El TSJA acuerda que no se pida el certificado COVID en centros hospitalarios y residencias

La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en un auto dictado este lunes, ha acordado la suspensión cautelar de la medida establecida el 4 de febrero. El Gobierno de Aragón ha descartado recurrir el auto del TSJA.

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Pasaporte COVID. Foto: AraInfo.

El tribunal entiende que la medida adoptada por la Consejería de Sanidad (mantener el certificado COVID en centros sanitarios y residencias), con independencia de su mayor o menor efectividad no contribuye a la seguridad sanitaria.

A este respecto expresan en su auto, que esta medida sanitaria “Permite saber que los participantes en una actividad ‘de riesgo’ o están vacunados o no tienen presencia de virus en su organismo, sin dar, como dice la propia orden, garantía absoluta de seguridad, o de inexistencia de contagios. Se trata, como expresa la Letrada del Gobierno de Aragón, de ofrecer espacios de mayor seguridad sanitaria y subrayar la importancia de la vacunación”.

La Sala, “en un determinado contexto sanitario”, ve razonable la medida por la especial vulnerabilidad de las y los pacientes y para lograr un ejercicio seguro de las visitas y residentes, sin embargo, la valoración de los informes que les han sido remitidos por la Administracion de Sanidad les lleva a entender que no es necesario el mantenimiento de esta medida (el pasaporte COVID en centros hospitalarios y residencias).

Además, aseguran que su mantenimiento no va a producir un mayor beneficio en el desarrollo y evolución de la crisis sanitaria frente al impacto que tiene sobre los derechos fundamentales.

Por eso concluyen que “en definitiva, en el momento actual, ni se percibe idónea, ni necesaria, ni proporcionado el mantenimiento de la medida, hasta el punto de justificar el impacto que la misma genera en los derechos fundamentales afectados”.

Sobre la legalidad de la orden el tribunal no se pronuncia al entender que esta es una cuestión que afecta al fondo del debate jurídico y no es una cuestión que se pueda entrar a valorar en este momento procesal.

Y precisan que la cuestión de fondo ahora es, exclusivamente, la suspensión de la Orden frente a la posible lesión de derechos fundamentales. Es decir, decidir si se encuentra o no justificado debidamente el mantenimiento de la medida y el consiguiente impacto en los derechos fundamentales afectados por la misma, “afectación e impacto que nadie niega, sin perjuicio de la mayor o menor intensidad del mismo”.

Como se recordará el tribunal dictó un auto el pasado 9 de febrero de 2022 en el que la Sala no accedió a acordar la medida cautelarísima solicitada por la asociación Liberum, y dio traslado a la Administración demandada y al Ministerio Fiscal para que hicieran sus alegaciones. El Gobierno de Aragón ha descartado recurrir el auto del TSJA.

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