El TSJA confirma la anulación de la rebaja salarial que Alumalsa aplicó a las pagas extra de las trabajadoras con permiso de maternidad

El pasado diciembre la justicia -el Tribunal Superior de Justicia de Aragón- volvió a dar la razón a la sección sindical de la CNT Alumalsa y al resto de representaciones sindicales tras el recurso presentado por la dirección de la multinacional, que deberá pagar íntegramente estas pagas y no proporcionalmente como pretendía. Desde CNT se valora positivamente esta sentencia y celebran “que la empresa no haya podido recortar este derecho de las trabajadoras”.

Foto: OSTA

La sentencia que ahora confirma el TSJA fue dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza por entender que la empresa no aportó información suficiente que acreditase que realmente existían causas para aplicar la medida.

El 7 de febrero de 2020 la dirección de Alumalsa informó a la representación de la plantilla de su intención de aplicar una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, por la cual la empresa dejaría de pagar la totalidad de las pagas extra de aquellas trabajadoras que disfrutasen permisos de maternidad y pasaría a abonar únicamente la parte proporcional al tiempo trabajado. Dicha modificación se planteó inmediatamente después de que la empresa hubiera presentado otra análoga que afectaba a las pagas de quienes disfrutasen permisos de paternidad, contra la que también presentaron demanda la sección sindical de la CNT y otras representaciones de la plantilla y que se encuentra pendiente de juicio.

Tras un periodo de consultas en el que las partes no llegaron a ningún acuerdo, y en el que por parte de la sección sindical de la CNT se expuso “que se consideraban inconsistentes los datos económicos dados por la empresa” y se reclamó “más información, que la empresa no llegó a aportar en su totalidad jamás”, esta sección sindical interpuso demanda en el Juzgado contra la aplicación unilateral de la medida por parte de Alumalsa, a la que se acumularon las interpuestas después por otras representaciones de la plantilla.

Mediante sentencia dictada el 9 de septiembre de 2021, el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza da la razón a esta sección sindical y a la plantilla, al indicar que “no se ha cumplido con la obligación empresarial y que ha impedido a la parte social estar adecuadamente informada y que, atendiendo a la trascendencia de los documentos no entregados o entregados de forma defectuosa o inconsistente, permite declarar la nulidad de la medida finalmente adoptada por la empresa”.

Asimismo, el Juzgado considera que “la única motivación” por la que la empresa aplicó la modificación anulada fue la de reaccionar a las demandas presentadas contra la anterior modificación, la relativa a quienes disfrutasen permisos de paternidad, y a las alegaciones sobre su carácter discriminatorio por razón de sexo.

Así pues “la nulidad dictada por el Juzgado supone no solo la imposibilidad de aplicar estas rebajas salariales a quienes disfruten permisos de maternidad en el futuro, sino también el derecho de las trabajadoras de la empresa a las que ya se hubiera aplicado la medida a ser repuestas en las mismas condiciones que disfrutaban con anterioridad, es decir, al cobro del 100% de las pagas”, por ello, desde la sección sindical de la CNT valoran esta sentencia como “sin duda positiva, ya que beneficia los derechos de las trabajadoras”.

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