Los magistrados manifiestan en el auto que no aprecian "circunstancias de especial urgencia" para adoptar esta medida "sin oír a la parte contraria" (el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón), "ni que la demora en adoptar una resolución pueda causar perjuicios de difícil reparación". En este sentido hacen notar, que la Orden que se recurre (SAN/790/2021) fue dictada el 8 de julio y que el sello de entrada del recurso en la Sala tiene fecha del 15 de julio.
Además insisten en que atender a la demanda de las salas de cine podría llevar efectos más perjudiciales para los cines, al hilo de lo ocurrido con la hostelería. La sala ha acordado trasladar al Gobierno de Aragón para que en el improrrogable término de dos días alegue lo que a su derecho convenga sobre la suspensión interesada; sin costas.