El TSJA pide a la DGA alegaciones ante una posible cuestión de inconstitucionalidad en el pasaporte COVID

El TSJA ha pedido al Gobierno de Aragón y a la Fiscalía que presenten sus alegaciones ante una posible cuestión de inconstitucionalidad por el pasaporte COVID. La DGA ya ha anunciado que estudia las herramientas jurídicas "necesarias" para poder implantar este certificado en Aragón como exigencia para acceder a celebraciones, ocio nocturno y espectáculos multitudinarios.

Foto: Rodion Kutsaev (Unsplash).

Ante la petición de autorización solicitada por el Gobierno de Aragón para instaurar el denominado pasaporte COVID, la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado este lunes una providencia en la que pide a las partes que, en el plazo de diez días, presenten sus alegaciones, ya que "podría plantear una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)".

Esta es la respuesta del TSJA a la petición del Gobierno aragonés de instaurar el pasaporte COVID en establecimientos de ocio nocturno y en espectáculos públicos con grandes aforos. La DGA ya ha anunciado que estudia las herramientas jurídicas "necesarias" para poder implantar este certificado en Aragón como exigencia para acceder a celebraciones, ocio nocturno y espectáculos multitudinarios.

En la providencia del TSJA, como ya ha ocurrido en resoluciones anteriores, reiteran que lo que se presenta a consideración del órgano judicial es una decisión de la Administración por lo que razonan que "podría existir un posible vicio de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la LJCA". El Tribunal sostiene que "el artículo 10.8 de la LJCA, cuestionado ahora en su constitucionalidad, dota a la jurisdicción de una dimensión diferente a la que le corresponde como propia, que no es otra que la de jurisdicción revisora".

Añaden también que el mencionado artículo de la LJCA "propone en estos casos una solución de ‘cogobierno’ que excede de las funciones propias de la jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y la hace partícipe -(a la jurisdicción) - en un proceso de toma de decisiones que sólo compete, por principio, a la Administración, tal y como se desprende del artículo 106.1 de la Constitución Española".

En su resolución aclaran los magistrados que ""no se trata de generar una situación de ‘bloqueo’" ya que tampoco la administración queda "impedida de adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su también función constitucional". Concluyen afirmando que "la propia Administración actúa en cada caso como tiene por oportuno y más correcto, y el tribunal se limita al cumplimiento estricto de lo que la Ley le impone". Por todo ello es por lo que plantea el Tribunal un "potencial vicio de inconstitucionalidad".

Por su parte, la consejera de Sanidad, Sira Repollés ha reconocido que no le ha sorprendido que el TSJA no se haya pronunciado porque en una petición anterior también procedió de esta manera, al considerar "que es anticonstitucional la ley estatal que decide que son ellos los que tienen que dirimir o decidir sobre la pertinencia de las medidas que las autoridades sanitarias proponemos".

"Consideramos que el pasaporte COVID es un incentivo a la vacunación y es altamente recomendable para contener la pandemia", ha añadido Repollés, que insiste en buscar "antes de Navidad" una fórmula o herramienta propia para exigir el certificado. El Gobierno de Aragón no contempla nuevas medidas frente a la pandemia, salvo el pasaporte COVID.


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