas ante la restricción de horarios de Nochevieja.

En la resolución recuerdan que “los posibles vicios de inconstitucionalidad que ahora se ponen de manifiesto fueron planteados anteriormente cuando el tribunal denegó la adopción de medidas cautelarísimas” solicitadas por la Federación de Cines del Estado español ante la prohibición de poder comer en los cines.

Los magistrados entienden que podría existir “un potencial vicio de inconstitucionalidad” en los artículos 15.4, 18, 19 y Anexo II de la Ley de Cortes de Aragón 3/2020, de 3 de diciembre, y en el artículo Único. Dos. del Decreto Ley 4/2021, de 8 de julio) “que pueden haber quedado comprometidos, por vulneración de los artículos 9.3 –interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos-, 24 y 86.1, de la Constitución”.

En este sentido, y según su criterio, explican que “se está produciendo un manejo arbitrario de la técnica legislativa llegando a ser incontrolable para la jurisdicción contencioso-administrativa en vía cautelar, y que priva al interesado de su derecho a la tutela judicial efectiva”.

Asimismo, el TSJA establece que “esta providencia suspende los plazos establecidos para la resolución de medidas cautelares en este asunto. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días”.


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